DECRETO 2182/01

 LA PLATA, 5 septiembre de 2001.

VISTO la Ley 12355 -de Ministerios- y su modificatoria y Ley 12605; y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 28 de la Ley 12355, se establece que la Secretaría de Política Ambiental tiene a su cargo, en el marco resultante de los principios de desarrollo sustentable, formular, proyectar, fiscalizar y ejecutar la política ambiental del Estado Provincial, así como lo relativo a la conservación de los recursos naturales.

Que en el inciso 1) del artículo 28 de la Ley 12355, abundando en las atribuciones y competencias de la Secretaría de Política Ambiental se establece puntualmente que será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la materia ambiental.

Que el inciso 10) del artículo 28 de la Ley 12355, establece resumiendo todo lo antes mencionado, que será la Secretaría de Política Ambiental la que intervendrá en el ejercicio del poder de policía ambiental, en concurrencia con las autoridades de aplicación que la Ley determine y en la forma y modo que establezca la reglamentación.

Que la Ley 12605, reglamenta la actividad de los establecimientos dedicados exclusivamente al almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos, cuyo artículo 3° requiere con carácter previo para la aprobación, habilitación y/o funcionamiento de los mismos la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental con el fin de obtener una Declaración de Impacto Ambiental.

Que del articulado de la Ley 12605 surge su conexidad con la Ley 11723 (artículos 6° y 10), normativa de la cual resulta autoridad de aplicación la Secretaría de Política Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 4732/96.

Que en virtud de todo lo antes expuesto, conforme lo establecido en las leyes mencionadas, en el Visto y Considerando, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Será Autoridad de Aplicación de la Ley 12605, la Secretaría de Política Ambiental como Autoridad Provincial, en materia ambiental.

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 RUCKAUF

R. A. Othacehé