DEJADO SIN EFECTO POR EL DEC. 4410/88

 

DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

DECRETO 10852/87

 

 LA PLATA, 7 de diciembre de 1987.

 

VISTO el expediente 5.100-4.625/86 de la Fiscalía de Estado por el que se tramita el Contrato de Avenimiento de Servidumbre de uso temporario de un inmueble ubicado en el Partido de Daireaux, con destino a la acumulación de excesos hídricos zonales; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que entre el Señor Roberto A. Cavero, titular del fundo sujeto a servidumbre, y el Señor Director de la Dirección Provincial de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires, beneficiaria de la servidumbre, se celebró "ad referendum" del Poder Ejecutivo el respectivo contrato de avenimiento de servidumbre de uso temporario;

 

Que a fojas 24 ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia y a fojas 26 de Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: Apruébase en todas sus partes el Contrato de Avenimiento de Servidumbre de uso temporario que agregado como anexo forma parte integrante del presente, por el cual se otorga a la Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Hidráulica) el derecho de uso temporario del inmueble ubicado en el Partido de Daireaux, designado Catastralmente en Circ. IV, Parcelas 123, 124, 125, 126, 127 y 128, Matrícula 26-361-2647-2651-2652 y 2773.

 

ARTÍCULO 2º: Se conviene como total y única suma en concepto de pago la de Australes Veintidós mil seiscientos ochenta (A 22.680), que se abonará de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda del convenio que se aprueba por el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3º: A los efectos de efectuar las imputaciones presupuestarias y pago pertinente, deberán girarse las actuaciones a la Contaduría General y Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 4º: Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a extender la respectiva protocolización del presente y de las partes pertinentes de las actuaciones administrativas a los fines de su inscripción.

 

ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Economía.

 

ARTICULO 6º: Regístrese, notifíquese el señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, para su conocimiento y fines pertinentes.

 

ARMENDARIZ
E. Serra

O. B. Palacios

 

CONTRATO DE AVENIMIENTO DE SERVIDUMBRE
DE USO TE
MPORARIO

 

Entre el señor Roberto Alfredo Cavero de nacionalidad argentino, nacido el 1-7-44, de estado civil casado. L.E. N° 4.443.892, con domicilio en calle Blanco Encalada 5329 5º 15 Capital Federal, en adelante titular del fondo sujeto a servidumbre, por una parte, y por la otra parte, el señor Director de la Dirección Provincial de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el beneficiario de la servidumbre, conviene celebrar el siguiente contrato de avenimiento de uso temporario “ad referéndum” de la aprobación del Poder Ejecutivo el que se sujetará a las siguiente cláusulas y condiciones:

 

PRIMERA: El señor Roberto Alfredo Cavero otorga el derecho de uso temporario a la Provincia de Buenos Aires - Dirección Provincial de Hidráulica - del inmueble en el Partido de Daireaux, designado en plano                    título                     con superficie de             individualizado catastralmente como: Circ.    - Secc.     - Parcelas    inscripto al dominio               , según se desprende de la documentación agregada a fojas                del expediente Nº 5100-4.625/86. Dicho bien será destinado a la acumulación de excesos hídricos zonales dirigido por la citada repartición.

 

SEGUNDA: Se conviene como total y única suma en concepto de pago la de Australes Veintidós mil seiscientos ochenta (A 22.680) que resulta de multiplicar la cantidad de Ha. por 30 Kg. de carne estimado por el Ministerio de Asuntos Agrarios para la zona por Ha., cuyo precio se  fija en la suma de 2,10 centavos de austral. Dicho importe no podrá ser objeto de reajuste o actualización. Por consiguiente dentro de ese importe se halla comprendido cualquier resarcimiento a que el transmitente se considere con derecho provocados por las aguas, inclusive intereses compensatorios de la desposesión.

 

TERCERA: El importe indicado en la cláusula anterior será abonado dentro de los 45 días contados a partir de la fecha de la firma del presente convenio. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra en uso de los bienes motivo de este contrato de servidumbre de uso desde el 1º del mes de marzo del año 1986 (según lo informado a fs.         del Expediente Nº 5100-4625/86) hasta la finalización de la vigencia de este contrato que se establece hasta el 1º de marzo de 1988.

 

CUARTA: Los títulos sobre la base de los cuales se acredita la titularidad de dominio del inmueble motivo de este contrato, obran agregados a fs.    del expediente administrativo N° 5100-4625/86, certificados por el funcionario interviniente que ha tenido a la vista los originales.

 

QUINTA: Todas las actuaciones administrativas, testimonios, certificados que dieron lugar al cumplimiento de este contrato serán sin cargo para el cedente de la servidumbre. Las presentes actuaciones serán protocolizadas por la Escribanía General de Gobierno e inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble.             "

 

SEXTA: El señor Roberto Alfredo Cavero renuncia a todo reclamo judicial o administrativo de presuntos daños y perjuicios operados a partir de la fecha en que se procedió a derivar aguas hacia su inmueble, provenientes de excedentes del Río V y/o pluviométricos zonales.

 

SÉPTIMA: Para toda cuestión o divergencia entre las partes resultantes de la interpretación de este acuerdo, ellas se someten desde ya a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Capital de la Provincia renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Las partes constitu
yen los siguiente domicilios expresados: El Estado Provincial en calle 1 esquina 60 Piso 1º y el titular del inmueble en la calle Blanco Encalada 5329 5º 15” Capital Federal.

 

OCTAVA: La Señora lida Beatriz Garay de Cavero, concurre a este acto a suscribir el presente contrato en prueba de conformidad con toda y cada una de sus cláusulas, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo1277 y concordantes del Código Civil.

 

NOVENA: La Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección Provincial de Hidráulica se reserva el derecho de prorrogar el plazo de la presente, siguiendo la misma metodología y forma de valuación si las circunstancias hídricas lo requieren.

Leído que fue por los comparecientes el presente instrumento y estando de acuerdo con todos y cada uno de sus términos, proceden a firmar tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los tres as del mes de noviembre del o mil novecientos ochenta y siete.