Fundamentos de la

Ley 10771

            El proyecto que se acompaña, tiende a concretar la posibilidad de celebrar un Convenio de cooperación y asistencia técnica y financiera entre la Escribanía General de Gobierno y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, destinado a lograr los objetivos enunciados en su artículo 1ro; mediante la incorporación de los Escribanos de Registro a un sistema de escrituración de las tierras y viviendas de carácter social, existentes en el ámbito bonaerense, que actualmente se encuentran a cargo del citado organismo oficial.

            La decisión del Gobierno Provincial de propender a la prestación eficiente de los servicios de Estado, desburocratizado y descentralizando la actividad de los organismos que lo integran, encuentra en el caso de la Escribanía General de Gobierno la posibilidad de rápida concreción mediante la participación de la entidad profesional reconocida oficialmente por el Decreto- Ley 9020/78.

            Una instrumentación ágil, establecida en un Convenio que ya en sus características generales reconocida en un convenio que ya en sus características generales reconoce antecedentes vigentes en la Provincia – Registro de la Propiedad- permitirá, por una parte lograr un efectivo mejoramiento en el funcionamiento de la Repartición y consecuentemente tal como se consigna en el artículo 1, la efectiva satisfacción de los requerimientos comunitarios de titulación de los inmuebles de características sociales y la incorporación de sus titulares como contribuyentes, logrando de esta forma su efectiva incorporación al esfuerzo comunitario de la Provincia.

            El proyecto implica adaptar las normas de la actual Ley 10.295 que enmarca el Convenio de colaboración entre el Registro de la Propiedad de la Provincia y el Colegio de Escribanos, aprovechando la estructura administrativa, financiera e institucional que el sistema significa. Al mismo tiempo, recogiendo la experiencia tenida hasta el presente se reformula la definición de objetivos (artículo 1), ampliándola conceptualmente para evitar el ceñimiento a tecnologías previamente definidas y, además, se pone el acento con el objetivo denla seguridad que como protección del tráfico jurídico constituye el aporte fundamental de la función registral. Por otra parte se pretende dotar de mayor agilidad funcional al sistema, al tiempo que definir con mayor precisión la situación jurídica, laboral y provisional, de las personas que se contraten en las distintas tareas específicas y jurídica de los asientos registrales que requieren acciones inmediatas, precisas y efectivas para enfrentar y prevenir con éxito los intentos de perturbación mediante distinto tipo de ilícitos que, como es sabido, afectan la seguridad inmobiliaria, la fe pública y la credibilidad en la información estatal, que es el sustento básico de las transacciones.

            Dios guarde de Vuestra Honorabilidad.