LEY 10675
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONANA CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Autorízase a la Iglesia Santísima Trinidad de Rafael Calzada para utilizar la Medianera sobre la cual se asienta el edificio de la Escuela n° 14 de Almirante Brown, a los fines de realizar una ampliación de la Capilla Cristo Redentor del Barrio Martín Arín.
ARTICULO 2.- La Dirección General de Escuelas y Cultura convendrá con la autoridad eclesiástica competente el monto que en concepto de utilización de la referida medianera se deberá abonar. Ello en atención a lo prescripto en materia de condominio por el Código Civil.
ARTICULO 3.- El importe referido en el artículo anterior deberá ser depositado en la Cuenta N° 190/4 -Dirección General de Escuelas y Cultura- Orden Dirección de Administración Contable, Contador y Tesorero.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.