FUNDAMENTOS DE LA LEY 15100

Este año celebramos  el primer lustro de la ley nacional que establece el derecho a la identidad de género de las personas, Ley № 26.743. Esta norma, pionera y modelo en el mundo, que ha sido celebrada por los organismos internacionales especializados en derechos humanos, colocando nuevamente a nuestro país en una posición avanzada en lo que refiere al reconocimiento de derechos, aún encuentra ciertas resistencias en su plena aplicación.

Si bien los avances han sido más que significativos, a nivel material y simbólico, todavía hoy persisten prácticas contrarias a los imperativos que nos fija esta ley. Razón por la cual, quienes nos encontramos en la obligación de legislar, debemos rastrear aquellos espacios donde las resistencias, basadas en perjuicios o fundamentos contrarios al paradigma de derechos humanos que rige a nuestro ordenamiento, obstaculizan la plena operatividad de los derechos.

Los discursos biológicos sobre las diferencias corporales carecen de toda validez puesto que la ley nacional, norma marco sobre la que debe apoyarse toda regulación inferior, cancela su pertinencia. Así, es clara la Ley № 26.743 al definir en su artículo 2 al género, por fuera de las construcciones sexuales, como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.

Por ello, solicito a los legisladores y las legisladoras de la Provincia, su voto positivo en esta iniciativa.