DEROGADA POR LEY 8750
LEY 8477
Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación, una fracción de terreno ubicada en el Partido de Esteban Echeverría.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la fracción de terreno, con todo lo en ella plantado y edificado, ubicada en la localidad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 41, Parcela 3, con una superficie de mil setenta y cinco metros cuadrados (1.075 m2), propiedad de doña Francisca Margarita, don José Ramón y don Juan Tomás Siones y Badiola, dominio inscripto al folio 73 del año 1922 y declaratoria de herederos al folio 4.601 del año 1942 y al folio 1.982 del año 1946 en el Registro de la Propiedad.
ARTÍCULO 2.- Una vez incorporado al patrimonio provincial el inmueble identificado en el artículo anterior, facúltase al Poder Ejecutivo a vender el mismo al Club Social “Jornada”, para el cumplimiento de sus actividades sociales y deportivas.
El precio de venta incluirá los gastos resultantes de la expropiación. La entidad adquirente podrá amortizar la deuda en el término de cinco años, en cuotas que previamente fijará el Poder Ejecutivo con más la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia en operaciones hipotecarias.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar los reajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.