LEY 10433

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Restablécese la vigencia del artículo 158 de la Ley 5.619, Código de Ejecución Penal.

 

ARTICULO 2.- Sustitúyese el artículo 142 del Decreto-Ley 9.578/80, por el siguiente:

 

"Artículo 142.- Deróganse las disposiciones de la Ley nº 5.741, Estatuto para el Personal del Servicio Correccional y los artículos 168 y 198 de la Ley nº 5.619 -Código de Ejecución Penal- salvo las situaciones no previstas en esta Ley y hasta tanto se dicte Reglamentación de la misma".

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.