LEY 10881

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, designados catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Chacra 6, Fracción II, Parcelas 5 y 6; e inscriptos sus dominios en las matrículas 18371 y 18370, respectivamente, General Pueyrredón (45)-, a nombre de Nacci, José y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo anterior serán afectados a la construcción de un Centro Cívico Comunitario, respetando los espacios para la construcción de calles y espacios verdes.


ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para practicar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Vigente, las readecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.