DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO 3951/95
La Plata, 10 de NOVIEMBRE de 1995.
Visto el expediente 2.100-4931/95, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador Dr. Eduardo Duhalde, el Obispado de Lomas de Zamora, representado por su Excelencia Reverendísima Monseñor Desiderio Elso Collino y la Municipalidad de Lomas de Zamora, representada por el Intendente Municipal señor Juan Bruno Tavano; y
CONSIDERANDO:
Que el citado convenio tiene por objeto la realización de acciones conjuntas tendientes a la relocalización planificada de familias en terrenos a adquirir por el Obispado:
Que el estado provincial se compromete, por intermedio de la Casa de Tierras de Lomas de Zamora, a coordinar todas las acciones que realicen las partes signatarias para la obtención del objetivo propuesto;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno a fs. 4;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador Dr. Eduardo Duhalde, el Obispado de Lomas de Zamora, representado por su Excelencia Reverendísima Monseñor Desiderio Elso Collino y la Municipalidad de Lomas de Zamora, representada por el Intendente Municipal señor Juan Bruno Tavano, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.
CONVENIO DE COORDINACION
Entre la Provincia de Buenos Aires, el Obispado de Lomas de Zamora y la Municipalidad de Lomas de Zamora referente a asentamientos planificados de familias de escasos recursos.
Entre la Provincia de Buenos Aires representada por el señor Gobernador Dr. Eduardo Alberto Duhalde, el Obispado de Lomas de Zamora, representado por su Excelencia Reverendísima Monseñor Desiderio Elso Collino y la Municipalidad de Lomas de Zamora, representada por el Intendente Municipal señor Juan Bruno Tavano convienen en celebrar el presente convenio de trabajo y cooperación, con sujeción a las cláusulas que seguidamente se establecen.
Primera: Las partes acuerdan la realización de acciones conjuntas tendientes a la relocalización planificada de familias, realización de obras de saneamiento integral, equipamiento comunitario, desarrollo urbanístico y programa de viviendas, que serán emplazadas en las fracciones de tierras que adquiere el Obispado de Lomas de Zamora con aporte de la Provincia.
Segunda: En función de lo establecido precedentemente la Provincia otorga un subsidio en favor del Obispado de Lomas de Zamora por la suma de pesos setenta y un mil cincuenta ($ 71.050), que se hace efectivo en este acto, para ser destinado a la adquisición de la fracción de tierra nomenclada catastralmente como Circunscripción XII, Sección C, Fracción III, Parcela 10 del partido de Lomas de Zamora.
Tercera: Las partes se comprometen a poner a disposición del cometido, su organización estructural y recursos humanos y materiales en el marco del accionar conjunto.
Cuarta: Asimismo programarán y realizarán las mensuras de los macizos y relevamientos de hechos físicos existentes, tanto de las fracciones actualmente ocupadas como de aquellas libres, con destino a la relocalización de las familias. Con respecto a las fracciones actualmente ocupadas se efectuará un relevamiento habitacional a la brevedad posible, para constatar y determinar su estado actual con el objeto de facilitar y clarificar la reubicación de familias.
Quinta: La Casa de Tierras de Lomas de Zamora actuará como organismo de Coordinación, control y ejecución de las acciones programadas, vinculando las distintas áreas administrativas provinciales y municipales; y juntamente con el Obispado de Lomas de Zamora realizarán las tarea de detección, determinación de necesidades y priorización de las familias beneficiarias.
Sexta: Al efecto de las tareas conjuntas referidas en la cláusula anterior, el Obispado de Lomas de Zamora designará la o las personas que actuarán en su representación.
Séptima: Para la implementación operativa del presente convenio, las partes celebrarán los acuerdos complementarios que resulten necesarios tendientes al cumplimiento de los objetivos fijados. En dichos acuerdos se establecerán asimismo las modalidades de adjudicación, facilidades de pago y demás requisitos que deberán reunir los beneficiarios.
Previa lectura y ratificación se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Lomas de Zamora, a los …. días del mes de octubre de 1995.