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Fundamentos de la Ley 10380
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad, un proyecto de ley por el que se autoriza la donación de dos (2) canes de propiedad de la policía de esta Provincia, a idéntica repartición de la provincia del Chaco. El mismo reconoce su origen en el expreso pedido del señor jefe de policía de la provincia de Chaco, para reactivar la "SECCIÓN PERROS" -inactiva conforme aclara desde 1978-, de extrema importancia para el esclarecimiento de ciertos Ilícitos y de utilidad para el ejercicio de su función preventiva. El desempeño de la tarea policial toda, por ende la propia de la Sección de referencia, se encuentra ampliamente restringida, dadas las limitaciones presupuestarias que inciden decisivamente en la posibilidad de adquirir los canes en forma directa, por lo que se solicita sean facilitados por esta Provincia bajo forma jurídica de la donación de los mismos. Si bien el Decreto-Ley 7.764/71 en su cuarto párrafo autoriza al Poder Ejecutivo y a los ministros en quienes estos delegue, transferir sin cargo bienes muebles o semovientes al Estado nacional, municipios o entre distintas reparticiones de la Provincia, no contempla donaciones a otra provincia. Consecuentemente, a fin de hacer posible la cesión requerida, es necesaria la sanción de una norma especial que la contemple, a cuyo efecto se remite a Vuestra Consideración, el adjunto proyecto de ley.
Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.
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