DECRETO 2921/89

 

LA PLATA, 5 de julio de 1989.-

 

Visto el presente expediente 2208-5185/88, por el que se da cuenta de la urgente necesidad de contar con un plexo normativo reglamentario de la Ley Orgánica de Policía (Decreto-Ley 9551/80) la que no se encuentra reglamentada, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que será de suma utilidad recurrir a la utilización del Decreto nro. 9102/74 que reglamentaba a la derogada Ley Orgánica nro. 8268 hasta tanto pueda contarse con la Reglamentación correspondiente a la Ley en vigencia;

 

Que para ello es necesario el dictado de una norma que atribuya seguridad jurídica a la Institución Policial;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Déjase establecido que hasta tanto se cuente con la Reglamentación del Decreto-Ley 9551/80 -Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Buenos Aires-, se aplicará como norma reglamentaria de ésta, y en cuanto no se oponga y fuera compatible, el Decreto nro. 9102/74 Anexo I Reglamentario de la Ley derogada nro. 8268.

 

ARTICULO 2.-: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y remítase a POLICIA.-