LEY 3488
Creación del Partido Roque Pérez
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, ETC
ARTICULO 1.-
Sobre la base del pueblo formado en la estación Roque Pérez, del Ferrocarril del Sud, créase un nuevo Partido con los siguientes límites: Al Noroeste, Francisco Risso, José Risso, Marcos Riglos, Líneas 103 al 99, Cirilo Maldonado, Severo Barraja, Mariano García, Línea 23 hasta Enrique Keen; al Noroeste, Enrique Keen; al Sudeste, las lagunas Flores Grandes y Chicas, Casiano y Marcelina Montenegro y Eduardo Clifton, Corne; y al Sudoeste, José Risso, Benjamín Cardoso, Enrique del Mármol, cauce del Arroyo Saladillo, desde el límite de la propiedad de Teodoro Varela hasta la Laguna Flores Grande, cruzando por el medio las Lagunas del Esparto y de Altos Verdes, todo de acuerdo con el plano levantado por el Departamento de Ingenieros en 5 de Octubre de 1910.
ARTICULO 2.-
Declárese cabeza del nuevo Partido, que en lo sucesivo se denominará Roque Pérez, la población conocida actualmente por ese nombre.
ARTICULO 3.-
El Partido Roque Pérez formará parte de la Quinta Sección Electoral, y en lo Judicial, pertenecerá al Departamento de la Capital.
ARTICULO 4.-
El Poder Ejecutivo recabará de los vecinos de Roque Pérez, la cesión gratuita de los terrenos necesarios para plazas y edificios públicos. Mientras estas cesión no se produzca, el Poder Ejecutivo no dará cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 5.-
De las sumas que los Partidos de Saladillo y Veinticinco de Mayo adeuden, el nuevo Partido tendrá a su cargo la parte proporcional que le corresponda, según la renta pública y área que se segregue de uno u otro Partido.
ARTICULO 6.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.