Fundamentos de la Ley 10580
HONORABLE LEGISLATURA: El Poder Ejecutivo se dirige a vuestra Honorabilidad propiciando la sanción del proyecto de Ley que se acompaña, por el cual se solicita la modificación de los artículos 33 (texto según Decreto- Ley 9164/78) y 34 del Decreto-Ley 8031/73 (Código de faltas). En la primera de las normas citadas, se establecía que el plazo de prescripción de la acción era de seis (6) meses contados desde la comisión de la falta, e igual lapso regía para la prescripción de la pena, a contar de la fecha en que la respectiva sentencia quedó firme o desde el quebramiento de la condena, si esta hubiera empezado a cumplirse. Por la reforma se propicia que el plazo de prescripción de la acción y de la pena se extiendan a dos (2) años, en los mismos supuestos que la norma vigente. Ello se funda en que existe un gran número de procesos que prescriben por la brevedad del plazo existente, lo que torna en la práctica, que queden impunes muchos hechos que caen en el régimen de faltas, haciéndolo inaplicable y violatorio de la necesidad de justicia que el orden social requiere. Por esos motivos
también se solicita la modificación del artículo 34, incorporando a las
causales ya previstas de interrupción de la prescripción –que son la comisión
de una nueva falta ola ejecución por vía de apremio respecto de la multa-, la
de “secuela del juicio” ( conforme al artículo 67 del código penal). De ese
modo se evita, como sucede en la actualidad, que se produzca la extinción de
la acción si vence el plazo de la prescripción encontrándose el expediente en
el concepto de “secuela del juicio” que se incorpora, debe ligarse a la
realización de actos procesales que hagan proseguir el juicio, o sea que
impulsen o tengan por objeto impulsar los trámites del mismo (conforme,
suprema corte de justicia de Por las razones expuestas es que se solicita de vuestra Honorabilidad la favorable sanción de este proyecto de Ley. Dios guarde a vuestra Honorabilidad.
|