Fundamentos de la Ley 13417
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La Plata, 21 de diciembre de 2005.- HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, remitiendo el presente proyecto de ley mediante la cual se propicia la declaración del estado de emergencia del Servicio Penitenciario Bonaerense y de la Dirección General de Salud Penitenciaria, órganos dependientes del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Cabe destacar que la gravedad de la situación en que se encontraba el sistema penitenciario tornaba ineficiente el cumplimiento de su función fundamental, dado lo cual se impulsó, en el año 2004, su intervención conforme Decreto 732/04 y su prórroga y la declaración de su emergencia mediante Ley Nro. 13.189, prorrogada por Decreto 2.480/04. Dichas circunstancias conllevaron la puesta en funcionamiento de nuevas medidas tendientes no solo a la reestructuración del organismo sino también a despojar al mismo de caracteres propios de épocas pasadas fortaleciendo su carácter de servicio público. Tanto es así, que desde esta gestión se impulsó el dictado del Decreto 2.889/04 mediante el cual fueron reglamentados los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Ejecución Penal Bonaerense 12.256 y, con ello, la invalorable tarea de los grupos de admisión y seguimiento y la junta de selección. Por su parte, por Decreto 949/05 se creó la nueva estructura del Servicio Penitenciario Bonaerense; y mediante Decreto 950/05 fue suprimida la Dirección de Sanidad del Servicio Penitenciario Bonaerense procediendo a la creación, dentro del ámbito de la Subsecretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social, de la Dirección General de Salud Penitenciaria, todas normativas mediante las cuales se pretendió dotar a los organismos mencionados de las herramientas necesarias para que la vida penitenciaria resulte para sus actores acorde a los principios básicos adoptados por nuestra Carta Magna, la Constitución Provincial y los lineamientos internacionales vigentes. Sin embargo, aun a pesar de la mejora en la situación que motivara aquella medida de excepción, dada la complejidad de la misma y el tiempo que requiere el afianzamiento de las nuevas políticas adoptadas, se solicitó oportunamente la prórroga de la emergencia, conforme surge del Mensaje elevado a la Honorable Legislatura, que no ha sido sancionada. Sin perjuicio de ello, parte de las disposiciones adoptadas se encuentran en plena ejecución a fin de subsanar situaciones como las reflejadas en el fallo de la Corte Suprema de la Nación "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus", por lo que resulta imperativa la sanción de la presente abarcando la emergencia a la Dirección General de Salud Penitenciaria quien formara parte oportunamente del Servicio Penitenciario Bonaerense según se mencionara. Por las razones expuestas, el Poder Ejecutivo provincial considera pertinente se declare nuevamente el estado de emergencia a fin de continuar con la puesta en funcionamiento de la nueva política proyectada en materia penitenciaria, en virtud de la necesidad que el Servicio Penitenciario Bonaerense y la Dirección General de Salud Penitenciaria cuenten con los instrumentos indispensables para el logro de sus funciones fundamentales: contribuir al orden público, colaborar con la obtención de la paz social y preservar la salud de los distintos actores del ámbito penitenciario. Teniendo en consideración que es la sociedad la que demanda un compromiso más directo de todos los organismos e instituciones que están a su servicio, este Gobierno estima necesario continuar con la transformación de la estructura de ambos organismos, creando, modificando, extinguiendo o suprimiendo total o parcialmente funciones, asignando o reasignando las mismas en los términos que se determinen a fin de dotarlos de la pretendida eficiencia. Es por ello que resulta igualmente importante extender dichas premisas a la Dirección General de Salud Penitenciaria en pos de adecuar el funcionamiento de la misma a las distintas necesidades que en materia de salud se presentan en el ámbito penitenciario y que requieren respuestas claras, precisas, eficaces y rápidas. Asimismo la situación de superpoblación carcelaria, consecuencia directa del incremento geométrico en la tasa de encarcelamiento que ha experimentado la Provincia en los últimos años, situación agravada por el estado de incertidumbre que padece alrededor del setenta y cinco (75%) por ciento de la población carcelaria - procesados sin sentencia firme-, ha generado un cuadro crítico que se refleja en problemas estructurales y funcionales del organismo y en un cierto grado de ineficiencia en su misión cardinal, actualmente en vías de ser superado a través de la labor llevada a cabo desde el inicio de la intervención A fin de dotar al Poder Ejecutivo de los elementos necesarios para continuar con las profundas reformas iniciadas, propendiendo a la reinstitucionalización del Servicio Penitenciario Bonaerense y al fortalecimiento de su organización, cuya finalidad es resguardar la seguridad de la comunidad, procurar la revinculación de las personas privadas de su libertad, y propender a continuar la implementación de una nueva política en materia de salud penitenciaria la Dirección General de Salud Penitenciaria, se solicita a la Honorable Legislatura la sanción del adjunto proyecto de ley. Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.
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