DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 2299

La Plata, 27 de octubre de 2009.

VISTO el expediente Nº 2400-7122/09 del Ministerio de Infraestructura, la Ley N° 11769 (T.O. Decreto Nº 1868/04) y el Decreto Nº 4052/00, y

CONSIDERANDO:
Que dentro de los objetivos fijados por la Ley N° 11769 (T.O. en 2004), se encuentra la promoción de actividades económicamente viables en la producción, transporte y distribución de electricidad, alentando inversiones para asegurar el abastecimiento y el acceso a la energía eléctrica a los usuarios del servicio, a corto, mediano y largo plazo;
Que la citada norma dispone que los costos de adquisición, transporte y su expansión integran las tarifas de distribución (artículo 42 incisos a y b), estableciendo que los ingresos generados por el componente tarifario destinado a la expansión del transporte y sus alternativas complementarias, deben ser depositados en una cuenta especial, con las características de un Fondo Fiduciario (artículo 43);
Que el Decreto Nº 4052/00 estableció, en su artículo 2º, un agregado tarifario para cubrir los costos de expansión de la red eléctrica de transporte provincial; con el fin de alentar la realización de inversiones en dicho sistema y sus alternativas complementarias, para promover el desarrollo eléctrico provincial y asegurar metas de expansión y mejoramiento del servicio, a cuyos efectos se constituyó el FITBA, el cual se integra con los recursos recaudados por cada distribuidora miembro del FREBA en concepto de agregado tarifario;
Que la planificación y desarrollo del sector energético provincial, debe considerar la creación de incentivos económicamente sustentables para la expansión y mejora de la infraestructura eléctrica existente en transporte y subtransmisión, alentando asimismo la innovación tecnológica y el uso de fuentes renovables y no convencionales de producción de energía eléctrica;
Que asimismo resulta necesario, a los efectos de optimizar el funcionamiento del FITBA y la eficiente aplicación de sus recursos, promover la adecuación de su estructura administrativa, de gestión y de auditoría, así como el desarrollo de estudios técnicos sectoriales que den soporte a las decisiones de planificación de inversiones de mediano plazo;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, lo informado por Contaduría General de la Provincia y la vista de Fiscalía de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley N° 11769 (T.O. Decreto Nº 1868/04);
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS ARIES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Establecer que el agregado tarifario previsto en el artículo 2° del Decreto Nº 4052/00 deberá ser afectado a cubrir los costos que deban asumir las distribuidoras agrupadas en el Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires para la expansión de la red de transporte provincial, de la red de subtransmisión, de las alternativas complementarias a éstas y de los estudios y evaluaciones necesarios para la planificación y desarrollo de tales inversiones, debiendo quedar garantizado el destino previsto en este Decreto por medio del FITBA.
ARTÍCULO 2º. Autorizar la aplicación de las rentas que se obtengan con los fondos fideicomitidos para sufragar costos de gestión y auditoría del fideicomiso, así como los gastos derivados de aprobaciones específicas de la Autoridad de Aplicación a partir de los recursos del fideicomiso.
ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Infraestructura fijará los lineamientos de funcionamiento de este sistema y verificará que el agregado tarifario sea utilizado con las modalidades y fines consignados en el presente y que los proyectos que se aprueben y se declaen financiables cumplan las características técnicas previstas en la normativa vigente.
ARTÍCULO 4º. El Presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura.
ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

Cristina Álvarez Rodríguez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Infraestructura

Gobernador