LEY 15327
EL SENADO YCÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación parte del inmueble ubicado en el partido de Florencio Varela, cuyos datos catastrales son Circunscripción II, Parcela 741g, Partida Inmobiliaria 032-161, identificado según plano de mensura, división y anexión que se encuentra en trámite como Circunscripción II, Parcela 741j, que como ANEXO I forma parte de la presente, el cual tendrá las siguientes medidas y linderos al aprobarse el plano de mensura y subdivisión correspondiente: 365.54 metros de frente, lindando con la calle 638-Concejal Esteban Pisani al NO; 512.73 metros al NE, lindando con la parcela 741h que surge del mismo proyecto y la parcela 741e; 360.04 metros de frente al SE, lindando con la Avenida General Manuel Savio y 514.82 metros de frente al SO, lindando con Avenida Eduardo Ladislao Holmberg; el cual se encuentra sito en la calle 638-Concejal Esteban Pisani Nº 2510 entre calle 645-Bulgaria y la Avenida Eduardo Ladislao Holmberg del partido de Florencio Varela, a nombre de María del Carmen Llanso de Nietzel y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2°.- El inmueble que se expropia por la presente Ley será adjudicado en propiedad y a título oneroso a la Municipalidad de Florencio Varela, con cargo a destinarlo al funcionamiento del Cementerio Municipal.
ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales.
ARTÍCULO 4°.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5.708 (T.O. según Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en los artículos primero y segundo de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar se requiera la posesión inmediata del bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de conformidad a lo prescripto por el artículo 23 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 5.708 (T.O. según Decreto 8.523/86).
ARTÍCULO 7°.- La escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Florencio Varela será otorgada por la Escribanía General de Gobierno.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de Abril del año dos mil veintidos.