LEY 8377

 

Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación fracciones de tierra ubicadas en la localidad de Victoria, Partido de San Fernando.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS ,

AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad publica y sujetas a expropiación las fracciones de tierra ubicadas en la localidad de Victoria, Partido de San Fernando, nomencladas catastralmente como Circunscripción VII, Sección C, Manzana 131, Parcelas del 1 al 18, con una superficie de 6.899,3980 m2 propiedad del Banco de la bolsa o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, inscriptos bajo el número 33.637, folio 2.285 v. Serie B año 1891; Manzana 132, Parcelas del 1 al 20, con una superficie de 7499,48 m2 propiedad del Banco de la bolsa o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios inscriptas bajo el número 33.637, folio 2.285 v. Serie B año 1.891; Manzana 135, con una superficie de 6904,20 m2 propiedad de Almagro Toribio o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios, inscripta bajo el número 14.550, folio 736 Serie B año 1.889; Manzana 136, Parcelas 1 al 26, con una superficie de 11.444,5.990 m2, propiedad de Almagro Toribio, o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, inscriptas bajo el número 14.550, folio 736 Serie B año 1.889 y Circunscripción VII, Sección Rural, Parcela 7r., con una super­ficie de 21.046,1.625 m2 propiedad de Giovagnoli Vicente Osvaldo, Picarelli Perbota, Aldo Mario y Villarino Delfor Osvaldo, o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios, inscripta en el folio 145 del año 1973. Todas las fracciones mencionadas serán destinadas a la ampliación del Cementerio de San Fernando.

 

ARTÍCULO 2.- Transfiérese la propiedad de los bienes mencionados a la Municipalidad de San Fernando para el cumplimiento de los fines determinados en el artículo 1º. Si en el término de cinco (5) años, a contar de la fecha de la escritura traslativa de dominio a la Munici­palidad de San Fernando, ésta no cumpliera con el destino impuesto por el presente, el Poder Ejecutivo tomará a su cargo el cumplimien­to del mismo por cuenta de la Municipalidad, tomando los recursos de aquellos que pudieren corresponderle por la coparticipación im­positiva.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo convendrá con la Municipalidad de San Fernando la forma y plazo para que ésta reintegre a la Provincia el monto que implique la indemnización expropiatoria.

 

ARTÍCULO 4.- Condiciónase la vigencia de la presente Ley a que la Municipalidad de San Fernando resuelva la aceptación de los cargos impuestos por la presente.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.