FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9325

 

Por la presente Ley el Poder Ejecutivo provincial dispone una adecuación en las remuneraciones de los agentes estatales con vigencia a partir  del 1º de mayo de 1979.

En la elaboración de la misma se tuvo en consideración los lineamientos seguidos por el Gobierno Nacional para la confección de la Ley Nº 21.996 y el Decreto Nº 999/79, instrumentos legales por los cuales se modificaron los niveles salariales de los agentes públicos nacionales.

Asimismo, es importante señalar que, como resultado del proceso de racionalización y reorganización, ha sido necesario introducir una modificación especial en el nivel remunerativo de la categoría 9 del escalafón del personal de la Administración General, otorgándosele de esta forma una  estructura más acorde a la realidad actual a la escala salarial respectiva.

El personal transitorio y contratado es también alcanzado por el incremento dispuesto y en similares importes que el fijado para el personal permanente.

Además, se establece que el primer mes de aumento, que debe ingresar a los Organismos Previsionales sea descontado a los empleados en hasta cuatro cuotas mensuales iguales y consecutivas y se otorga la autorización necesaria a las Direcciones de Administración Contable para proceder a la liquidación de las nuevas remuneraciones.

Por último, cabe destacar que el costo emergente de la aplicación de la presente cuenta con la correspondiente financiación en las partidas específicas del Presupuesto Provincial.