DEJADO SIN EFECTO POR EL DEC. 4410/88
DEPARTAMENTO
DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETO
10852/87
LA PLATA, 7 de
diciembre de 1987.
VISTO el expediente N°
5.100-4.625/86
de la Fiscalía de
Estado por el que se tramita el Contrato de Avenimiento de Servidumbre de uso temporario de un inmueble ubicado en el Partido de Daireaux, con destino a la acumulación de excesos hídricos
zonales; y
CONSIDERANDO:
Que entre el Señor Roberto A. Cavero, titular del
fundo sujeto a servidumbre, y el Señor Director de la Dirección
Provincial de Hidráulica de la Provincia
de Buenos Aires, beneficiaria de la servidumbre, se celebró "ad referendum" del Poder Ejecutivo el respectivo contrato
de avenimiento de servidumbre de uso temporario;
Que a fojas 24 ha tomado
intervención la Contaduría General
de la Provincia y
a fojas 26 de Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO
1º: Apruébase en todas sus partes
el Contrato de Avenimiento de Servidumbre de uso temporario
que agregado como anexo forma parte integrante del presente, por el cual se
otorga a la Provincia
de Buenos Aires (Dirección Provincial de Hidráulica) el derecho de uso temporario del inmueble ubicado en el Partido de Daireaux, designado Catastralmente en Circ. IV, Parcelas
123, 124, 125, 126, 127 y 128, Matrícula 26-361-2647-2651-2652 y 2773.
ARTÍCULO
2º: Se conviene como total y única
suma en concepto de pago la de Australes Veintidós mil seiscientos ochenta (A
22.680), que se abonará de conformidad con lo establecido en las cláusulas
segunda del convenio que se aprueba por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º: A los efectos de efectuar las imputaciones presupuestarias y pago pertinente, deberán girarse las actuaciones a la Contaduría General
y Tesorería General de la Provincia
de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º: Autorízase a la Escribanía General
de Gobierno a extender la respectiva protocolización del presente y de las partes pertinentes de las actuaciones administrativas a los fines de su inscripción.
ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Economía.
ARTICULO 6º: Regístrese, notifíquese el señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARMENDARIZ
E. Serra
O. B. Palacios
CONTRATO DE AVENIMIENTO DE SERVIDUMBRE
DE USO TEMPORARIO
Entre el señor Roberto Alfredo Cavero de nacionalidad argentino, nacido el 1-7-44, de estado civil casado. L.E. N° 4.443.892, con domicilio en calle Blanco Encalada 5329 5º “15” Capital Federal, en adelante titular del fondo sujeto a servidumbre, por una parte, y por la otra parte, el señor Director de la Dirección
Provincial de Hidráulica de la Provincia
de Buenos Aires, en adelante el beneficiario de la servidumbre, conviene celebrar el siguiente contrato de avenimiento de uso temporario “ad referéndum” de la aprobación del Poder Ejecutivo el que se sujetará a las siguiente cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El señor Roberto Alfredo Cavero otorga el derecho de uso temporario
a la Provincia
de Buenos Aires - Dirección Provincial de Hidráulica - del inmueble en el
Partido de Daireaux, designado en plano título con superficie de individualizado catastralmente como: Circ. - Secc. - Parcelas inscripto al dominio , según se desprende de la documentación agregada a fojas del expediente Nº 5100-4.625/86. Dicho bien será destinado a la acumulación de excesos hídricos zonales dirigido por la citada repartición.
SEGUNDA: Se conviene como total y única suma en concepto de pago
la de Australes Veintidós mil
seiscientos ochenta (A 22.680) que resulta de multiplicar la
cantidad de Ha. por 30 Kg. de carne estimado por el Ministerio de Asuntos Agrarios para la zona por Ha., cuyo precio se fija en la suma de 2,10 centavos de austral. Dicho importe no podrá ser objeto de reajuste o actualización. Por consiguiente dentro de
ese importe se halla comprendido cualquier resarcimiento a que el transmitente
se considere con derecho provocados por las aguas, inclusive intereses compensatorios de la desposesión.
TERCERA: El importe indicado en la cláusula anterior será abonado dentro de los 45 días contados a
partir de la fecha de la firma del presente convenio. El Fisco de la Provincia
de Buenos Aires, se encuentra en
uso de los bienes motivo de este contrato de servidumbre de uso desde el 1º del mes de marzo del año
1986 (según lo informado a fs. del Expediente Nº 5100-4625/86) hasta la finalización de la vigencia de este contrato que se establece hasta el 1º de marzo
de 1988.
CUARTA: Los títulos sobre la base de los cuales se acredita la titularidad de dominio del inmueble motivo de
este contrato, obran agregados a fs. del expediente administrativo N° 5100-4625/86, certificados por el funcionario interviniente que ha
tenido a la vista los originales.
QUINTA: Todas las actuaciones administrativas, testimonios, certificados que dieron lugar al cumplimiento de este contrato serán sin cargo para el cedente de la
servidumbre. Las presentes actuaciones serán
protocolizadas por la Escribanía General de Gobierno e inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble. "
SEXTA: El señor Roberto Alfredo Cavero renuncia a todo reclamo
judicial o administrativo de presuntos daños y perjuicios operados a partir de
la fecha en que se procedió a derivar aguas hacia su inmueble, provenientes de excedentes
del Río V y/o pluviométricos zonales.
SÉPTIMA: Para toda cuestión o divergencia entre las partes
resultantes de la interpretación de este acuerdo, ellas se someten desde ya a la jurisdicción y competencia de los Tribunales
de la Capital de la Provincia
renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Las partes constituyen los siguiente domicilios expresados: El Estado Provincial en calle 1 esquina 60 Piso 1º y el titular del inmueble en la calle Blanco Encalada 5329 5º “15” Capital Federal.
OCTAVA: La Señora Nélida Beatriz Garay de Cavero, concurre a este acto a suscribir el presente contrato en prueba de conformidad con toda y cada una de sus cláusulas, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo1277 y concordantes del Código Civil.
NOVENA: La Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección Provincial de Hidráulica se reserva el derecho de prorrogar el plazo de la presente, siguiendo la misma metodología y forma de valuación si las circunstancias hídricas lo requieren.
Leído que fue por los comparecientes el presente instrumento y estando de acuerdo con todos y cada uno de sus términos, proceden a firmar tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata,
a los tres días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete.