DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 2299
VISTO el expediente Nº
2400-7122/09 del Ministerio de Infraestructura,
CONSIDERANDO:
Que dentro de los objetivos fijados por
Que la citada norma dispone que los costos de adquisición, transporte y su
expansión integran las tarifas de distribución (artículo 42 incisos a y b),
estableciendo que los ingresos generados por el componente tarifario destinado
a la expansión del transporte y sus alternativas complementarias, deben ser
depositados en una cuenta especial, con las características de un Fondo
Fiduciario (artículo 43);
Que el Decreto Nº 4052/00 estableció, en su artículo 2º, un agregado tarifario
para cubrir los costos de expansión de la red eléctrica de transporte
provincial; con el fin de alentar la realización de inversiones en dicho
sistema y sus alternativas complementarias, para promover el desarrollo eléctrico
provincial y asegurar metas de expansión y mejoramiento del servicio, a cuyos
efectos se constituyó el FITBA, el cual se integra con los recursos recaudados
por cada distribuidora miembro del FREBA en concepto de agregado tarifario;
Que la planificación y desarrollo del sector energético provincial, debe
considerar la creación de incentivos económicamente sustentables para la
expansión y mejora de la infraestructura eléctrica existente en transporte y subtransmisión, alentando asimismo la innovación tecnológica
y el uso de fuentes renovables y no convencionales de producción de energía
eléctrica;
Que asimismo resulta necesario, a los efectos de optimizar el funcionamiento
del FITBA y la eficiente aplicación de sus recursos, promover la adecuación de
su estructura administrativa, de gestión y de auditoría, así como el desarrollo
de estudios técnicos sectoriales que den soporte a las decisiones de
planificación de inversiones de mediano plazo;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, lo
informado por Contaduría General de
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 –Proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTÍCULO 1º.
Establecer que el agregado tarifario previsto en el artículo 2° del Decreto Nº
4052/00 deberá ser afectado a cubrir los costos que deban asumir las
distribuidoras agrupadas en el Foro Regional Eléctrico de
ARTÍCULO 2º. Autorizar la aplicación de las rentas que se obtengan con los
fondos fideicomitidos para sufragar costos de gestión
y auditoría del fideicomiso, así como los gastos derivados de aprobaciones
específicas de
ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Infraestructura fijará los lineamientos de
funcionamiento de este sistema y verificará que el agregado tarifario sea
utilizado con las modalidades y fines consignados en el presente y que los
proyectos que se aprueben y se declaen financiables
cumplan las características técnicas previstas en la normativa vigente.
ARTÍCULO 4º. El Presente Decreto será refrendado por la señora Ministra
Secretaria en el Departamento de Infraestructura.
ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido,
archivar.
Cristina Álvarez Rodríguez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministra de Infraestructura |
Gobernador |