ARTÍCULO
1.- Declárase de
utilidad pública y sujeto a expropiación el bien inmueble ubicado en la
localidad de San Justo, partido de
ARTÍCULO
2.- El bien descripto en el artículo anterior, será destinado a la
ampliación de
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado con cargo al presupuesto vigente, Carácter 2, Jurisdicción 09, Unidad de Organización 1, Ítem 05, Finalidad 4, Función 02, Programa 06, Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10, Partida Parcial 1.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.