DECRETO 1671/2026

LA PLATA, 29 de Septiembre de 2026

VISTO el expediente EX-2022-04906062-GDEBA-HIGAGSMMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se propicia designar a Federico Martin FERNANDEZ GARCIA en el Hospital Interzonal General de Agudos "General San Martín" de La Plata, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 406/19 del Ministerio de Salud y Disposición N° 250/19 y su Rectificatoria N° 265/19 de la entonces Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del referido Ministerio, se formuló un llamado a concurso abierto de ingreso al escalafón de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91 para cubrir, entre otros, cuatro (4) cargos de Médico/a – Especialidad: Terapia Intensiva, en grado de asistente, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal General de Agudos "General San Martín" de La Plata;

Que conforme el Acta labrada por el jurado constituido a tales efectos, se seleccionó a Federico Martin FERNANDEZ para cubrir uno de los cargos de la Planta Permanente de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias, detallados en el párrafo que antecede;

Que, en consecuencia, se propicia la designación del citado agente, a partir del 10 de octubre de 2019, quien reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarias para desempeñar el referido cargo, por haber obtenido el puntaje suficiente;

Que, a fin de obtener la vacante respectiva, se propicia limitar, a partir del 10 de octubre de 2019, la designación interina de Federico Martin FERNANDEZ GARCIA, en el mismo cargo, lugar de prestación de servicios y régimen horario, formalizada por Decreto N° 1736/18;

Que, por otra parte, corresponde otorgar, a partir del 1° de mayo de 2024, a Federico Martin FERNANDEZ GARCIA la bonificación remunerativa no bonificable denominada “Trayectoria Formativa”, de conformidad con los el Decreto N° 2799/24;

Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto - Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento (16 %) sobre la remuneración que perciba;

Que en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02, el profesional de referencia debe efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;

Que, asimismo, Federico Martin FERNANDEZ GARCIA se encuentra alcanzado por los términos del Decreto N° 598/15, modificado por Decreto N° 1554/22, por el cual se declaró el desgaste laboral o agotamiento prematuro para el personal que presta servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud;

Que el agente cuya designación se propicia se desempeña efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con el cargo necesario, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2026 – Ley Nº 15.557;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de la Secretaría General, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;

Que la gestión que se promueve se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17E y modificatorios y se impulsa conforme los términos de los artículos 5º, 7°, 21 inciso b), 26 y 50 de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 10 de octubre de 2019, la designación de Federico Martin FERNANDEZ GARCIA (D.N.I. 31.298.558 – Clase 1984), como Médico – Especialidad: Terapia Intensiva, en grado de Asistente, con carácter Interino y un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal General de Agudos "General San Martín" de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, que había sido dispuesta Decreto N° 1736/18 de acuerdo a lo establecido por el artículo 50 de la Ley N° 10.471 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 10 de octubre de 2019, en la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.471 y modificatorias, a Federico Martin FERNANDEZ GARCIA (D.N.I 31.298.558 – Clase 1984) para desempeñar el cargo de Médico – Especialidad: Terapia Intensiva, en grado de Asistente y con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal General de Agudos "General San Martín" de La Plata dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial, conforme Concurso Abierto de Méritos, Antecedentes y Evaluación, en los términos de lo establecido en los artículos 5º, 7° inciso 1), 21 inciso b) y 26 de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91, exceptuando la medida de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17E y modificatorios.

ARTÍCULO 3°. Otorgar, a partir del 1° de mayo de 2024, a Federico Martin FERNANDEZ GARCIA (D.N.I 31.298.558 – Clase 1984) la bonificación remunerativa no bonificable, por “Trayectoria formativa” establecida en el Decreto N° 2799/24.

ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que, a partir del 10 de octubre de 2019, Federico Martin FERNANDEZ GARCIA (D.N.I 31.298.558 – Clase 1984), debe efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento (16%) sobre la remuneración que perciba, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto Nº 2868/02.

ARTÍCULO 5°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 1.1.1.12: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 19 – Subprograma: 8 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica: 441 - Finalidad 3 – Función 1 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria - Presupuesto General Ejercicio 2026 – Ley N° 15.557.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

Nicolas Kreplak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.