FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9325
Por la presente Ley el Poder Ejecutivo provincial dispone una adecuación en las remuneraciones de los agentes estatales con vigencia a partir del 1º de mayo de 1979.
En la elaboración de la misma se
tuvo en consideración los lineamientos seguidos por el Gobierno Nacional para
la confección de
Asimismo, es importante señalar
que, como resultado del proceso de racionalización y reorganización, ha sido
necesario introducir una modificación especial en el nivel remunerativo de la
categoría 9 del escalafón del personal de
El personal transitorio y contratado es también alcanzado por el incremento dispuesto y en similares importes que el fijado para el personal permanente.
Además, se establece que el primer mes de aumento, que debe ingresar a los Organismos Previsionales sea descontado a los empleados en hasta cuatro cuotas mensuales iguales y consecutivas y se otorga la autorización necesaria a las Direcciones de Administración Contable para proceder a la liquidación de las nuevas remuneraciones.
Por último, cabe destacar que el costo emergente de la aplicación de la presente cuenta con la correspondiente financiación en las partidas específicas del Presupuesto Provincial.