DECRETO 4719/89
La Plata, 17 de octubre de 1989.
VISTO los Decretos 8373/87 y 2237/89, por los cuales se reglamenta la bonificación especial para el personal de los Centros de Cómputos; y
CONSIDERANDO:
Que, en el conflicto suscitado entre el personal de los Centros de Cómputos, representados por la Unión del Personal Civil de la Nación, y la representación de las diferentes Jurisdicciones de la Administración Pública Provincial;
Que, la Subsecretaría de Trabajo dispuso la conciliación obligatoria;
Que, a posteriori, subsistió la diferencia de criterio entre las partes en lo que respecta a la bonificación que correspondía asignar a los graboverificadores y técnicos de apoyo;
Que, con fecha 4 de julio de 1989, se ha dictado el Laudo Arbitral Nº 14 por parte de la Dirección Provincial de relaciones Laborales, (dependiente de la Subsecretaría de Trabajo), resolviendo incluir a dicho personal en el porcentaje del sesenta y cinco (65%) a que se refiere el Art. 2º del Decreto Nº 8373/87;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el Art. 2º del Decreto 8373/87, texto según Decreto 2237/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: La bonificación especial establecida en el artículo anterior, comprenderá exclusivamente al personal que reviste en cargos incluidos en el Nomenclador Informático aprobado por disposición Nº 246/89, de la Dirección General del Personal de la Provincia, al del Agrupamiento Jerárquico que reviste en áreas en que se cumpla este tipo de tarea y al personal mensualizado de Planta Temporaria, conforme la equivalencia dispuesta en su designación, de acuerdo con el siguiente detalle:
CARGOS VALOR
Profesional Informático “A”, “B”, “C”, “D”, y “E”
Técnico Informático “A”, “B”, “C”, “D”, y “E”, agentes
del Agrupamiento Jerárquico comprendidos;
Graboverificador “A”, “B”, “C”, “D”, y “E”, y Auxiliar
De Producción “A”, “B”, “C”, “D”, y “E”. 65%
ARTICULO 2º: Autorízase a las Direcciones de Administración Contable u Oficinas que hagan sus veces, a imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto a las partidas específicas del Presupuesto.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.
CAFIERO
C. R. Alvarez - J. L. Lenicov
A. A. Guadadagni - G. G. García
J. M. Vernet - R. E. Romá