LEY 8177
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Transfiérese a la sociedad civil Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Salto, en carácter de donación, el dominio de la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Salto, nomenclada catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Manzana 122, Parcela 12, con destino a sede y cuartel de ese Cuerpo.
ARTICULO 2.- La entidad donataria no podrá vender, donar, arrendar o gravar el inmueble a que hace referencia el artículo 1º, ni darle otro destino sin consentimiento previo otorgado por Ley.
ARTICULO 3.- En caso de disolución de la entidad, o si la misma no cumpliere con lo prescripto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo promoverá las acciones judiciales tendientes a retrotraer el bien donado al dominio privado del Estado.
ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán oblados por la sociedad beneficiaria.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.