DEROGADO POR DECRETO 3311/07

 

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 901

 

La Plata, 10 de abril de 2001.

 

VISTO: El expediente 2.141-2.680/01 por el que la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones solicita la aprobación del Régimen de Subvenciones a otorgar por dicho Organismo; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en los Decretos 2.618/93 y 3.198/99 se determinan las competencias, responsabilidades y acciones de la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones.

 

Que el gobierno de la provincia de Buenos Aires por intermedio de dicha Secretaría viene implementando las políticas para la prevención y asistencia de las adicciones en el ámbito provincial y local, con el fin de proteger al niño, a la juventud y a la familia bonaerenses, mediante estrategias educativas y programas de recuperación, rehabilitación y reinserción social, que atiendan tanto a la población sana como también a la que ha tomado contacto con sustancias adictivas.

 

Que a esos fines, resulta primordial la conformación y mantenimiento de una red preventivo asistencial que comprenda los distintos ámbitos locales, con amplia participación de los organismos gubernamentales zonales y las organizaciones no gubernamentales de cada lugar, a fin de proteger a la población en riesgo y obtener la modificación de conductas adictivas a sustancias nocivas que lesionan gravemente la salud y comprometen el futuro de la comunidad de cada zona.

 

Que esa Secretaría ha organizado en la mayoría de los ámbitos locales los respectivos Centros Preventivo Asistenciales (CPA) en cuya actividad participan organizaciones no gubernamentales y Municipalidades mediante acciones concretas en orden a brindar un verdadero servicio para el diagnóstico, contención y tratamiento de la drogadependencia, para la orientación a la familia del adicto y para la reinserción social del mismo, a la vez que efectuando tareas de prevención en el ámbito educativo y de capacitación.

 

Que, por ello, resulta menester dotar a la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones de un régimen para el otorgamiento de subvenciones por el que, mediante transferencias periódicas de fondos, se posibilite el financiamiento de las acciones mediante las cuales las organizaciones no gubernamentales y las Municipalidades respectivas participan actualmente, o participaren en el futuro, en las acciones preventivo asistenciales de la respectiva localidad o zona de influencia o bien, para solventar las acciones de prevención y/o asistencia que esas entidades desarrollen en el marco de sus propios objetivos.

 

Que asimismo, corresponde a la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones la consideración y otorgamiento, en su caso, de subvenciones a favor de personas físicas de escasos recursos para solventar costos de financiamiento de tratamientos de adicciones que las mismas recibieren, por lo que también debe incluirse este aspecto en el régimen de subvenciones aludido.

 

Que ha dictaminado favorablemente la Asesoría General de Gobierno, ha informado la Contaduría General de la Provincia y ha tomado vista el Sr. Fiscal de Estado, por lo que corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Apruébase el Régimen de Subvenciones a ser otorgadas por la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones a favor de organizaciones no gubernamentales, Municipalidades o personas físicas, el que como Anexo I se agrega y forma parte del presente.

Las subvenciones a favor de organizaciones no gubernamentales o Municipalidades estarán destinadas al financiamiento de gastos de funcionamiento, de adquisición de bienes y al pago de honorarios por contrataciones de obras o servicios y otras erogaciones conexas, todos ellos realizados en función de las acciones de apoyo del programa preventivo asistencial que se desarrolla en el respectivo Centro Preventivo Asistencial (CPA) local o en el marco del cumplimiento de sus propios objetivos de prevención y asistencia de las adicciones.

Las subvenciones a favor de personas físicas estarán destinadas al pago de costos por tratamientos de asistencia de adicciones que las mismas recibieren.

 

Art. 2º - Apruébase el modelo de Convenio que como Anexo II pasa a formar parte integrante del presente.

 

Art. 3º - Autorízase al señor Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones a otorgar subvenciones dentro del régimen a que se alude en el artículo primero, pudiendo al efecto dictar los actos y, en su caso, celebrar convenios con las entidades beneficiarias, con arreglo al modelo aprobado por el artículo anterior, el que en cada caso se adecuará al beneficio de que se trate.

 

Art. 4º - Establécese que los importes de las subvenciones a ser periódicamente transferidos serán atendidos con cargo al crédito global que a ese fin se incluyere en el Presupuesto General de la Provincia, en cada ejercicio, para la Jurisdicción correspondiente a la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones, y su pago se efectuará con arreglo a la mecánica indicada en el Anexo I del presente, quedando sujetos los beneficiarios a la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión, de conformidad con los alcances establecidos en el régimen que es materia del presente.

 

Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

Art. 6º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, dese al “Boletín Oficial” y pase a la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones. Cumplido, archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé

J. E. Sarghini

 

ANEXO 1

 

REGIMEN DE SUBVENCIONES

 

1º - El presente régimen de subvenciones a ser otorgadas por la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones prevé el otorgamiento de importes monetarios a ser transferidos periódicamente a:

 

a) Organizaciones no gubernamentales y Municipalidades que participen en las acciones de prevención y asistencia de las adicciones en el ámbito de la respectiva localidad o zona de influencia y a efectos de posibilitar el financiamiento de sus acciones de colaboración con el Centro Preventivo Asistencial (CPA) local de la Secretaria de Prevención y Asistencia de las Adicciones o bien, para solventar las acciones de prevención y/o asistencia, que esas entidades desarrollen en el marco de sus propios objetivos.

Las entidades beneficiarias de las respectivas subvenciones deberán aplicar los importes periódicos que le fueren transferidos para pagar gastos de funcionamiento, de adquisición de bienes y de honorarios por contrataciones de obras o servicios, todos ellos realizados en función de las acciones de apoyo del programa preventivo asistencial a que se alude en el párrafo anterior.

 

b) Personas físicas de escasos recursos para solventar costos de financiamiento de tratamientos de adicciones que las mismas recibieren.

 

2º - Las entidades y personas físicas que desearen acceder a subvenciones bajo este régimen deberán dirigirse por escrito a la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones, solicitando el apoyo económico con expresión de monto y del destino a que se han de aplicar los fondos requeridos, adjuntando un presupuesto estimado de las aplicaciones.

En el caso de las entidades, las mismas deberán consignar los datos de la denominación e identificación completa de la entidad, acompañando copia auténtica del acto autorizatorio de su personería jurídica o funcionamiento y el instrumento de su constitución, la nómina de autoridades vigente y una copia auténtica de los actos de la entidad de la que surjan el mandato y la representación invocada, los datos del domicilio completo, teléfono fax u otro medio de comunicación incluso electrónico y todo otro dato de interés que respalde la solicitud del apoyo económico.

En el caso de las personas físicas, se deberán consignar los datos personales del solicitante, de sus padres o familiares responsables, en su caso, domicilio, teléfono y otros datos relevantes que fundamenten la solicitud.

 

3º - Las respectivas solicitudes de subvención y su documentación respaldatoria serán objeto de análisis y evaluación técnica, económica y jurídica por parte de las dependencias de la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones.

En caso de evaluación favorable debidamente fundada por parte de esas dependencias, la subvención podrá ser otorgada mediante Resolución del Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones, en las que se incorporarán las condiciones bajo las que se otorga el beneficio y las obligaciones que quedarán a cargo del beneficiario.

Será facultativo para la Secretaría la celebración de un convenio con la entidad beneficiaria, donde también se estipularán las obligaciones de la misma y las condiciones a las que se sujeta la vigencia de la subvención, previéndose las consecuencias jurídicas del incumplimiento de cualquiera de esas obligaciones o la ocurrencia de alguna de las condiciones pactadas, todo ello con arreglo al modelo que como Anexo II del presente Decreto también se aprueba.

 

4º - Las entregas periódicas de los fondos de la subvención que se otorgaren a entidades se efectuarán mediante acreditación en una cuenta corriente bancaria o caja de ahorros bancaria abierta a nombre de la entidad beneficiaria, de modo de permitir la verificación de los créditos y débitos de fondos correspondientes a la subvención y su adecuada aplicación a los destinos que fundamentaron el otorgamiento del beneficio.

Las entregas periódicas de los fondos de la subvención que se otorgaren a personas físicas se efectuarán mediante cheque librado a la orden del establecimiento que prestare el tratamiento de la adicción de que se trate, debiendo a ese efecto presentarse la pertinente factura en legal forma.

 

5º - La entidad beneficiaria asumirá en el acto notificado la obligación de rendir cuenta documentada de la inversión de los fondos de la subvención que le fueren transferidos.

La rendición de cuentas respecto de cada entrega periódica será efectuada dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos posteriores a esa entrega, acompañando a ese efecto la documentación respaldatoria que pruebe la correcta aplicación de los fondos a los destinos previstos para el otorgamiento de la subvención.

Sin peduicio de ello, la Secretaría podrá efectuar periódicas verificaciones “in situ” respecto de las acciones que corresponden a dicha aplicación de fondos, en orden a confirmar el cumplimiento de los destinos tenidos en cuenta al otorgar el beneficio.

El contralor de las rendiciones de cuenta de los pagos periódicos, a que se alude en los párrafos anteriores, estará a cargo de la dependencia a la que la normativa vigente hubiere confiado dicha acción.

 

6º - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que la beneficiaria asume con relación a la subvención, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcionare en lo sucesivo a la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones, podrá dar lugar a que ésta declare, mediante Resolución del titular fundada, la caducidad total o parcial, en su caso, de la subvención en los términos del Artículo 119 del Decreto Ley 7.647/70 de Procedimiento Administrativo y normas complementarias.

Dicho antecedente deberá ser tenido en cuenta para la exclusión de la entidad de que se trate respecto de futuros beneficios similares.

En caso de declararse la caducidad de la subvención la Secretaría deberá propiciar se demande a la entidad beneficiaria de que se trate por el reintegro de todo o parte de las sumas entregadas, con más intereses y costas.

Sin perjuicio de ello, cuando existieren indicios suficientes de la posible comisión de un delito de acción pública, la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones deberá propiciar las comunicaciones necesarias a efectos de permitir formular la pertinente denuncia penal.

 

ANEXO II

 

CONVENIO

 

Entre: La Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones del Gobierno de la provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario ............................, con domicilio en .................................. de la ciudad de La Plata, Prov. de Buenos Aires, en adelante “SPAA” por una parte y por la otra, ............. (ONG) / (Municipalidad), con domicilio en ................... ciudad de ......................., partido de ..................., Prov. de Buenos Aires, representada en este acto por (D.N.I. 00.000.000), en adelante la .............. (consignar nombre o abreviatura que permita la rápida identificación de la ONG o Municipalidad beneficiaria).

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de la provincia de Buenos Aires por intermedio de la SPAA viene implementando las políticas para la prevención y asistencia de las adicciones en el ámbito provincial y local, con el fin de proteger al niño, a la juventud y a la familia bonaerenses, mediante estrategias educativas y programas de recuperación, rehabilitación y reinserción social, que atiendan tanto a la población sana como también a la que ha tomado contacto con sustancias adictivas, en el marco de las competencias definidas por los Decretos 2.618/93 y 3.198/99.

Que a esos fines, resulta primordial la conformación de una red preventivo asistencial en el ámbito local, con amplia participación de los organismos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales de cada lugar, a fin de proteger a la población en riesgo y obtener la modificación de conductas adictivas a sustancias nocivas que lesionan gravemente la salud y comprometen el futuro de la comunidad zonal.

Que por tal razón, la SPAA ha organizado en el ámbito local distintos Centros Preventivo Asistenciales (CPA), en los que participan organizaciones no gubernamentales y Municipalidades con acciones concretas en orden a brindar un verdadero servicio para el diagnóstico, contención y tratamiento de la drogadependencia, para la orientación a la familia del adicto y para la reinserción social del mismo, a la vez que efectuando tareas de prevención en el ámbito educativo y de capacitación.

Que ........... (ONG) ................ es una organización no gubernamental reconocida como (Indicar si es asociación civil, cooperadora escolar, entidad de bien público) por (Resolución de la DPPJ Nº .........../ ........ ) (Dirección General de Cultura y Educación Nº ............. / ...........) (Por Decreto de la Intendencia Municipal de .................. Nº ............ / .........).

Que (ONG) (Municipalidad de ..................) apoya (apoyará) dichas acciones y ha brindado (ha decidido brindar) su colaboración a la SPAA en el marco de los programas de ésta.

Que a efectos de la continuidad de los esfuerzos y consolidación de los avances efectuados, ha solicitado a la SPAA el otorgamiento de un apoyo económico con transferencias periódicas encuadrable en el régimen de subvenciones a cargo de la SPAA que prevé el Decreto  ........... /01.

Por ello, ambas partes resuelven celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: La SPAA ha otorgado a ................ (ONG) (Municipalidad de ....................... una subvención de pesos ................. ($ ............) dentro del régimen establecido por el Decreto ............. /01 y en los términos y con los alcances expresados en la Resolución SPAA Nº ............... / ......., que en copia se agrega y forma parte del presente.

Dicha subvención será entregada a .......... (ONG) (Municipalidad de ............... en .............. ( ......... ) cuotas consecutivas dentro el ejercicio presupuestario del año 20......, con arreglo a las disponibilidades financieras de SPAA, mediante acreditación en la cuenta corriente bancaria (caja de ahorros) Nº ............., abierta a nombre de .............. (ONG) (Municipalidad de ..........) (completo) en el Banco ..................., Sucursal .................. (.............), en la que serán cursados los depósitos o transferencias y los retiros de fondos correspondientes a la subvención materia del presente.

 

SEGUNDA: Los fondos transferidos en virtud de la indicada subvención deberán ser íntegramente aplicados al pago de gastos de funcionamiento, de adquisición de bienes y pago de honorarios por contrataciones de obras o servicios, todos ellos realizados en función de las acciones de apoyo mediante las que .................... (ONG) (Municipalidad de .............) contribuye al cumplimiento del programa preventivo asistencial que se desarrolla en el Centro Preventivo Asistencial (CPA) de la ciudad de .................... (PBA).

Dichas aplicaciones serán realizadas con arreglo a la solicitud y presupuesto estimativo oportunamente presentados y agregados al expediente Nº ............. / ..........

La SPAA podrá autorizar, a su exclusivo criterio, solicitudes debidamente fundadas de variaciones de destino de aplicación de fondos que no alteraren en esencia el objetivo fundamental tenido en cuenta al otorgar la subvención.

 

TERCERA: El importe de la subvención será invertido por  ............ (ONG) (Municipalidad de .................) en la forma indicada precedentemente, dentro del año 20........

 

CUARTA: El ingreso y egreso de los fondos y la documentación respaldatoria de las inversiones con ellos realizadas, serán registradas en la contabilidad de .......... (ONG) (Municipalidad de ...................) de modo perfectamente individualizadas con el aditamento “Apoyo económico de la Secretaria de Prevención y Asistencia de las Adicciones (PBA)”.

 

QUINTA: La SPAA podrá efectuar inspecciones técnicas y contables en cualquier momento para comprobar el destino dado a la subvención, a cuyo efecto tendrá acceso a los libros y documentación de ..... (ONG) (Municipalidad de ..........), pudiendo también requerir toda la información complementaria que juzgue necesaria.

 

SEXTA: La ........... (ONG) (Municipalidad de .........) deberá comunicar a la SPAA mediante medio fehaciente, todo cambio de domicilio real y/o legal que efectúe.

 

SEPTIMA: La rendición de cuentas deberá efectuarse de acuerdo con el régimen aprobado por el Decreto ............/01 o las normas que lo sustituyan o complementen.

 

OCTAVA: Una vez finalizada la percepción total de los fondos de la subvención acordada y a que se refiere el presente, ......... (ONG) (Municipalidad de ...............), dentro del plazo determinado en el Decreto ........./01 del régimen de subvenciones para la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones de la provincia de Buenos Aires, deberá efectuar la rendición final documentada de la inversión de los fondos recibidos y la devolución de aquellos que no hubieren sido invertidos.

Cuando a esos efectos fuere necesario un plazo mayor, éste deberá solicitarse mediante nota debidamente fundada, con suficiente anticipación al vencimiento. La concesión de la prórroga quedará a criterio de la SPAA.

 

NOVENA: Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio en forma unilateral, sin expresión de causa, y con una antelación no menor de sesenta (60) días, sin que tal denuncia diere derecho a indemnización alguna.

La denuncia del presente bajo ningún concepto eximirá a ......... (ONG) (Municipalidad de ...........) de cumplir la obligación de rendir cuenta documentada de la inversión de los fondos de la subvención por hasta el monto que le hubiere sido entregado.

 

DECIMA: El incumplimiento por parte de ............. (ONG) (Municipalidad de ..........) de cualquiera de las obligaciones que asume en este convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcionare en lo sucesivo, podrá dar lugar a la declaración de caducidad total o parcial, en su caso, de la subvención en los términos del Artículo 119 del Decreto Ley 7.647/70 de Procedimiento Administrativo y normas complementarias, sin perjuicio de las demás consecuencias jurídicas que prevé el propio régimen regulatorio del Decreto .........../01.

 

DECIMA PRIMERA: En caso de declararse la caducidad de la subvención la SPAA deberá propiciar se demande a ........... (ONG) (Municipalidad de ...............) por el reintegro de todo o parte de las sumas entregadas, con más intereses y costas,

 

DECIMA SEGUNDA: A los efectos emergentes del presente, la ......... (ONG) (Municipalidad de ............) se somete a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de La Plata, Capital de la provincia de Buenos Aires.

 

DECIMA TERCERA: El domicilio de ........... (ONG) (Municipalidad de .........) y de SPAA indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no fueren modificados expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente de comunicación.

 

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, Prov. de Buenos Aires a los .............. días del mes de ........ del año ...........