FUNDAMENTOS DE LA
LEY 10882
Reconociendo el derecho de la ciudadanía a estar informada así como el deber del Estado de informar, esta iniciativa se orienta a establecer un vínculo comunitario entre el Poder Legislativo y el pueblo bonaerense. Es necesario aclarar que la decisión de utilizar medios de difusión de propiedad del estado para concretar este objetivo, obedece al reconocimiento de principios republicanos, que hacen que los mismos deban estar al alcance de todos los representantes del pueblo de la provincia.
Asimismo, la democracia debe brindar garantías de participación a todas las agrupaciones políticas representadas en esta Honorable Legislatura, y esto debe darse de manera transparente a través de estos vehículos informativos.
También es importante destacar la necesidad de mantener a la población al tanto de lo que sucede en los recintos de Diputados y Senadores de la Provincia. Las sesiones de mayor trascendencia, por la importancia y/o especificidad de sus contenidos, deben ser trasmitidas en su totalidad para garantiza ser la posibilidad de conocer las posturas de todos los legisladores.
Para el resto de las sesiones se prevé una cobertura sintética, de modo que en pocos minutos semanales pueda esclarecer a la opinión pública sobre lo que acontece en los recintos parlamentarios.
Reconociendo la función de servicio social que deben tener los medios de comunicación, y que por lo tanto no sólo están para entretener sino fundamentalmente para formar e informar dentro de una política educativa y cultural integrada es imprescindible que el Poder Legislativo cuente con un espacio semanal para que se dé a publicidad su actuación.
Asimismo, es debido aclarar que esta iniciativa propicia la obtención d espacios no sólo en los medios existentes –Radio Provincia- sino también en aquellos que puedan ser creados en el futuro, circunstancia que se relaciona con el avance de la tecnología en materia de comunicaciones.
Por lo expuesto, este Bloque del Partido Intransigente presenta el adjunto Proyecto de Ley, solicitando para el mismo el voto favorable de los señores legisladores.