DECRETO 6.063/89

 La Plata, 29 de Diciembre de 1989          

        

Visto, el requerimiento efectuado por la Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires, a fin de ampliar el alcance del suplemento por riesgo especial aeronáutico del artículo 361, inciso b) del decreto 1675/80;  y atento a lo actuado en el Expediente 2.208-6.795/89; y

CONSIDERANDO:

Que dichas bonificaciones se otorgan en concepto de actividad riesgosa, en forma general y para aquellos casos que cuentan con las habilitaciones respectivas;

Que, el establecimiento de las mismas se fundan en las especiales características que reviste la actividad, esencialmente en lo que hace al riesgo y la responsabilidad que implica el sólo hecho de volar;

Que, la naturaleza de la actividad requiere por tanto una bonificación de mayor al­cance que la diferencia de las actividades ordinarias que cumple el personal policial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1.-  Incorpórase en los alcances del inciso b) del artículo 361 del decreto 1.675/80 reglamentario del decreto ley 9.550/80 al personal que se indica a continua­ción:

- Pilotos

- Ingenieros Aeronáuticos, Médicos Aeronáuticos, Técnicos Aeronáuticos, Enfermeros, Radioperadores, y demás actividades afines a la función para cuyo desempeño se exija licencia habilitante y que pertenezca al Agrupamiento Comando y/o Servicios.

ARTICULO 2.- Agrégase a la bonificación establecida en el inciso b) artículo 361 del de­creto 1.675/80, los adicionales que a continuación se detallan; con los porcentajes que en cada caso se indica:

1. Pilotos y Mecánicos de Aeronaves que  se  desempeñan en el  pilotaje  y  reparación  de  multimotores  o turbinas.                                                                                                                                   50%

2. Pilotos de Aeronaves con licencia de Instructor de Vuelo                                           20%

3. Responsable: Legal, Profesional y Técnico; que certifique ante la Autoridad de Aplicación (FAA), las condiciones de aeronavegabilidad de las aeronaves mediante prueba en tierra y/o vuelo             30%

"Las bonificaciones determinadas en los apartados del artículo 2do. del presente son acumulativas para el agente, siempre que reúnan las condiciones establecidas y hayan cumplido vuelos durante el mes a retribuir, serán otorgadas sobre el sueldo básico de revista y estarán sujetas a aportes previsionales".

ARTICULO 3.- Lo dispuesto en el presente decreto tendrá vigencia a partir del 1ro. de  marzo de 1990

ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archí­vese.