LEY 8288

 

Extinguiendo sanciones disciplinarias en coincidencias con los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nacional 20.508

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTICULO 1.- Quedan extinguidas de pleno derecho, en coincidencia con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nacional 20.508, todas las sanciones disciplinarias o de carácter ético aplicadas en razón actos realizados por motivos políticos, sociales, gremiales o estudiantiles a los empleados públicos de la Provincia, docentes o estudiantes, siempre que los hechos hayan sido ejecutados hasta el  25 de Mayo de 1973 inclusive.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.