LEY 8562
Donando a la Municipalidad de Saavedra fracción lindera a la laguna “Las Encadenadas”.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase a la Municipalidad de Saavedra, una fracción lindera a la laguna “Las Encadenadas”, jurisdicción del mismo Partido y nomenclada catastralmente como Circunscripción IX, Parcela 933j, Fracción B3, con una superficie de 16 Hs., 30 As., 47 Cs., resultante del plano de mensura 92-45-50.
ARTÍCULO 2.- La donataria podrá ceder fracciones de tierra sobre la ribera de la laguna y hasta el cincuenta por ciento de la superficie de la fracción mencionada en el artículo 1°, a clubes de pesca del Partido de Saavedra y/o Partidos limítrofes, a título gratuito y por tiempo determinado, para la práctica de sus actividades específicas.
Sobre la ribera restante, destinada al libre acceso del público, la Municipalidad de Saavedra procederá a su parquización y dotación de los medios y servicios para la práctica de las actividades previstas en la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco años, a contar de la fecha de la escritura traslativa de dominio a la Municipalidad de Saavedra, ésta no cumpliera con los cargos impuestos, se operará la caducidad de la donación y el dominio se retrotraerá al patrimonio de la Provincia.
ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán con cargo a la entidad donataria.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.