DECRETO 958/90

 

LA PLATA, 27 de MARZO de 1990.

 

VISTO la autorización que le confiere al Poder Ejecutivo lo normado en la Ley 10500 y el estado de emergencia sanitaria y alimentaria por la que atraviesa el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que las directivas impuestas por la aludida Ley 10500 deben ser extensivas a aquellos ámbitos en que el Estado Provincial ejerce su competencia en forma exclusiva y profesa obligaciones indelegables.

 

Que es notable el deterioro sufrido en los últimos tiempos en la infraestructura, abastecimiento y provisión del Órgano que ha sido concebido para seguridad y no para castigo de los individuos privados de su libertad.

 

Que dicho principio consagrado constitucionalmente hace imprescindible pro­veer a los Institutos carcelarios de los elementos que garanticen básicas condiciones de salubridad para su población, la que se encuentra visiblemente afectada por la profunda crisis económica en que se encuentra la Nación.

 

Que en la actualidad y prioritariamente, se advierte la ausencia en esa Jurisdicción de la suficiente cantidad de colchones que aseguren, en cumplimiento de los ­preceptos fundamentales señalados, el descanso de los reclusos, como así también de aquellos insumos necesarios para el cuidado de la salud y alimentación de sus internos.

 

Que no escapa al Gobierno Provincial que las aludidas carencias constituyen un verdadero estado de emergencia sanitaria y alimentaria sobre el que se debe actuar en forma inmediata.

           

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- En uso de las facultades conferidas por la Ley 10500, autorízase al Ministerio de Gobierno, por el término de cuarenta y cinco (45) días, a adoptar las medidas necesarias para atender la emergencia sanitaria y alimentaria por la que atraviesa el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, así para establecer las pautas y la ejecución de acciones para el inmediato cumplimiento para los fines enunciados.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Ministerio de Gobierno a realizar -en forma directa- contrataciones destinadas a la adquisición de los productos detallados en el listado que como Anexo, forma parte integrante del  presente.

 A tal efecto, se exceptúa a dicha jurisdicción de las disposiciones contenidas en los Decretos-Leyes 7764/71 (T.O. 1986); 7543/69 (T.O. 1987) y  8019/13 (T.O. 1986).

 

ARTÍCULO 3.- Suspéndese la vigencia del Decreto Nº 1247/77 para presente emergen­cia, facultándose al Ministerio de Gobierno a realizar los pegos de la siguiente forma:

a)      Pago anticipado, mediante la presentación de Póliza de Caución por parte del proveedor.

b)      Pago contra entrega.

c)      Pago a cinco (5) días de la fecha de presentación de factura.

Para cumplimentar los mecanismos de pego mencionados, deberá requerirse de los Órganos pertinentes que se arbitren las medidas tendientes a asegurar el normal flujo de fondos.

 

ARTÍCULO 4.- Incumplimiento de los normados por el artículo 1º de la Ley 10500, el presente Decreto será puesto en conocimiento de la Honorable Legislatura, de la Contaduría General de la Provincia y del señor Fiscal de Estado.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

ANEXO

 

Rubros exceptuados del Régimen de Contrataciones

 

Víveres secos:

 

- Aceite mezcla

- Arroz

- Azúcar

- Fideos semolados

- Harina de trigo “000” y “0000”

- Levadura de cerveza – Bromato de potasio

- Harina de maíz

- Leche en polvo

- Lentejas, arvejas y legumbres

- Pure de tomate

- Yerba Mate

-Sal

 

Víveres frescos:

 

- Carnes: vacuna y pescado

- Cebolla, zanahoria y remolacha

- Zapallo, papas y batatas

- Frutas y verduras

 

Colchones

 

Medicamentos

 

Odontología

 

- Placas radiografías dentales simples: 1 caja

- Eugenol purísimo: 10 frascos por 20cc

- Anestubos: 5.000 unidades

- Agujas para jeringas Carpulo descartables largas: 2.000 unidades. 

 

Radiografía:

 

- Lapenak: 5.000

- Tegretol: 30.000

- Cumatil L: 5.000

- Tofranil 25 mg: 10.000

- Tryptanol 25 mg: 10.000

- Parnate 5 mg: 5.000

- Neurozepán mg: 30.000

- Cuglutión 300 mg: 3.000