LEY 13622
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes inmuebles ubicados en el partido de Avellaneda, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 56, Parcelas 2, 3, 4 41ª, 42, 43, 44, inscriptos sus dominios en las Matrículas 2861, 2862, 21799, 2857, 2858, 2859 y 2860, todas ellas a nombre de “Trafilación Wulfman S.A.” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo 1° de la presente
serán adjudicados en propiedad, y a título oneroso, a la Cooperativa de Trabajo
Unión y Fuerza Limitada, registrada en la Dirección Provincial de Acción Cooperativa
de la Provincia de Buenos Aires, con la condición de ser los mismos destinados
a la consecución de sus fines cooperativos.
ARTICULO 3.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será
determinada por el Poder Ejecutivo quien deberá ejercer el contralor,
establecer las condiciones y la efectividad de la adjudicación.
ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio a favor de los
adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno,
estando exenta la misma del pago de impuesto al acto.
ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente,
las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento
de la presente Ley.
A los efectos previstos en el artículo 47º de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5708 y sus modificatorias), se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro de cinco años de sancionada la presente.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.