DECRETO 3.947/00

 

LA PLATA, 7 de DICIEMBRE de 2000.

 

Visto el expediente N° 2715-262/95, reconstruido por el expediente N° 2715-034/00, de los cuales la Municipalidad de Ayacucho propone la creación de un Sector Industrial Planificado en su jurisdicción; y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que por Decreto Ley N° 10.119/83 y Decreto Reglamentario N° 3.487/91 se establece el régimen de creación de Sectores Industriales Planificados;

 

                        Que la presente iniciativa sigue las pautas generales de creación de este tipo de agrupamientos industriales sustentadas por el Gobierno Provincial;

 

                        Que los antecedentes agregados al citado expediente se corresponden con lo exigido en la legislación vigente, no obstante, de acuerdo al artículo 7º del Decreto Reglamentario 3.487/91 se contempló su excepción a la superficie mínima dada la situación particular de los terrenos existentes que inicialmente permite habilitar ésta etapa, y en consecuencia la Autoridad de Aplicación se manifestó favorable a la viabilidad del proyecto;

 

                        Que según plano de mensura y subdivisión de característica 5 – 23 – 89 aprobado el 25 de julio de 1.991 se individualiza como perteneciente al emprendimiento, a los terrenos que corresponden a la siguiente nomenclatura catastral: Partido de Ayacucho, Circunscripción II, Sección B, Chacra 164, Fracción I, Parcelas 1r, 1s, 1t, 1x, 1 a 10 inclusive;

 

                        Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fs. 64 (Expte. N° 2715-262/95) y a fs. 13 (Expte. N° 2715-034/00); y la vista del señor Fiscal de Estado a fs. 65 (Expte. N° 2715-262/95) y fs. 20 (Expte. N° 2715-034/00), corresponde dictar el pertinente acto administrativo,

 

                        Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Créase el Sector Industrial Planificado de Ayacucho.

 

ARTICULO 2.- A los fines de su individualización y aplicación de leyes provinciales de promoción se determinan como pertenecientes al citado agrupamiento industrial los terrenos designados catastralmente como Partido de AYACUCHO, Circunscripción II, Sección B, Chacra 164, Fracción I, Parcelas 1r, 1s, 1t, 1x, 1 a 10 inclusive; de acuerdo al plano de mensura y subdivisión aprobado de característica 5 – 23 – 89.

 

ARTICULO 3.- De acuerdo al artículo 7° del Decreto Reglamentario 3.487/91, se exceptúa de corresponder a la superficie mínima por ser los terrenos parte de una subdivisión existente propiedad de la Municipalidad.

 

ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Producción.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de la Producción a sus efectos, cumplido, archívese.