LEY 10778


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el bien inmueble ubicado en la localidad de San Justo, partido de La Matanza, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 19, Parcela 5-c; e inscripto el dominio bajo las D.H. 10.889/78 y 21.197/79 con relación al Folio 457/06 Serie A y 4.313/51 inscripción 37.403, del mismo Partido, a nombre de Rossaroli y Della, Magdalena; Néstor Raúl y Nervio Omar y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- El bien descripto en el artículo anterior, será destinado a la ampliación de la Escuela de Educación Media Nº 20 de La Matanza.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado con cargo al presupuesto vigente, Carácter 2, Jurisdicción 09, Unidad de Organización 1, Ítem 05, Finalidad 4, Función 02, Programa 06, Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10, Partida Parcial 1.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.