DECRETO-LEY 7891/72
Donando al Obispado de Mar del Plata, fracciones de tierra fiscal ubicadas en la localidad de San Clemente del Tuyu, partido de General Lavalle.
LA PLATA, 23 de JUNIO de 1972.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, apartado 3.1 del Decreto número 717/971, y la Política Nacional número 20, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Dónanse al Obispado de Mar del Plata, las reservas de tierra fiscal ubicadas en la localidad de San Clemente del Tuyú, jurisdicción del partido de General Lavalle, identificadas catastralmente como: Circunscripción IV, Sección C, Manzana 197, Parcelas 7 y 10, compuestas de una superficie de dos mil metros cuadrados (2.000 m2) y ochocientos metros cuadrados (800 m2) respectivamente, con la situación y demás circunstancias que se consignan en la inscripción de dominio anotada al folio 38, año 1938, del Registro del partido de General Lavalle, con destino a templo y casa parroquial, donde eventualmente podrá funcionar un hogar politécnico para niños pobres y huérfanos.
ARTÍCULO 2.- La donación de la parcela 10, es con la condición expresa de que las obras a que alude el cargo impuesto en el artículo anterior, tengan principio de ejecución dentro del plazo de cinco (5) años a contar de la fecha de promulgación de la presente Ley, operándose de pleno derecho, en caso contrario, la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de esta Provincia.
ARTÍCULO 3.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno a favor del Obispado de Mar del Plata, la pertinente escritura traslativa de dominio de los bienes inmuebles mencionados en el artículo primero.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, remítase una copia autenticada de la presente Ley al Ministerio del Interior y archívese.