DECRETO 379/11
LA PLATA, 29 de ABRIL de 2011.
VISTO el expediente N° 22400-14145/11 mediante el cual se propicia la modificación de la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de la Producción, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2886/08 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de la Producción hasta nivel de Dirección;
Que las unidades orgánicas con nivel inferior a Dirección de la Dirección Provincial de Zonas Francas fueron aprobadas por Decreto N° 2098/06;
Que el articulo 4° del Decreto N° 2886/08 dejó establecida la vigencia de dichas unidades orgánicas;
Que la Subsecretaría de Actividades Portuarias contempla dentro de sus competencias a la Dirección Provincial de Zonas Francas, la Dirección Técnico - Operativa y la Dirección de Infraestructura e Inversiones;
Que atento razones estrictamente operativas y de funcionamiento el Ministro de la Producción estima necesario que la Dirección Provincial de Zonas Franca desarrolle sus objetivos con dependencia directa del Titular de dicha Cartera de Estado;
Que atento lo expuesto corresponde flexibilizar los lineamientos dispuestos por el Decreto N° 1322/05;
Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Modernización del Estado y Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dejar establecido que la Dirección Provincial de Zonas Francas, conjuntamente con las Direcciones Técnico - Operativa y de Infraestructura e Inversiones, ejercerán sus competencias con dependencia directa del Ministro de la Producción, de conformidad a las acciones aprobadas en la parte pertinente del Anexo 2b del Decreto 2886/08.
ARTÍCULO 2°.- Dejar establecida la vigencia de las unidades orgánicas con nivel inferior a Dirección de la Dirección Provincial de Zonas Francas que fueron aprobadas por Decreto 2098/06.
ARTÍCULO 3°.- Modificar los Anexos 1 y 1b aprobados por el artículo 1° del Decreto 2886/08, de acuerdo a los organigramas que como Anexos 1, 1 a y 1 b forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4°.- Suprimir del Anexo 2b las acciones identificadas como puntos 19 a 25 de la Subsecretaría de Actividades Portuarias aprobadas por Decreto N° 2886/08.
ARTÍCULO 5°.- Modificar en el Anexo 2b la acción identificada como punto 26 de la Subsecretaría de Actividades Portuarias aprobada por Decreto N° 2886/08, el que queda redactado de la siguiente forma:
26. Administrar el Presupuesto Anual de la Cuenta Especial Fondo Provincial de Puertos.
ARTÍCULO 6°.- Modificar en el Anexo 2b la acción identificada como punto 1 de la Dirección Provincial de Zonas Francas aprobada por Decreto N° 2886/08, el que quedará redactado de la siguiente forma:
1. Administrar y fiscalizar la Zona Franca La Plata, de conformidad con la legislación, las disposiciones del contrato de concesión vigente y las directivas impartidas por el Ministro.
ARTÍCULO 7°.- Exceptuar lo establecido en el presente acto de lo dispuesto por el Decreto Nº 1322/05.
ARTÍCULO 8°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
ARTÍCULO 9°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
ANEXO 1
ANEXO 1a
ANEXO 1b