LEY 10881
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, designados catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Chacra 6, Fracción II, Parcelas 5 y 6; e inscriptos sus dominios en las matrículas 18371 y 18370, respectivamente, General Pueyrredón (45)-, a nombre de Nacci, José y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles citados
en el artículo anterior serán afectados a la construcción de un Centro Cívico
Comunitario, respetando los espacios para la construcción de calles y espacios
verdes.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder
Ejecutivo para practicar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos para el Ejercicio Vigente, las readecuaciones que resulten necesarias
para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.