DEPARTAMENTO DE SALUD

DECRETO 871

La Plata, 4 de mayo de 2005.

Visto: El Expediente nº 2900-77447/04, por el cual er Ministerio de Salud propicia el funcionamiento para el Ejercicio 2005 del Fondo Especial Permanente para la atención de Amparos Judiciales y adquisición de medicamentos, creado por Decreto nº 493/04, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho Decreto se autorizó la constitución del referido Fondo por un monto de $ 100.000, destinado a dar cumplimiento a los amparos judiciales que disponen el suministro de medicamentos con carácter urgente;

Que por Decreto 1400/04 se autorizó la ampliación del citado fondo, a la suma de Doscientos Mil ($ 200.000), con el objeto de adquirir medicamentos por vía de excepción que no estén contemplados en programas existentes, para personas atendidas en Hospitales Públicos, sin cobertura de Obra Social, con patologías crónicas;

Que sobre el particular y subsistiendo las razones que dieran origen a su creación, el Ministerio de Salud propicia se autorice el funcionamiento de dicho Fondo por el mismo importe de $ 200.000 para el Ejercicio 2005, en el marco del artículo, 59 de la ley de Contabilidad, exceptuando la gestión del límite del Decreto 785/01;

Que el Fondo Especial Permanente será administrado por el Señor Ministro de Salud e indistintamente por los Señores Subsecretarios de Coordinación y Atención de la Salud y/o de Planificación de la Salud y/o de Control Sanitario,

Que por lo expuesto, procede hacer lugar a la gestión que se promueve;

Que han tomado la intervención de competencia la Asesoría General de Gobierno a fojas, 40, la Contaduría General de la Provincia a fojas 42 y la Fiscalía de Estado a fojas 45 y vuelta.;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º - Autorízase en el Ministerio de Salud el funcionamiento para el Ejercicio 2005 del Fondo Especial Permanente creado por Decreto 493/04 y ampliado por Decreto nº 1400/04, en jurisdicción de dicha Secretaría de Estado, por un monto de Doscientos Mil Pesos ($ 200.000), destinado a dar cumplimiento a los amparos judiciales que disponen suministros con carácter urgente y a la compra de medicamentos por vía de excepción, que no estén contemplados en programas existentes, para personas atendidas en Hospitales Públicos, sin cobertura de Obra Social y con patologías crónicas.

Artículo 2º - El fondo que se autoriza será administrado por el Señor Ministro de Salud e indistintamente por los Señores Subsecretarios de Coordinación y Atención de la Salud y/o de Planificación de la Salud y/o Control Sanitario.

Artículo 3º - El gasto autorizado precedentemente se atenderá con cargo a la siguiente imputación: C. Institucional 1.1.1. - Jurisdicción 12 - Jurisdicción Auxiliar 01 - Entidad 000 - Nombre: Salud Sede Central - Categoría de Programa: Aco 002 - Denominación: Coordinación de Control Sanitario - Finalidad 3 - Función 1 - Fuente de Financiamiento: Procedencia 1 - Fuente 1 - Partida Principal 2 - Partida Subprincipal 9 - Partida Parcial 9 - Prórroga Ejercicio 2004 - $ 200.000.-

Artículo 4º - Déjase establecido que los responsables de la rendición del Fondo autorizado por el artículo 1º, que a continuación se indican, deberán observar las pautas generales de aplicación y efectuar las rendiciones de los gastos realizados en los tárminos del artículo 64 y concordantes de la Ley de Contabilidad, Decreto Ley 7764/71 y su reglamentación:- Dr. Oscar Alberto Fariña, D.N.l. 7.607.814, Clase 1947, Legajo de Contaduría Nº 5123681700, Subsecretario de Coordinación y Atención de la Salud, hasta el 31-3-05 fecha de su cese según Decreto Nº 411/05.- Dr. Nery Orlando Fures, D.N.I. 16.112.341, Clase 1963, Legajo de Contaduría Nº 309.870, Subsecretario de Coordinación y Atención de la Salud, a partir del 1-4-05 fecha de designación según Decreto Nº 412/05,- Dra. Marta Susana Neil, D.N.I. 6.361.171, Clase 1950, Legajo de Contaduría Nº 218.890, Subsecretaría de Planificación de la Salud, a cargo de la Subsecretaría de Control Sanitario.

Artículo 5º - Exceptúase el presente caso del límite estipulado en el artículo 1º del Decreto Nº 785/01 punto 2, artículo 5º del Anexo 1 del Decreto Nº 3300/72, reglamentario del Decreto Ley de Contabilidad Nº 7764/71, en su texto actualizado por Decreto nº 1953/91.

Artículo 6º - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Economía.

Artículo 7º - Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

SOLAI. J. PassagliaG. A. Otero