Fundamentos de la

Ley 10328

 

A LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

Con el presente se envía a V .E. proyecto de ley estableciendo el régimen estatutario de los agentes de planta permanente que prestan servicios en la Dirección de Vialidad de la Provincia.

El mismo es el producto de un efectivo trabajo de participación tanto por la parte estatal como por los representantes de los agentes viales.

Significa, además, recuperar después de veinte años un instrumento idóneo que dé respuestas a los requerimientos que surgen de la actividad misma, como también de la evolución de los tiempos históricos.

Por ello, se realiza un planteo dinámico de norma legal, ya que incluye el Instituto de la Comisión Permanente Estatuto Escalafón que tendrá a su cargo encontrar las respuestas que la aplicación del mismo plantearán en el futuro, así como su actualización permanente por la evolución de la realidad misma.

Es además, una muestra acabada de democracia participativa, por cuanto la norma prevé las diferentes instancias y canales para hacer efectiva la presencia de los representantes de los trabajadores, a fin de obtener el más amplio abanico de opiniones para la toma de las mejores decisiones.

Contempla de la mejor manera las especificidades de la tarea vial así como también los efectos que la relación de trabajo produce, en combinación con el medio, sobre los agentes viales, como por ejemplo el desarraigo -muy común en esta tarea-obteniendo respuesta por un adicional especial que trata de compensar al trabajador las erogaciones que le significa su traslado, así como su incidencia sobre su faz espiritual.

El personal en cuestión se encuentra comprendido actualmente por las disposiciones del Decreto-Ley 8.721/77, las que nos ajustan a las específicas modalidades que rodean los servicios y prestación de los agentes viales.

Por tales razones, en el proyecto que se envía a esa Honorable Legislatura se contemplan en un plexo normativo propio lo derechos y obligaciones particulares del personal vial, sin perjuicio de aplicación supletoria del estatuto común de los empleados públicos para los supuestos no legislados específicamente, considerándose que la medida propuesta contribuirá al más eficiente cumplimiento del servicio administrativo.

 

        Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.