DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1168
La Plata, 10 de mayo de 1999.
VISTO, el Decreto Nº 446 de fecha 5 de febrero de 1993 y su modificatorio Nº 2536 de fecha 16 de julio de 1998 y lo normado en el Art. 54 del Decreto Ley 9650 (TO. 1994) y,
CONSIDERANDO:
Que, ante la necesidad de mejorar el valor de las prestaciones previsionales que no constituyen una contribución ponderable en los medios de vida del beneficiario;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Art. 1º) Modifícase el Art. 2º del Decreto Nº 446 de fecha 5 de febrero de 1993, modificado por el Decreto Nº 2536 de fecha 16 de julio de 1998. en el sentido de dejar establecido que, a partir del 1º de junio de 1999, se establecerá una compensación especial para los beneficiarios de las prestaciones contributivas amparadas por el régimen del Decreto-Ley 9650 (TO 1994) cuyos haberes sean inferiores a Pesos trescientos ($ 300,00) hasta alcanzar esa suma.
Art. 2º) El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
Art. 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y pase al Instituto de Previsión Social a sus efectos.
DUHALDE
Jorge Emilio Sarghini
Ministro de Economía
de la Prov. de Bs. As.