DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

 

DECRETO 1168

 

La Plata, 10 de mayo de 1999.

 

VISTO, el Decreto Nº 446 de fecha 5 de febrero de 1993 y su modificatorio Nº 2536 de fecha 16 de julio de 1998 y lo normado en el Art. 54 del Decreto Ley 9650 (TO. 1994) y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, ante la necesidad  de mejorar el valor de las prestaciones previsionales que no constituyen una contribución ponderable en los medios de vida del beneficiario;

 

Por ello:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

Art. 1º) Modifícase el Art. 2º del Decreto Nº 446 de fecha 5 de febrero de 1993, modificado por el Decreto Nº 2536 de fecha 16 de julio de 1998. en el sentido de dejar establecido que, a partir del 1º de junio de 1999, se establecerá una compensación especial para los beneficiarios de las prestaciones contributivas amparadas por el régimen del Decreto-Ley 9650 (TO 1994) cuyos haberes sean inferiores a Pesos trescientos ($ 300,00) hasta alcanzar esa suma.

 

Art. 2º) El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

Art. 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín  Oficial" y pase al Instituto de Previsión Social a sus efectos.

 

DUHALDE

 

Jorge Emilio Sarghini

Ministro de Economía

de la Prov. de Bs. As.