DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDECRETO 463

La Plata, 6 de abril de 2009.

VISTO el expediente Nº 2100-22233/07 por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación gestiona el llamado a Licitación Pública Nº 1/09 tendiente a otorgar en concesión de uso para la restauración, refuncionalización, explotación, equipamiento, conservación y mantenimiento, el "Hotel Provincial Sierra de la Ventana" y el "Parque del Hotel Provincial Sierra de la Ventana", Partido de Tornquist; y

CONSIDERANDO:Que la Provincia ha instrumentado diversas medidas tendientes a la recuperación de sus espacios y al fomento del turismo;Que por ello, a través de la Licitación Pública Nº 1/08 de la Secretaría General de la Gobernación, autorizada por Decreto Nº 625/08 y por medio del Decreto Nº 1.140/08 se ha otorgado en concesión el Hotel Provincial y Hotel Departamento Casino de la Ciudad de Mar del Plata, Municipio de General Pueyrredón;Que durante el año 2007, mediante Decreto Nº 1.737/07 de fecha 31 de julio de 2007, se propició la concesión de uso para la restauración, refuncionalización, explotación, equipamiento, conservación y mantenimiento del "Hotel Provincial Sierra de la Ventana" y "Parque del Hotel Provincial Sierra de la Ventana", Partido de Tornquist que resultó fracasada por falta de propuestas idóneas conforme surge del Decreto Nº 751/08.Que no obstante ello y atento al cambio de circunstancias socioeconómicas que han tenido en el turismo un fuerte factor de potenciación y el antecedente del otorgamiento de la concesión de los edificios citados más arriba, el procedimiento licitatorio resulta replicable en esta oportunidad con las diferencias y salvedades de su Pliego de Bases y Condiciones.Que teniendo en cuenta que el Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires ocupa actualmente en la Planta Baja de dicha Unidad Turística un espacio para la explotación de un Casino, cabe excluir esa área del uso y explotación del Concesionario.Que con la finalidad de incentivar los proyectos de inversión a formular y realizar y, consecuentemente, fomentar la presentación de ofertas, la Honorable Legislatura de la Provincia dictó la Ley Nº 13.889 por medio de la cual además de facultar a este Poder Ejecutivo a dar en concesión mediante Licitación Pública el uso de los bienes de dominio del Estado Provincial denominados "Hotel Provincial Sierra de la Ventana" y "Parque del Hotel Provincial Sierra de la Ventana" para la explotación hotelera y actividades afines, estableció en su artículo 7º que la "actividad comercial derivada de la explotación…. se encontrará exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el plazo que determine el Poder Ejecutivo".Que además y a fin de brindar seguridad jurídica al futuro Concesionario, la Ley Provincial Nº 13.889 exceptuó a la presente de la aplicación de lo dispuesto por los artículos 28 inciso a) y 32 inciso d) del Decreto Ley 9.533/80.Que por otra parte, aprovechando las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y a los fines de lograr la más amplia difusión y a su vez el resguardo de la validez de todos los documentos integrantes del presente Decreto, se prevé por un lado la publicación en el sitio web de la Provincia de Buenos Aires de los archivos correspondientes para que puedan ser descargados por los interesados en forma remota desde cualquier lugar y por otro, dar a conocer a través de su publicación en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación nacional, el Digesto Digital Seguro (Hash), obtenidos a partir del procesamiento mediante algoritmo MD5 de los referidos documentos, según lucen en el Anexo 2, a fin de resguardar los documentos publicados digitalmente y brindar la seguridad de que se corresponden con la versión que por el presente se aprueba.Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno (fs. 466) informado la Contaduría General de la Provincia (fs. 468) y tomado vista el señor Fiscal de Estado (fs. 470).Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 1º de la Ley Nº 13.889.Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º - Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones para la concesión de uso para la restauración, refuncionalización, explotación, equipamiento, conservación y mantenimiento del valor arquitectónico del "Hotel Provincial Sierra de la Ventana" y "Parque Hotel Provincial Sierra de la Ventana", Partido de Tornquist, el que como Anexo 1, forma parte integrante del presente Decreto y autorizar, con arreglo al mismo, a la Dirección General de Administración dependiente de la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación a efectuar el llamado a Licitación Pública Nº 1/09 encuadrado en las previsiones del artículo 25 de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 7.764/71 y modificatorios) y Ley Provincial Nº 13.889.ARTICULO 2º - Publicar en los términos establecidos en el Anexo 2, los Digestos Digitales Seguros (Hash) procesados mediante algoritmo MD5 y expresados en formato hexadecimal, correspondientes a los archivos digitales de los documentos integrantes del Anexo 1 del presente Decreto.ARTICULO 3º - Fijar el precio del Pliego de Bases y Condiciones en la suma de pesos nueve mil ($ 9.000) el que podrá ser abonado a través de la boleta de pago obtenido en la Guía Unica de Trámites (www.gba.gov.ar) o mediante depósito en la Cuenta Fiscal Nº 229/7, Sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, orden Tesorero General de la Provincia o Contador General de la Provincia 2100-22233/07.ARTICULO 4º - Delegar en la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación la facultad de:1. Emitir circulares modificatorias y/o aclaratorias de los documentos que integran el Anexo 1 del presente, cuando las mismas no alteren su sustancia.2. Aprobar los reglamentos que fueren necesarios para la evaluación de las Ofertas en forma previa a su apertura.3. Fijar, prorrogar y/o modificar la fecha y lugar de presentación y apertura de las Ofertas.ARTICULO 5º - Establecer que la Secretaría General de la Gobernación será la unidad orgánica que actuará como contraparte y administrará la relación contractual que se establezca con el Concesionario.ARTICULO 6º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.ARTICULO 7º - Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Dirección de Contrataciones de la Dirección General de Administración dependiente de la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez

 

 

Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministro de Jefatura

 

 

Gobernador

 

 

de Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

NOTA:El Anexo mencionado en el presente Decreto, podrá ser consultado en la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación.