DECRETO 2057/96


LA PLATA, 28 de JUNIO de 1996.


VISTO los alcances de la Ley Nº 11.783, y


CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar la Ley Nº 11.783, que prevé la realización de obras de pavimentación artesanal, en los Partidos del Interior de la Provincia de Buenos Aires, a través de los trabajos cooperativos;

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires creó por Decreto Nº 2727/95 la Unidad de Generación de Empleo;


Que dicho Organismo está desarrollando programas que tienden a revertir la grave emergencia ocupacional abarcando todo el Territorio de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con la Dirección Provincial de Vialidad;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Desígnanse Autoridades de Aplicación de la Ley 11.783, a los Ministerios de la Producción y el Empleo y de Obras y Servicios Públicos.


ARTICULO 2.- El plan de inversiones será elaborado por el Poder Ejecutivo a través de la Unidad de Generación de Empleo -dependiente del Ministerio de la Producción y el Empleo - y la Dirección Provincial de Vialidad - dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos-.


ARTICULO 3.- Los emprendimientos podrán ser ejecutados por Cooperativas de Obras y Servicios Públicos y/u otras formas asociativas solidarias conforme dispongan las Autoridades de Aplicación.


ARTICULO 4.- Las Autoridades de Aplicación estarán facultadas, para aprobar o rechazar los proyectos y efectuar auditorías y controles en la ejecución de la obra, tanto en su faz legal, técnica y económica como de procedimiento, en el marco del programa, pudiendo requerir todo tipo de documentación e información al respecto.


ARTICULO 5.- Las previsiones de la Ley 11.783 y el presente Decreto se aplicarán a los Partidos no incluidos en la Ley Nº 11.746.


ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de la Producción y el Empleo y de Obras y Servicios Públicos.


ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.