DECRETO 379/11

 

LA PLATA, 29 de ABRIL de 2011.

 

VISTO el expediente N° 22400-14145/11 mediante el cual se propicia la modificación de la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de la Producción, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto N° 2886/08 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de la Producción hasta nivel de Dirección;

 

Que las unidades orgánicas con nivel inferior a Dirección de la Dirección Provincial de Zonas Francas fueron aprobadas por Decreto N° 2098/06;

 

Que el articulo 4° del Decreto N° 2886/08 dejó establecida la vigencia de dichas unidades orgánicas;

 

Que la Subsecretaría de Actividades Portuarias contempla dentro de sus competencias a la Dirección Provincial de Zonas Francas, la Dirección Técnico -­ Operativa y la Dirección de Infraestructura e Inversiones;

 

Que atento razones estrictamente operativas y de funcionamiento el Ministro de la Producción estima necesario que la Dirección Provincial de Zonas Franca desarrolle sus objetivos con dependencia directa del Titular de dicha Cartera de Estado;

 

Que atento lo expuesto corresponde flexibilizar los lineamientos dispuestos por el Decreto N° 1322/05;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Modernización del Estado y Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Dejar establecido que la Dirección Provincial de Zonas Francas, conjuntamente con las Direcciones Técnico - Operativa y de Infraestructura e Inversiones, ejercerán sus competencias con dependencia directa del Ministro de la Producción, de conformidad a las acciones aprobadas en la parte pertinente del Anexo 2b del Decreto 2886/08.

 

ARTÍCULO 2°.- Dejar establecida la vigencia de las unidades orgánicas con nivel inferior a Dirección de la Dirección Provincial de Zonas Francas que fueron aprobadas por Decreto 2098/06.

 

ARTÍCULO 3°.- Modificar los Anexos 1 y 1b aprobados por el artículo 1° del Decreto 2886/08, de acuerdo a los organigramas que como Anexos 1, 1 a y 1 b forman parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 4°.- Suprimir del Anexo 2b las acciones identificadas como puntos 19 a 25 de la Subsecretaría de Actividades Portuarias aprobadas por Decreto N° 2886/08.

 

ARTÍCULO 5°.- Modificar en el Anexo 2b la acción identificada como punto 26 de la Subsecretaría de Actividades Portuarias aprobada por Decreto N° 2886/08, el que queda redactado de la siguiente forma:

 

“26. Administrar el Presupuesto Anual de la Cuenta Especial Fondo Provincial de Puertos”.

 

ARTÍCULO 6°.- Modificar en el Anexo 2b la acción identificada como punto 1 de la Dirección Provincial de Zonas Francas aprobada por Decreto N° 2886/08, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“1. Administrar y fiscalizar la Zona Franca La Plata, de conformidad con la legislación, las disposiciones del contrato de concesión vigente y las directivas impartidas por el Ministro.”

 

ARTÍCULO 7°.- Exceptuar lo establecido en el presente acto de lo dispuesto por el Decreto Nº 1322/05.

 

ARTÍCULO 8°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.

 

ARTÍCULO 9°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

ANEXO 1

 

 

ANEXO 1a

 

 

ANEXO 1b