DECRETO 397/02
LA PLATA, 27 de FEBRERO de 2002.
VISTO el expediente Nº 2305-38291/02 del Ministerio de Economía, a través del cual se propicia la inclusión del pago de las asignaciones familiares de conformidad con las reglas emanadas del artículo 9 de la Ley 12.727 y sus modificatorias -Leyes 12.774 y 12.836- y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley 12.727 se declara el Estado de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera del Estado Provincial, autorizándose a partir de la letra del artículo 9 y a causa de dicha declaración, el pago parcial de haberes y otras retribuciones personales con Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o con Bonos de Cancelación de Obligaciones, excluyéndose expresamente a las asignaciones familiares;
Que, por Ley 12.774 se modifica el citado artículo, fijándose una escala gradual para cumplimentar el pago de haberes y otras retribuciones personales con Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones -PATACONES- incluyendo como medio de pago las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales -LECOP- manteniéndose la exclusión de las asignaciones familiares;
Que por Ley 12.836, se elimina la escala fijada por el referido artículo y se admite la procedencia del pago de haberes y otras retribuciones personales con Pesos y/o cualquier otro instrumento legal de cancelación conservándose la exclusión de las asignaciones familiares;
Que, a causa de la profundización de la crisis de la Economía Nacional y su impacto en las Finanzas Públicas Provinciales resulta necesario incorporar a los efectos de la forma de pago a las asignaciones familiares;
Que, para estas circunstancias la Doctrina y Jurisprudencia más calificada, han admitido el dictado de Decretos de necesidad y urgencia, con cargo a dar cuenta oportuna de ello a la Honorable Legislatura, en tanto se trata de algunas medidas que conllevan una regulación con rango de Ley;
Que, dichas atribuciones han sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional Argentina;
Que, en referencia a ello, se ha invocado que "... el ejercicio de funciones legislativas, por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional (Conf. Bielsa, Rafael, Derecho Administrativo", t. 1, pág. 309; Villegas Basabilvaso, Benjamín, Derecho Administrativo” t. 1, pág. 285 y ss.), así como también Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11:405; 23:257);
Que, la Provincia de Buenos Aires no ha resultado ajena a la utilización de este remedio excepcional, toda vez que el Poder Ejecutivo entendió que concurrían los presupuestos de hecho que tomaban admisible su implementación (Decretos 3.206/96; 434/95; 1.669/97, entre otros);
Que, al respecto calificada doctrina constitucional -Jorge Vanossi-, admite este tipo de medidas como forma de fortalecer la democracia ya que se hace eficiente y atiende a las necesidades de la sociedad (Conf. “Jurisprudencia Argentina Nº 5539, 28-10-87), como asimismo a efectos de consolidar la idea del bien común (“salus pópuli suprema lex est”) (Conf. Sagués, Néstor P., Derecho Constitucional y Estado de Emergencia”, La Ley, LIV-178);
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Establécese que a los efectos de la forma de pago mencionada en el artículo 9 de la Ley 12.727 y modificatorias, se considerarán las retribuciones brutas totales, mensuales, habituales, regulares y permanentes, sueldo anual complementario, conceptos no remunerativos o no bonificables, gastos funcionales, servicios extraordinarios, viáticos y las asignaciones familiares.
ARTICULO 2.- Sométase el presente Decreto de necesidad y urgencia a consideración de la Honorable Legislatura.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.