DECRETO 2778/96

 

LA PLATA, 29 de JULIO de 1996.

 

VISTO el Expediente N° 4107-1718/95 por el cual la Municipa1idad de San Pedro tramita la convalidación de las Ordenanzas N° 4827/95 y su modificatoria N° 4844/95, por las cuales se incorpora al Área Urbana el predio designado catastra1mente como: Circunscripción VI, Parcela 731a, del citado Partido y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la modificación de uso del suelo e indicadores ur­banísticos planteado, referente a la construcción de viviendas, concuerda con las características urbanísticas de su entorno, en un predio que coincide con los ejes de crecimiento del núcleo;

Lo establecido por el Artículo 11, inciso c), Punto 1 del Decreto N° 231/95 en relación a la aprobación de Ordenanzas correspondientes a los Planes de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo y lo informado por la Secretaria de Tierras y Urbanismo; (fs. 20 y 29)

 

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébanse las Ordenanzas N° 4827/95 y su modificatoria 4844/95 de la Municipalidad de San Pedro, por las cuales se incorporan al área urbana el predio designado catastralmente como Circunscripción VI, Parcela 731a del citado partido obrante a fs. 4 y 14 del expediente de referencia, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del pre­sente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- El citado predio será provisto de los siguientes servicios esenciales: Energía Eléctrica, Alumbrado Público, Agua ­Corriente y Desagües Cloacales.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Tierras y Urbanismo para su conocimiento y fines pertinentes.

 

ORDENANZA

 

SAN PEDRO, 23 de JUNIO de 1995.

 

Señor Intendente Municipal

Dr. JULIO ARTURO PANGARO

 

De mi mayor consideración:  

 

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., transcribiéndole la siguiente Ordenanza nº 4.844, sancionada por este Honorable Concejo Deliberante.

 

ORDENANZA Nº 4.844

 

ARTÍCULO 1.- Modificase la Ordenanza nº 4827/95 que quedará redacta­da de la siguiente manera:

 

“Artículo 1.- Desaféctese del Área Rural al predio designado catas­tralmente como: Circunscripción VI, Parcela 731a, del Partido de San Pedro”.

 

ARTÍCULO 2.- Incorpórese al Área Urbana al predio citado en el artículo precedente, y al Capitulo 7º  “Áreas Territo­riales y Distritos Urbanos, punto 7.3.4. Delimitación de Distritos, R5 de la Ordenanza nº 4139.

 

ARTÍCULO 3.- Esta modificación será válida en caso de concretarse el proyecto que se tramita por expedientes nº 325/94 y 396/94. 

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro del Honorable Concejo Deliberante y archívese.

 

ORDENANZA

 

SAN PEDRO, 12 de ENERO de 1995.

 

Señor Intendente Municipal

Dr. JULIO ARTURO PANGARO

 

De mi mayor consideración:

 

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., transcribiéndole la siguiente Ordenanza nº 4.827, sancionada por este Honorable Consejo Deliberante.

 

ORDENANZA Nº 4.827

 

ARTÍCULO 1.- Incorporase la Parcela Rural denominada catastralmente como: Circunscripción VI, Parcela 731a. al Capítulo 7 “Áreas Territoriales y Distritos Urbanos”, Punto 7.3.4., Delimitación de Distritos, R.5, de la Ordenanza nº 4139.

 

ARTÍCULO 2.- Esta modificación será válida en caso de concretarse el proyecto que se tramita por Expedientes nº 325/94 y 396/94.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro del Honorable Consejo Deliberante y archívese.