DECRETO 2057/96
LA PLATA, 28 de JUNIO de 1996.
VISTO los alcances de la Ley Nº 11.783, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar la Ley Nº 11.783, que prevé la realización de
obras de pavimentación artesanal, en los Partidos del Interior de la Provincia
de Buenos Aires, a través de los trabajos cooperativos;
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires creó por Decreto Nº 2727/95 la
Unidad de Generación de Empleo;
Que dicho Organismo está desarrollando programas que tienden a revertir la
grave emergencia ocupacional abarcando todo el Territorio de la Provincia de
Buenos Aires, conjuntamente con la Dirección Provincial de Vialidad;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Desígnanse Autoridades de Aplicación de la Ley 11.783, a
los Ministerios de la Producción y el Empleo y de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 2.- El plan de inversiones será elaborado por el Poder
Ejecutivo a través de la Unidad de Generación de Empleo -dependiente del
Ministerio de la Producción y el Empleo - y la Dirección Provincial de Vialidad
- dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos-.
ARTICULO 3.- Los emprendimientos podrán ser ejecutados por Cooperativas
de Obras y Servicios Públicos y/u otras formas asociativas solidarias conforme
dispongan las Autoridades de Aplicación.
ARTICULO 4.- Las Autoridades de Aplicación estarán facultadas, para
aprobar o rechazar los proyectos y efectuar auditorías y controles en la
ejecución de la obra, tanto en su faz legal, técnica y económica como de
procedimiento, en el marco del programa, pudiendo requerir todo tipo de
documentación e información al respecto.
ARTICULO 5.- Las previsiones de la Ley 11.783 y el presente Decreto se
aplicarán a los Partidos no incluidos en la Ley Nº 11.746.
ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros Secretarios en los Departamentos de la Producción y el Empleo y de
Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y archívese.