LEY 3161
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Acuérdase al Poder Ejecutivo un crédito suplementario por la suma de noventa mil novecientos cincuenta y tres pesos con setenta y cinco centavos moneda nacional, para pago de edictos publicados por el Boletín Judicial, y a que se refiere el expediente letra B, número 294, año 1909, del Ministerio de Gobierno.
ARTÍCULO 2º.- La suma acordada se tomará de Rentas Generales y se imputará a la presente ley.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.