LEY 10475

 

 

NOTA:

 

·        Ver Leyes 10625 y 10676 (Ref. Modifican Balance Financiero y ampliación del Presupuesto – Incrementa cargos)

 

·        Ver Ley 10641

 

·        Ver Ley 13612 art.14

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

ARTICULO 1.- Fijase en la suma de AUSTRALES TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE (A 3.316.954.937,00) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales) para el Ejercicio 1987 - con destino a cada una de la jurisdicciones y organismos que se indican a continuación cuya Clasificación por Finalidades Económicas y por Objeto del Gasto se detallan en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente ley:

                                                                                                                      Cifras en Australes

     JURISDICCIÓN                                                                                      IMPORTE TOTAL

 

 

 ADMINISTRACIÓN CENTRAL

- Gobernación                                                                                                19.907.104- Ministerio de Gobierno                                                                                            314.384.111- Ministerio de Economía

- Créditos Específicos                                                                                    64.163.813- Obligaciones del Tesoro yCréditos de Emergencia                                                                                             925.336.920- Ministerio de Obras y Servicios Públicos                                                                 179.437.290- Ministerio de Salud                                                                                                  320.113.533- Ministerio de Asuntos Agrarios                                                                                18.242.822- Ministerio de Acción Social                                                                         71.615.984- Organismos de la Constitución                                                                                 9.569.585- Poder Judicial                                                                                                          110.142.223Organismos Descentralizados- Comisión de Investigaciones Científicas                                                                    15.180.267- Dirección de Vialidad                                                                                              184.652.281- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.)                       8.179.456- Instituto de la Vivienda                                                                                            199.832.265- Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado- (COR.FO. -Río Colorado)                                                                                      7.949.096- Dirección General de Escuelas y Cultura                                                                  995.110.014Cuentas Especiales- Fondo Quiniela Provincial-art.16 ley 10.305                                                                                                       47.464.559- Fondo Lotería Provincial -art.12 ley 10.305                                                                                                       50.341.346- Fondo Provincial de Salud-art.22 del dec-ley 8801/77                                                                                         11.454.379----------sub-total                                                                                                                    3.553.077.048Economías                                                                                                                 236.122.111total                                                                                                                           3.316.954.937ARTICULO 2.- Estímase en la suma de AUSTRALES TRES MIL CIENTO CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES (A 3.140.456.483) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el art.1º, de acuerdo con la distribución  que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas 5, 6, 7 y 8 que forman parte integrante de la presente ley .

cifras en australes

concepto                                                                                                                               importe

RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL                               2.837.775.795- corrientes                                                                                                                2.789.615.795- de capital                                                                                                                48.160.000RECURSOS DE ORGANISMOSDESCENTRALIZADOS                                                                                          183.641.454- corrientes                                                                                                                177.972.758- de capital                                                                                                                5.668.696RECURSOS DE LAS CUENTAS ESPECIALES                                                   - corrientes                                                                                                                119.039.234- de capitaltotal                                                                                                                           3.140.456.483

ARTICULO 3.- Estímase el Balance y Resultado Financiero para el Ejercicio 1987 de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente ley:

 

 

cifras en australes

concepto                                                                                                                   importe

A- Excluido Plan FO. NA. VI.- erogaciones (art. 1º)                                                                         3.151.954.937Menos- recursos (art.2º)                                                                                           3.140.456.483necesidad de financiamiento                                                                            11.498.454Menos-financiamiento netoaportes no reintegrables                                                                                  15.510.410aportes reintegrables                                                                                      2.309.901uso del crédito                                                                                               203.050.000remanentes ejercicios anteriores                                                                      1.970.000Menosamortización de deudas                                                                                  210.672.276otras partidas                                                                                                 669.581resultado financiero

B- Plan FO. NA. VI.- erogaciones                                                                                                 165.000.000- recursos                                                                                                      165.000.000- resultado financiero

ARTICULO 4.- Los importes que en concepto de Erogaciones Figurativas se incluyen en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente ley,  por la suma total de AUSTRALES UN MIL SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (A 1.066.113.850) constituyen autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, hasta las sumas que para cada caso se establecen en las respectivas Planillas Anexas.

ARTICULO 5.- Fíjase en 198.702 el número de cargos de la Planta Permanente y en 36.486 el número de cargos de la Planta Temporaria en las Jurisdicciones, Organismos y Cuentas Especiales incluidas en el art. 1º de la presente, de acuerdo al detalle de las Planillas Anexas a la presente ley.

ARTICULO 6.- Fíjase en 26.455 el número de cargos de la Planta Permanente y en 1296 el número de cargos de la Planta Temporaria de los Organismos incluidos en los artículos 8º y 9º de la presente, de acuerdo al detalle de las Planillas Anexas correspondientes.

 ARTICULO 7.- Fíjase en 112.372 la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente Titular (Planta Permanente) y en 372.425 la correspondiente al Personal Docente Suplente y Provisional (Planta Temporaria) de los Organismos comprendidos en el art. 1º de la presente ley, de acuerdo a las respectivas Planillas Anexas.

 

 

ARTICULO 8.- Fíjase en los importes que para cada caso se indican y por un total de AUSTRALES OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES (A 817.803.433), los Presupuestos Operativos de Erogaciones y de Administración de los siguientes Organismos de Asistencia y Previsión Social para el Ejercicio 1987, estimándose los Recursos y el Financiamiento destinados a atender dichas Erogaciones en los mismos importes, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente ley.

 cifras en australes

organismos                                                                                                     importe

- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía                                 145.233.437- Instituto de Obra Médico Asistencial                                                            233.332.576- Instituto de Previsión Social                                                              439.237.420

ARTICULO 9. Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican y por un importe total de AUSTRALES UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ( A1.430.355.259) los presupuestos de erogaciones de los siguientes organismos para el ejercicio 1987, estimándose los recursos y el financiamiento neto destinados a atenderlos en las mismas sumas conforme al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley .

cifras en australes

organismos                                                                                                                            importeBanco de la Provincia de Buenos Aires                                                                      469.263.103Dirección de la Energía                                                                                              860.046.389Dirección Provincial de Obras Sanitarias (O.S.B.A.)                                       101.045.767

ARTICULO 10.- A los efectos de los montos anuales máximos, para los compromisos diferidos a que se refiere el artículo 16 inciso a) de la Ley de Contabilidad Decreto-Ley 7764/71, establécese que ellos están dados por los importes y hasta el último nivel que se fijan en la desagregación contemplada en la presente ley, tanto para la Administración Central como para los Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales. Los mismos alcanzan los siguientes importes globales:

1º diferido                    536.168.9422º diferido                    276.800.0223º diferido                    65.191.899

ARTICULO11.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica los importes diferidos de los Organismos citados en los artículos 8º y 9º y que están dados por los montos y hasta el último nivel que se fija en la desagregación contemplados en la presente ley, de acuerdo al siguiente detalle global:

                                                                                                                      Cifras en Australes

Organismos                                                                                                    Importe

Banco de la Provincia de Buenos Aires1º diferido                                                                                                      53.375.3162º diferido                                                                                                      26.878.1433º diferido                                                                                                      -                     

Dirección de la Energía1º diferido                                                                                                      259.871.5972º diferido                                                                                                      59.924.9353º diferido                                                                                                      69.215.374

Dirección Provincial de Obras Sanitarias1º diferido                                                                                                      82.047.8122º diferido                                                                                                      34.115.2883º diferido                                                                                                      1.801.800

Instituto de Obra Médico Asistencial1º diferido                                                                                                      200.0002º diferido                                                                                                      - - - -3º diferido                                                                                                      - - - -

ARTICULO 12.- Fíjanse los importes máximos que corresponde a cada funcionario en concepto de “Gastos Funcionales”, según detalle de planilla número 26 que forma parte integrante de la presente ley .

Los importes consignados en la planilla número 26 son mensuales y referidos al mes de julio de 1986, los que podrán ajustarse a la fecha de su percepción sobre la base de la variación que se opere en los sueldos de los funcionarios comprendidos en la misma.

Las Direcciones de Administración Contable u Organismos que hagan sus veces quedan facultados para realizar las correspondientes adecuaciones presupuestarias que permitan el cumplimiento de lo preceptuado por el presente artículo, dentro de las normas establecidas en el artículo 16 de esta ley.

ARTICULO 13.- Fíjase los importes anuales que corresponden a cada funcionario en concepto de erogaciones reservadas situaciones de emergencia e inversiones de residencia en las sumas que se detallan en la planilla número 27 de la presente ley .

ARTICULO 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a distribuir las economías por no inversión fijadas en el artículo 1º entre las distintas jurisdicciones y organismos de la Administración General.

Las economías por no inversión dispuestas por la presente ley deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación.

Asimismo, autorizase al Poder Ejecutivo, a disminuir las economías por no inversión, en las medidas en que se produzcan mayores recursos o mayores transferencias del Tesoro Nacional de los estimados al cierre, por sobre el cálculo previsto.

ARTICULO 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones en las erogaciones fijadas en los artes. 1º, 8º y 9º de la presente ley, cuando las mismas se originen en mayores erogaciones en la Partida Principal 1: personal, y en otras partidas que requieran ajustes en la misma proporción que aquella (Docentes no Oficiales y Becas), como resultado de la política salarial que se establezca para el presente ejercicio.

Dicho incremento de erogaciones será hasta el monto de los ingresos estimados al cierre por sobre el cálculo previsto.

El Poder Ejecutivo, en el mismo acto que disponga la ampliación presupuestaria, deberá dar cuenta a la Honorable Legislatura de la utilización de las facultades conferidas por el presente artículo.

ARTICULO 16.- El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones de créditos que consideren necesarias en sus respectivas jurisdicciones, dentro de la suma total establecida por la presente ley, con estas limitaciones:

a)      No podrán disponerse transferencias entre los distintos caracteres y jurisdicciones, esta limitación no es aplicable cuando la fuente de la transferencias sean los créditos previstos en el ítem “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia” los que también podrán transferirse entre si, cualquiera fuese su clasificación presupuestaria, con excepción de la partida “Emergencia y Ajuste” que no podrán reforzarse. Esta limitación es extensiva a todo crédito homónimo de cualquier jurisdicción.

b)      No podrán ampliarse los importes de la planilla número 26 para “Erogaciones Reservadas, situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia”, aprobada por el artículo 13 de la presente ley.

c)      No podrán debatiese la Partida Principal 1 “Personal” excepto la prevista en el ítem “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”.

ARTICULO 17.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán en sus respectivas jurisdicciones:

a)      Disponer modificaciones en la distribución de números de cargos y horas-cátedra y sus respectivos créditos de la planta de personal fijados por la presente ley.

b)      Incrementar el crédito de “Emergencia y Ajuste” previsto en los organismos descentralizados, hasta un monto equivalente a los mayores recursos respecto del cálculo original.

c)      Efectuar dentro del Presupuesto General las pertinentes adecuaciones, cuando por aplicación de las normas vigentes, las partidas clasificadas dentro de “Transferencias de Capital” deban considerarse como “Trabajos Públicos” o viceversa, respetando en todos los casos la denominación presupuestaria e importes que para cada una de ellas apruebe la presente ley.

 

 

ARTICULO 18.- Establécese que el Poder Ejecutivo podrá delegar las facultades que se le otorgan por las disposiciones del artículo 16 y del artículo 17, inciso a) de la presente ley, como así también por la de los artículos 2º y 3º de la ley 10.189, en los señores Ministros, Titulares de los Organismos de la Constitución y de los Organismos Descentralizados, Asesor General de Gobierno y Secretario General de la Gobernación, los que actuarán con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía.

ARTICULO 19.- Autorízase a la Dirección de Vialidad, previa intervención del Ministerio de Economía, a concertar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires o por intermedio de dicha institución, operaciones de crédito externo o interno, hasta la suma de AUSTRALES DOSCIENTOS TRES MILLONES CINCUENTA MIL (A 203.050.000), con destino a la financiación de la amortización y de los gastos por los servicios de la deuda.

La amortización se fijará en no menos de un año y las demás condiciones se establecerán conforme a las características del crédito y situación de plaza.

Las operaciones estarán libres de todo impuesto provincial.

Aféctase al pago de los servicios del producido del régimen de coparticipación vial.

El Poder Ejecutivo podrá otorgar los avales del Tesoro Provincial que resulten necesarios para las operaciones del crédito a que se refiere el presente artículo.

Para el cumplimiento de lo establecido por el presente artículo, liberase al Banco de la Provincia de Buenos Aires, de las limitaciones del Decreto-Ley 9434/79.

ARTICULO 20.- Autorízase a la Dirección de la Energía a concertar operaciones de crédito interno o externo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires o con su intervención, previa aprobación del Ministerio de Economía, por hasta la suma de AUSTRALES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS QUINCE (A 336.130.515), para financiar la construcción de la Central Eléctrica Cte. Luis Piedrabuena y los servicios de la deuda y la suma de AUSTRALES CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO VEINTIUNO (A 52.220.121), para financiar el plan general de obras.

La amortización se fijará en no menos de un (1) año para los créditos internos. Los créditos externos deberán contemplar un plazo de gracia no inferior a un (1) año. Las demás condiciones se establecerán conforme a las características del crédito y situación de plaza.

Aféctase el pago de los servicios de la deuda y su amortización, el producido de impuesto al servicio público de electricidad y del gravamen adicional al consumo de energía eléctrica a que se refieren los Decretos-Leyes 7290/67 y 9038/78 y sus modificatorias.

El Poder Ejecutivo podrá otorgar los avales del Tesoro Provincial que resulten necesarios para las operaciones de crédito a que se refiere el presente artículo.

ARTICULO 21.- Establécese en la suma de australes TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS QUINCE (A 336.130.515), el máximo que podrá alcanzar durante 1987, la colocación de la emisión de títulos o bonos de la deuda pública que realice el Poder Ejecutivo, con destino a la construcción y servicios de la deuda de la Central Eléctrica comandante Luis Piedrabuena.

La amortización se fijara en no menos de un (1) año y el índice de corrección monetaria y/o tasa de interés se establecerán de acuerdo a las condiciones de plaza.

La operación estará libre de todo impuesto provincial.

Aféctase al pago de los servicios de la deuda, el producido del impuesto al Servicio Publico de Electricidad y del gravamen adicional al Consumo de Energía Eléctrica a que se refieren los Decretos-Leyes 7290/67 y 9038/78 y sus modificaciones.

ARTICULO 22.-  Las operaciones de créditos con destino al financiamiento de la Central Eléctrica Cte. Luis Piedrabuena a que se refiere el artículo 20º y la colocación de la emisión de bonos a que se refiere el artículo 21º, en conjunto no podrán superar la suma de AUSTRALES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS QUINCE (A 336.130.515).

ARTICULO 23.- Fijase en la suma de AUSTRALES DOS MIL QUINIENTOS(A 2.500) para edificios fiscales cedidos y en AUSTRALES UN MIL CUATROCIENTOS (A 1.400), para edificios cedidos o alquilados, los límites establecidos en el Artículo 16º de la Ley 10.189. El Banco de la Provincia de Buenos Aires para el caso de edificios cedidos o alquilados tendrá como límite AUSTRALES VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS (A 22.500), y para edificios fiscales cedidos AUSTRALES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (A 37.500).

 

 

ARTICULO 24.- Establécese para la afectación de recursos dispuesta por el Decreto-Ley 9.266/79, Artículo 7º, un importe máximo de AUSTRALES SETECIENTOS VEINTE MIL (A 720.000).

ARTICULO 25.- Apruébase el Nomenclador de Erogaciones y Recursos y Plan de Cuentas, que se incluyen como anexos de la presente ley.

 

 

ARTICULO 26.-Autorizase al Poder Ejecutivo para ajustar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Provincia no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo, de acuerdo a los objetivos de la Política Salarial.

ARTICULO 27.- El valor computable para coparticipar a los Municipios por imperio de las disposiciones de los Decretos-Leyes 9347/79 y 9478/80, se determinara sobre la base de los ingresos que correspondan a la Provincia, en concepto de Coparticipación de Impuestos Nacionales, netos de los importes que correspondan al Instituto de Previsión Social en carácter de aportes de Seguridad Social conforme al sistema determinado por la Ley Nacional 23.081.

Autorizase al Poder Ejecutivo para instrumentar las medidas conducentes a dichos fines.

Establécese que mientras no exista Ley Nacional estableciendo el régimen de Coparticipación entre la Nación y la Provincia, los importes que ingresen a la Provincia por otros conceptos como sustituto del aludido régimen, serán recursos coparticipables a las Municipalidades.

ARTICULO 28.-  Autorizase al Poder Ejecutivo a otorgar avales a los Organismos Descentralizados de la Provincia, para afianzar operaciones de importación, temporales o definitivas a favor de Organismos, Sociedades o Empresas del Estado Nacional.

 

 

ARTICULO 29.- Autorizase al Poder Ejecutivo a crear en la Planta de Personal del Presupuesto General para el Ejercicio 1986, cuando con las vacantes existentes dentro de los Planteles no puedan cubrirse, los cargos necesarios para la incorporación de servicios transferidos por el Orden Nacional y/o Municipal, de acuerdo a los respectivos Planteles Básicos.

El gasto que demande la aludida creación no alterara el resultado del Balance Financiero Preventivo ni incrementara el nivel de Erogaciones.

ARTICULO 30.- Autorizase a la Dirección de la Energía a refinanciar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires las deudas contraídas con esta Institución, por su carácter de avalista en el financiamiento de las compras externas destinadas a la Central Eléctrica Comandante Luis Piedrabuena.

La amortización se fijara en no menos de dos (2) años de plazo y las demás condiciones se establecerán conforme a las características y situación de plaza.

Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Artículo.

El Poder Ejecutivo podrá otorgar los avales del Tesoro Provincial que resulten necesarios para las operaciones de crédito a que se refiere el presente artículo.

Afectase al pago de los servicios de la deuda, el producido del Impuesto al servicio publico de electricidad y al gravamen adicional al consumo de energía eléctrica a que se refieren los Decretos-Leyes nº 7290/67 y 9038/78 y sus modificatorias.

Para el cumplimiento de lo establecido por el presente artículo, liberase al Banco de la Provincia de Buenos Aires de las limitaciones del Decreto-Ley 9434/79.

ARTICULO 31.-  Sustituyese el artículo 1º del Decreto-Ley 9478/80 y sus modificaciones por el siguiente: ”ARTICULO 1º.- Las Municipalidades de la Provincia recibirán en concepto de coparticipación el nueve con dieciocho (9,18 % ) por ciento del total de los ingresos que percibe la Provincia en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto a los Automotores, Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios y Coparticipación Federal de Impuestos.

El importe resultante de aplicación de dicho porcentaje será distribuido:

a)      El noventa y tres (93 % ) por ciento entre todas las Municipalidades, conforme se indica en el artículo 2º del presente;

b)      El siete (7% ) por ciento, mas el cien (100% ) por ciento del producido de la participación del Concurso de Pronósticos Deportivos (PRODE), mas lo determinado por el inciso c) del artículo 9º del presente Decreto-Ley, entre las Municipalidades que cuenten con establecimientos hospitalarios con internación y en la forma establecida en el artículo 4º del presente.

 

 

A los efectos de este inciso, no se consideraran establecimientos que se transfirieran como consecuencia de la aplicación del Decreto-Ley  nº 9347/78”.

 

 

ARTICULO 32.-  Sustituyese el artículo 9º del Decreto-Ley  nº 9478/80 y sus modificaciones por el siguiente:

” ARTICULO 9º.- El producido de la explotación de Casinos que le corresponda a la Provincia por aplicación de los convenios vigentes entre ésta y la Lotería Nacional se distribuirán de las siguientes formas:

a)      El seis (6% ) por ciento total de los beneficios brutos obtenidos por las respectivas salas de juego, a las Municipalidades donde se encuentren ubicadas las mencionadas salas, en forma directamente proporcional a los beneficios brutos obtenidos por los Casinos ubicados en las respectivas jurisdicciones durante el trimestre inmediato anterior.

b)       El dieciocho (18 % ) por ciento del total de los beneficios brutos obtenidos por las respectivas salas de juegos, a la Administración Central, y

c)      L diferencia entre el monto a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo y los importes provenientes de la aplicación de los incisos a) y b) precedentes, a las Municipalidades de acuerdo a lo prescripto por el inciso b) del artículo 1º del presente Decreto-Ley.

Los porcentajes establecidos precedentemente, se ajustaran proporcionalmente a la medida en que los recursos que perciba la Provincia en virtud de la suscripción de nuevos Convenios, no satisfaga la distribución secundaria prevista en los incisos a) y b) que anteceden”.

 

 

ARTICULO 33.-  Derógase el artículo 10º del Decreto-Ley nº  9478/80, y sus modificaciones.

 

 

ARTICULO 34.- El régimen establecido en la presente Ley con relación a la modificación del Decreto-Ley  nº 9478/80 y sus modificaciones, tendrá vigencia para los importes percibidos por la Provincia, a partir del 1º de enero de 1987.

 

 

ARTICULO 35.- Compleméntanse las disposiciones del segundo párrafo del artículo 25º de la Ley 10.190, por el cual se dispuso la valuación general inmobiliaria, en el sentido de que los valores resultantes entrarán a regir a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha en que se cumpla el plazo de ciento ochenta (180) días, contados desde la finalización de las operaciones que confieran carácter de firme a la nueva valuación general.

 

 

ARTICULO 36.-  Autorizase a la Dirección de Vialidad previa intervención del Ministerio de Economía, a concertar con el Gobierno Nacional una operación de Crédito, originada en un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo al Gobierno Nacional destinado a cooperar en la ejecución de un programa de emergencia para la rehabilitación de las áreas afectadas por las inundaciones en la Provincia de Buenos Aires.

La mencionada operación podrá realizarse con intervención del Banco de la Provincia de Buenos Aires y hasta la suma de AUSTRALES SESENTA MILLONES (A 60.000.000).

La amortización se realizara en cuotas semestrales en un plazo no menor de cinco años, a partir de la fecha del contrato, las demás condiciones se establecerán conforme a las características del crédito y la situación de plaza.

La operación estará libre de todo Impuesto Provincial.

Aféctase al pago de los servicios de la deuda el producido del Régimen de Coparticipación Vial.

El Poder Ejecutivo podrá otorgar los avales del Tesoro Provincial que resulten necesarios para garantizar la operación de crédito a que se refiere el presente artículo.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente artículo.

 

 

ARTICULO 37.-  Exceptúase al Banco de la Provincia de Buenos Aires de las limitaciones establecidas por el artículo 32º, inciso c) del Decreto-Ley 9439/79 por los prestamos que se otorguen a los Municipios originados en la utilización de una línea de créditos acordado con el Banco Interamericano de Desarrollo, para satisfacer necesidades equivalentes a las señaladas en el artículo anterior.

 

 

ARTICULO 38.-  Incorpórase a la Ley 10.189 el siguiente artículo:

”ARTICULO. ... Autorizase al Poder Ejecutivo y a los Organismos Descentralizados a concertar operaciones de crédito con el Gobierno Nacional con destino a la adquisición de bienes necesarios para el desarrollo de planes de Gobierno.

La amortización se fijara en un plazo no menor de un año y las demás condiciones se establecerán conforme a las características y situación de plaza.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente artículo, debiendo dar comunicación en cada acto a la Honorable Legislatura.

Aféctase al pago de los Servicios de la Deuda, el producido de los Impuestos Provinciales”.

 

 

ARTICULO 39.-  Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto General Ejercicio 1987, las unidades de inversión que se detallan en la Planilla Anexa 28  y por los créditos del Ejercicio e importes diferidos que para cada Ejercicio en ella se consignan.

Dicha adecuación no deberá alterar el resultado del Balance Financiero Preventivo fijado por el artículo 3º de la presente ley. El incremento de los créditos del Ejercicio e importes diferidos no podrán superar al monto del financiamiento que se obtenga.

Autorízase a la Administración Central u Organismos Descentralizados, a concertar operaciones de crédito con contratistas, proveedores o entidades financieras, por hasta la suma de AUSTRALES CIENTO CINCUENTA MILLONES (A 150.000.000), no pudiendo superar para el Ejercicio la suma de AUSTRALES QUINCE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA (A 15.075.670), con destino a financiar el Plan de Trabajos Públicos.

Dichas operaciones requerirán la previa intervención del Ministerio de Economía y serán avaladas por el Poder Ejecutivo.

La amortización se fijara en no menos de tres años, incluyendo un año de gracia, y las demás condiciones se establecerán conforme a las características del crédito y situación de plaza.

Las operaciones estarán libres de todo Impuesto Provincial.

Aféctase al pago de los servicios el producido de los Impuestos Provinciales.

 

 

ARTICULO 40.-  Incorpórase al sueldo de los funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, incluidos en la Planilla Anexa Nº 26 , el cincuenta (50) por ciento de los gastos funcionales contemplados en la aludida planilla, los que serán disminuidos en la misma proporción.

 

 

ARTICULO 41.-  Establécese para el personal jerarquizado superior comprendido en el artículo 37º de la Ley 10.396 y para el personal del Poder Judicial comprendido en la Ley 10.374, una bonificación por bloqueo de título.

Dicho adicional será igual al veinticinco (25) por ciento del sueldo y gastos de representación, y se abonara cuando sufra una inhabilitación legal mediante bloqueo total o parcial del título para su libre actividad.

El adicional establecido en el presente artículo, se exceptúa del artículo3º de la Ley 10.374, no computándose en consecuencia a los fines del sistema determinado por dicha norma legal.

 

 

ARTICULO 42.-  Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar la siguiente modificación:

a)      Planta Permanente de Personal.

 

 

INCREMENTOSMinisterio de Asuntos Agrarios: sesenta (60) cargos.

I.O. M. A.: doscientos sesenta y cinco (265) cargos.

 

 

DISMINUCIONESMinisterio de Gobierno: trescientos (300) cargos.

Ministerio de Acción Social: ochocientos (800) cargos.

Dirección General de Escuelas y Cultura: trescientos (300) cargos.

 

 

Asimismo, el Poder Ejecutivo queda facultado a realizar, al margen de las limitaciones impuestas por la presente ley las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender el mayor gasto que se genera en las Reparticiones alcanzadas por la autorización para incrementar el número de cargos; no implicando esta facultad el incremento del nivel global del gasto contemplado en la presente ley.

Cuando el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad conferida en el presente artículo, deberá comunicar a la Honorable Legislatura, en un plazo de noventa (90) días las adecuaciones efectuadas.

 

 

ARTICULO 43.-  Autorizase al Poder Ejecutivo y/o a la Dirección de Vialidad, a concertar operaciones de crédito externo por intermedio del Banco de la Provincia o con su intervención, previa aprobación del Ministerio de Economía por hasta la suma de AUSTRALES OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL (A 8.800.000) para financiar la compra de equipos, con destino a la Dirección de Hidráulica y a la Dirección de Vialidad.

La amortización se fijara en no menos de tres (3) años, debiendo contemplar un plazo de gracia no inferior a un (1) año. Las demás condiciones establecerán conforme a las características del crédito y situación de plaza.

Las operaciones estarán libres de todo impuesto provincial.

En caso de endeudamiento de la Dirección de Vialidad, el Poder Ejecutivo podrá otorgar los avales del Tesoro Provincial que resulten necesarios para las operaciones de crédito a que se refiere el presente artículo.

Aféctase al pago de los servicios el producido de los impuestos provinciales y/o del producido del Régimen de Coparticipación Vial.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente artículo, debiendo dar comunicación en cada acto a la Honorable Legislatura.

 

 

ARTICULO 44.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a efectuar dentro del Presupuesto General las adecuaciones pertinentes, sin alterar los totales que para la Dirección General de Escuelas y Cultura tanto para el crédito del Ejercicio como para importes diferidos fija la presente ley, a efectos de incorporar las unidades de inversión que permitan atender las siguientes obras:

Refacción de la Escuela Nº 503 de San Isidro, con un crédito para el Ejercicio 1987 de VEINTE MIL AUSTRALES (A 20.000,00).

Construcción de la Escuela Nº 35 “Barrio Obrero General Sarmiento” de Zarate, con un crédito          para el Ejercicio 1987 de VEINTE MIL AUSTRALES (A 20.000,00) y AUSTRALES CIENTO CINCUENTA MIL (A 150.000,00) para el Ejercicio 1988.

ARTICULO 45.-  Comuníquese  al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF.