DECRETO 1673/83

 

LA PLATA, 28 de OCTUBRE de 1983.

 

VISTO la sanción y promulgación de la Ley 10.047, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha norma legal autoriza al Poder Ejecutivo para emitir Títulos de la Deuda Pública por hasta la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ARGENTINOS  ($a. 5000.000.000);

 

Que el producido de tal empréstito provincial será destinado exclusivamente a financiar los costos derivados de la Central Termoeléctrica de Bahía Blanca;

 

Que los títulos a emitir podrán ser cotizados en Bolsas y Mercados de Valores del país;

 

Que a tales fines se ha gestionado ante la Comisión Nacional de Valores la pertinente autorización;

 

Que resulta menester en consecuencia proceder al dictado de las normas reglamentarias que dispongan la emisión de los valores;

 

Que han producido dictamen la Contaduría General de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno y se ha dado vista al señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º: Emítase la cantidad nominal de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ARGENTINOS ($a. 5000.000.000); en títulos al portador denominados “Deuda Interna Consolidada de la Provincia de Buenos Aires – Dirección de la Energía: Central Termoeléctrica de Bahía Blanca” con un interés anual del cinco por ciento (5%) y una amortización a siete (7) años de plazo a contar a partir del día 21 de Noviembre de 1983.

 

ARTICULO 2º: El ofrecimiento público de la emisión será realizado en la forma y en los plazos que establezca el Ministerio de Economía, que queda autorizado para determinar las condiciones y modalidades de la colocación. Los títulos serán cotizados en todas las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores del país.

 

ARTICULO 3º: Los servicios de intereses de los títulos se abonarán por semestres vencidos, los días 21 de Mayo y 21 de Noviembre de cada año. El primer vencimiento operará el día 21 de Mayo de 1984.

 

ARTICULO 4º: La amortización se efectuará sobre cada título en cinco (5) servicios anuales y consecutivos equivalentes, cada uno, al veinte por ciento (20%) del capital emitido. El primer vencimiento se operará el día 21 de Noviembre de 1986.

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se reserva el derecho para rescatar total o parcialmente, en cualquier momento, los títulos en circulación a su valor ajustado, con más los intereses devengados.

 

ARTICULO 5º: A los fines del pago de los servicios de rentas y amortización, se ajustará en cada vencimiento el valor nominal de los mismos mediante un factor de corrección que surgirá de la comparación del Indice de Precios al Por Mayor Nivel General elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) correspondiente a los meses de Marzo y Septiembre inmediatos anteriores a los respectivos vencimientos, con el correspondientes al mes de Septiembre de 1983, que se toma como base.

 

ARTICULO 6º: Todo título rescatado anticipadamente dejará de devengar intereses desde el día señalado para su reembolso. Los títulos que se presenten al reembolso deberán estar acompañados de todos los cupones de vencimiento posteriores al día fijado para el rescate o, en su defecto el importe de los cupones que faltare será deducido del capital que deba pagarse. Los títulos que sean rescatados no podrán reemitirse bajo ningún concepto.

El valor del rescate será el que resulte de aplicar al capital nominal rescatado, un factor de corrección que surgirá de la comparación del índice de precios mencionados en el artículo anterior correspondiente al segundo mes anterior al de la fecha de rescate, con el correspondiente al mes de Septiembre de 1983.

 

ARTICULO 7º: El Ministerio de Economía gestionará ante la Sociedad del Estado Casa de la Moneda la impresión de los títulos cuya emisión se dispone por el presente Decreto y confección de los correspondientes registros numéricos.

Dicha tarea incluirá la impresión de láminas sin numerar destinadas a reemplazar los títulos perdidos, robados o inutilizados, en los casos previstos por el Código de Comercio y, previa numeración, para sustituir a otros de la misma emisión.

Autorízase al Ministerio de Economía a contratar los servicios de empresas privadas, si eventualmente la nombrada Sociedad del Estado estuviera imposibilitada de realizar tales impresiones.

Mientras dure la impresión de las láminas, se podrán extender certificados provisorios representativos de los títulos que serán oportunamente canjeados por los valores definitivos.

 

ARTICULO 8º: El Ministerio de Economía convendrá con el Banco de la Provincia de Buenos Aires las condiciones por las gestiones que deba realizar con motivo de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

ARTICULO 9º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 10º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Política Fiscal, a la Dirección Provincial de Presupuesto y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y efectos.