DECRETO 2.788

 

La Plata, 18 de noviembre de 2004.

 

Visto: El Expediente nº 2400-3514/03 Alcance 8 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el mismo se da cuenta de las gestiones iniciadas por la firma United Utilities International Limited (UUIL), con el objeto de obtener la venia para la transferencia de su paquete accionario en la sociedad Inversora Eléctrica de Buenos Aires S.A. (IEBA), quien a su vez es titular del 90% del capital accionario de la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A., concesionaria del servicio público de electricidad en la Costa Atlántica de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que UUIL es titular de 76.777.249 acciones ordinarias Clase A y 11.359.899 acciones ordinarias Clase B de Inversora Eléctrica de Buenos Aires S.A. (IEBA), representativas del 45% del capital social de IEBA, conforme surge de la acreditación del libro de acciones de IEBA S.A., que en copia certificada obra a fs. 44/45;

Que IEBA es titular del 90% del capital accionario de la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (EDEA), concesionaria del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en la Costa Atlántica de la Provincia;

 

Que mediante carta de fecha 11 de octubre de 2002, recibida por la República Argentina con fecha 25 de octubre de 2002, UUIL notificó a la República Argentina la existencia de una controversia bajo el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Promoción y Protección de Inversiones, suscripto con fecha 11 de diciembre de 1990 y aprobado por Ley 24.184 (el “Tratado”), con relación a su inversión en Argentina a través de su tenencia accionaria directa en IEBA e indirecta en EDEA;

 

Que con fecha 27 de octubre de 2003, UUIL comunicó al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos su intención de transferir las Acciones en IEBA;

 

Que con fecha 11 de noviembre de 2003, mediante Nota nº 168, la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente del citado Ministerio resolvió no autorizar la transferencia de las Acciones en IEBA comunicada por UUIL hasta tanto no se dirimiera la disputa entre UUIL y la República Argentina bajo “el Tratado”;

 

Que contra la nota referida en el considerando precedente UUIL interpuso recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio, que se encuentra pendiente de resolución;

 

Que, ante la falta de acuerdo entre UUIL y la República Argentina con relación a la controversia planteada por UUIL bajo “el Tratado”, referida en el párrafo tercero de los Considerandos, con fecha 5 de marzo de 2004, UUIL presentó ante la Procuración del Tesoro de la Nación, el Gobernador de la Provincia, el Presidente de la República Argentina y el Ministro de Relaciones Exteriores, una notificación de arbitraje, conforme al reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI);

 

Que UUIL tiene intención de transferir las Acciones en IEBA;

Que el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos está dispuesto a autorizar la transferencia de las Acciones en IEBA por parte de UUIL en la medida en que UUIL renuncie a iniciar sus reclamos contra la República Argentina y la Provincia bajo “el Tratado” relacionados con su inversión directa en IEBA e indirecta en EDEA;

 

Que para ello el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos propicia la aprobación del acuerdo arribado con la firma United Utilities International Limited por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que a fs. 68 y vta. toma intervención la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 62 y vta. y 66) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 70 y vta.), corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Apruébase, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes, el acuerdo celebrado por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos con la firma United Utilities International Limited, que agregado como anexo forma parte integrante del presente, por el que se autoriza la transferencia de la totalidad o parte de las acciones que dicha empresa tiene en el paquete accionario de Inversora Eléctrica de Buenos Aires S.A. (IEBA S.A.) -consistente en 76.777.249 acciones ordinarias de $ 1 de la Clase A y 11.359.899 acciones ordinarias de $ 1 de la Clase B, conforme surge del libro de acciones (fs. 44 y 45) y de los términos de la nota obrante a fs. 49 a favor de la firma Buenos Aires Energy Company S.A.(BAECO S.A.) y la constitución de una prenda a favor de la transmitente, sobre las acciones que transmite en la firma IEBA S.A.

 

Artículo 2º.- Acéptase el compromiso de desistimiento del recurso administrativo presentado por la firma United Utilities International Limited, a cuyo efecto deberá formalizar dicho desistimiento dentro de los diez (10) días de notificado el presente acto administrativo,

 

Artículo 3º.- Aceptáse la renuncia expresada por United Utilities International Limited respecto de cualquier derecho que le pudiera corresponder a reclamar contra la República Argentina y/o la Provincia de Buenos Aires, por sus Inversiones directas en IEBA. S.A. o indirectas en EDEA S.A., que pudieran estar amparadas bajo el Tratado para la Promoción y Protección de Inversiones celebrado entre la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 11 de diciembre de 1990.

 

Artículo 4º.- Establécese que la Provincia de Buenos Aires nada tiene que reclamar a la firma United Utilities International Limited con relación a su inversión en IEBA S.A. y/o en EDEA S.A..

 

Artículo 5º.- Aceptáse que la firma United Utilities international Limited asumirá los costos y costas directos e indirectos en su calidad de demandante en la controversia internacional planteada y la Provincia de Buenos Aires asumirá sus propias costas y costos como demandada por el eventual inicio, tramitación y/o finalización del proceso de arbitraje.

 

Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos,

 

Artículo 7º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA
E. Sícaro


ACUERDO

En la ciudad de La Plata, a los 24 días del mes de septiembre de 2004, entre:

I. El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Ministro Dr. Eduardo Sícaro, con domicilio en Calle 7, entre 58 y 59, Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, (i) en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 11.769 de la Provincia de Buenos Aires (el “Ministerio”) y (ii) en representación de la Provincia de Buenos Aires (la Provincia); y

II. Que United Utilities International Limited, una sociedad constituida y existente conforme las leyes de Inglaterra y Gales, representada en este acto por la Srta. Ana Setton, en su carácter de representante legal, constituyendo domicilio a los efectos del presente en Calle 51 Nº 771, Ciudad de La Plata (“UUIL” y, junto con el Ministerio y la Provincia, las “Partes’);

CONSIDERANDO

A. Que UUIL es titular de 72,470,608 acciones ordinarias Clase A y 10.722.692 acciones ordinarias Clase B de Inversora Eléctrica de Buenos Aires S.A. (“IEBA”), representativas del 45% del capital social de IEBA (las “Acciones en IEBA”);

B. Que IEBA es titular del 90% del capital accionario de Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (“EDEA”), concesionaria del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en la Costa Atlántica de la Provincia;

C. Que mediante carta de fecha 11 de octubre de 2002, recibida por la República Argentina con fecha 25 de octubre de 2002, UUIL notificó a la República Argentina la existencia de una controversia bajo el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Promoción y Protección de Inversiones suscripto con fecha 11 de diciembre de 1990 y aprobado por Ley 24.184 (el “Tratado” con relación a su inversión en Argentina a través de su tenencia accionaria directa en IEBA e indirecta en EDEA;

D. Que con fecha 27 de octubre de 2003, UUIL comunicó al Ministerio su intención de transferir las Acciones en IEBA;

E. Que con fecha 11 de noviembre de 2003, mediante Nota Nº 168, la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente del Ministerio (la “Subsecretaría”) resolvió no autorizar la transferencia de las Acciones en IEBA comunicada por UUIL hasta tanto no se dirimiera la disputa entre UUIL y la República Argentina bajo el Tratado;

F. Que contra la nota referida en el considerando precedente UUIL interpuso recurso de revocatoria conjerárquico en subsidio, que se encuentra pendiente de resolución (el “Recurso Administrativo”);

G. Que, ante la falta de acuerdo entre UUIL y la República Argentina con relación a la controversia planteada por UUIL bajo el Tratado referida en el Considerando C, con fecha 5 de marzo de 2004, UUIL presentó ante la Procuración del Tesoro de la Nación, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, el Presidente de la República Argentina y el Ministro de Relaciones Exteriores una notificación de arbitraje, conforme el reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) (el “Arbitraje”);

H. Que UUIL tiene intención de transferir las Acciones en IEBA; y

I. Que el Ministerio está dispuesto a autorizar la transferencia de las Acciones en IEBA por parte de UUIL en la medida en que UUIL renuncie a iniciar sus reclamos contra la República Argentina y la Provincia bajo el Tratado relacionados con su inversión directa en IEBA e indirecta en EDEA;

las Partes acuerdan celebrar el presente acuerdo:

Artículo Primero: Transferencia de las Acciones en IEBA

1. 1. En consideración de la obligación de UUIL del Artículo Tercero del presente, el Ministerio por la presente autoriza: (a) la transferencia de la totalidad o parte de las Acciones en IEBA por parte de UUIL a favor de Buenos Aires Energy Company S.A. (“BAECO), actual accionista controlante de IEBA titular de acciones representativas del 55% del capital social de IEBA, o de quien UUIL decida, y (b) la constitución de una prenda a favor de UUIL sobre las Acciones en IEBA transferidas (se aclara que la presente autorización no se refiere a prenda alguna sobre acciones emitidas por EDEA) (la “Autorización “).

1.2. A efectos de la transferencia autorizada en el apartado 1.1. precedente, UUIL únicamente deberá comunicar al Ministerio la transferencia de las Acciones en IEBA, la identidad del adquirente de las mismas y, eventualmente, la prenda de las mismas dentro de los diez días hábiles de perfeccionada la transferencia.

Artículo Segundo: Recurso Administrativo

Sujeto a la condición suspensiva del presente acuerdo sea aprobado conforme lo previsto en el Artículo Cuarto y la Autorización se encuentra plenamente vigente, UUIL se compromete a desistir del Recurso Administrativo dentro de los diez días hábiles de aprobado el presente acuerdo conforme lo previsto en el Artículo Cuarto.

Artículo Tercero: Arbitraje

3.1. Sujeto a la condición suspensiva de que el presente acuerdo sea aprobado conforme lo previsto en el Artículo Cuarto y que la Autorización se encuentre plenamente vigente, UUIL renuncia a cualquier derecho que le pudiera corresponder a reclamar contra la República Argentina y/o la Provincia una indemnización bajo el Tratado con motivo de su inversión directa en IEBA y/o indirecta en EDEA y, en particular, se obliga a desistir de iniciar el Arbitraje.

3.2. La Provincia acepta la renuncia prevista en el apartado 3.1 precedente y nada más tiene que reclamar de UUIL con relación a su inversión en IEBA y EDEA y al inicio, del Arbitre, asumiendo UUIL los costos y costas directos e indirectos de la demandante por el eventual inicio, tramitación y/o finalización del Arbitraje y la Provincia los eventuales costos y costas directos e indirectos de la demandada por el eventual inicio, tramitación y/o finalización del Arbitraje.

Artículo Cuarto: Aprobaciones

4.1. La vigencia del presente acuerdo se encuentra sujeta al cumplimiento de la totalidad de las siguientes condiciones suspensivas dentro del plazo de sesenta (60) días a contar desde la fecha del presente:

a) la aprobación incondicionada de los términos del presente acuerdo mediante decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia; y

b) la aprobación incondicionada de los términos del presente acuerdo por parte del directorio de UUIL.

4.2. En el supuesto en que cualquiera de las condiciones referidas en el apartado 4.1. precedente no se cumpliera dentro del plazo fijado al efecto, el presente acuerdo quedará sin efecto en forma automática sin que ello genere responsabilidad alguna de las Partes entre sí, renunciando desde ya las Partes a invocar los términos del presente acuerdo en el marco del Arbitraje o ante cualquier otra instancia judicial o administrativa.

En fe de lo cual, las Partes suscriben 3 ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo afecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.

Dr. Eduardo Sícaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos
Provincia de Buenos Aires

Ana Setton
Representante Legal de United Utilities International Limited