DECRETO 807/96

 

LA PLATA, 16 de ABRIL de 1996.

 

VISTO el expediente nº 2408-16947/94 Alcance 24, mediante el cual la Administración  General de Obras Sanitarias propicia la excepción a las Normas de Programación del Gasto vigentes, para los trabajos ampliatorios de la obra: Ampliación Red Cloacal, en jurisdicción del Partido de Nueve de Julio, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la presente ampliación consiste en la provisión e instalación de cañería de 160 mm. de diámetro con junta elástica, incluyendo conexiones domiciliarias; construcción de bocas de registro y reparación de veredas y pavimentos;

 

Que, la erogación resultante de los trabajos ha sido prevista dentro de los niveles crediticios autorizados al Organismo por Ley 11739;

 

Que, no obstante las metas de programación presupuestarias fijadas por la Provincia, resulta necesario exceptuar de las mismas, la concreción de ésta obra;

 

Por ello, de conformidad con las disposiciones del artículo 13 del Decreto nº 4535/95,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Exceptúanse de las limitaciones establecidas por el artículo 2º del Decreto nº 4535/95, los trabajos ampliatorios de la obra: Ampliación Red Cloacal Partido de Nueve de Julio, con un costo total de hasta PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 55.278.), a invertir en el presente Ejercicio.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.