MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 366-MJGM-2021

LA PLATA, 28 de Octubre de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-27580814-GDEBA-SDCADDGCYE, por el cual tramita la aprobación de los “LINEAMIENTOS PARA LA PRESENCIALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN CONTEXTO DE COVID-19 - OCTUBRE 2021”, y se dejan sin efecto las Resoluciones Conjuntas N° 10/21, N° 16/21, 251/21 y N° 312/21, todas ellas de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20, N° 106/21 y N° 733/21, encomendando en su artículo 6° a la Dirección General de Cultura y Educación la adopción de las medidas necesarias para prevenir la propagación del mencionado virus en los establecimientos a su cargo.

Que a través de la Resolución Conjunta N° 10/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, modificada y complementada por sus similares N° 16/21, N° 251/21 y N° 312/21, se aprobó el “PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA UN REGRESO SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES - Actualización para el inicio de clases 2021”, el que se incorporó como Anexo I, de conformidad con los lineamientos establecidos a través de las Resoluciones N° 386/21 y N° 387/21, ambas del Consejo Federal de Educación, que modificaron y complementaron a sus similares N° 364/20 y N° 370/20, y en virtud de lo establecido en el artículo 24 del Decreto Nacional N° 67/21 y el artículo 15 del Anexo Único al Decreto Provincial N° 40/21, disponiéndose el regreso a la presencialidad en todos los establecimientos educativos de la provincia de Buenos Aires de aquellos distritos que se encuentren en Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (conforme sus artículos 1° y 2°).

Que, seguidamente, a través de su artículo 3° se estableció que la evaluación epidemiológica fijada en la Resolución N° 386/21 del Consejo Federal de Educación, será realizada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires aplicando el sistema de fases establecido en la Resolución N° 137/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y sus complementarias, o la que en el futuro la modifique o la reemplace, y se aprobaron como Anexo II, los “Niveles de riesgo epidemiológico en los distritos de la provincia de Buenos Aires y vigilancia epidemiológica”, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 386/21 del Consejo Federal de Educación.

Que, por su parte, el artículo 5° dispuso que la Dirección General de Cultura y Educación dictaría las normas interpretativas, los protocolos complementarios y cualquier otra comunicación que permita adaptar el “Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un Regreso Seguro a Clases Presenciales”, aprobado como Anexo, a situaciones específicas, en tanto que se dejó establecido que las disposiciones de la referida medida serían de aplicación para los establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada del Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires (de conformidad con los artículos 5° y 6°).

Que, por último, a través del artículo 7° se resolvió dejar sin efecto la Resolución Conjunta N° 63/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y sus correspondientes Anexos I, II, III y IV.

Que el “Plan Jurisdiccional de la Provincia De Buenos Aires Para Un Regreso Seguro a las Clases Presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021” establece las actividades preparatorias (punto 2), las Pautas para la organización pedagógica e institucional de las escuelas (Punto 3), dentro de las cuales se encuentran las Pautas de

cumplimiento obligatorio (Punto 3.1), las Dispensas de actividades presenciales (Punto 3.2), la Capacitación, comunicación e información (Punto 3.3), las Pautas de actuación ante caso sospechoso o confirmado de COVID-19 (Punto 3.4), y las Pautas orientativas (Punto 3.5), luego se establece la organización pedagógica e institucional de la matrícula para la asistencia a las clases presenciales (Punto 4), dentro del cual se establecen los tipos de presencialidad y las Definiciones sobre la implementación de las formas de escolarización (Puntos 4.1 y 4.2 respectivamente), y contiene asimismo distintos Anexos que forman parte integrante del mismo.

Que, el referido Plan Jurisdiccional fue actualizado a través de las mencionadas Resoluciones Conjuntas N° 16/21, N° 251/21 y N° 312/21, todas ellas de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a la luz de la evolución de la situación epidemiológica.

Que, en otro orden de ideas, la 111° Asamblea del Consejo Federal de Educación, a través de la Resolución N° 404 de fecha 23 de septiembre de 2021, recomendó el retorno a la presencialidad plena en el sistema Educativo Nacional, encomendando a las jurisdicciones, las familias y la comunidad educativa en su conjunto, extremar los cuidados de salud previstos en las normas vigentes.

Que, asimismo, en la referida resolución, el Consejo Federal de Educación determinó que la regulación referida delimita un escenario federal de abordaje integral del COVID-19 pudiendo las jurisdicciones adecuarla a su contexto local especifico, reconociendo su carácter dinámico y la posibilidad de modificaciones como consecuencia del desarrollo de las condiciones epidemiológicas a nivel país, región o jurisdicción.

Que, en esta instancia, en virtud del carácter dinámico de la coyuntura descripta y en el mismo sentido de razonamiento que ameritó el dictado de las normas citadas con anterioridad, corresponde actualizar nuevamente las pautas de funcionamiento de las instituciones educativas de la Provincia de Buenos Aires, adecuándolas al contexto sanitario actual, signado por la reducción de los contagios y transmisión del COVID-19, producto de la alta tasa de vacunación.

Que, por ello, resulta necesario aprobar los “LINEAMIENTOS PARA LA PRESENCIALIDAD EN LOS COVID-19 - OCTUBRE 2021”, que establecen las medidas de prevención y pautas de actuación de implementación obligatoria para el desarrollo de la presencialidad plena y cuidada en todo el sistema educativo de la provincia de Buenos Aires; esto es, para establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal y privada.

Que los mentados lineamientos incluyen una serie de pautas generales para la organización del funcionamiento del establecimiento educativo; consideraciones específicas para determinados niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial; los casos de dispensas de actividades presenciales y un protocolo de actuación en los establecimientos educativos en contexto de COVID-19.

Que, asimismo, los referidos lineamientos contienen los siguientes Anexos: Anexo I: Condiciones de la infraestructura edilicia del establecimiento educativo en contexto de COVID-19; Anexo II: Protocolo de limpieza y desinfección para establecimientos educativos en contexto de COVID-19; Anexo III: Recomendaciones generales para la prevención de la transmisión de COVID-19 por aerosoles en las escuelas; Anexo IV: Formulario de autorización para la realización de test rápidos para la detección de Coronavirus (COVID-19) - Test de antígenos; y Anexo V: Lineamientos para el funcionamiento de comedores y kioscos en las instituciones educativas

Que de esa forma se propicia reemplazar al “Plan Jurisdiccional de la Provincia De Buenos Aires Para Un Regreso Seguro a las Clases Presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021”, aprobado por la Resolución Conjunta N° 10/21, modificada, complementada y actualizada por sus similares N° 16/21, N° 251/21 y N° 312/21, todas ellas del Ministerio de Jefatura Gabinete de Ministros, Ministerio de Salud y Dirección General de Cultura y Educación, así como los Protocolos Específicos aprobados en su consecuencia.

Que, asimismo cabe resaltar que tales lineamientos dan cuenta del amplio trabajo de análisis y aportes de las distintas asociaciones de representación gremial, en particular el seguimiento realizado al Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires Para Un Regreso Seguro a las Clases Presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021 y a los protocolos complementarios, en el ámbito de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Trabajo, Ley 14.226.

Que, a causa de lo antedicho, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones Conjuntas N° 10/21, N° 16/21, 251/21 y

N° 312/21 todas ellas de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 incisos e), k) e y) de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias, por los artículos 20 y 30 de la Ley N° 15.164, el Decreto N° 132/20,

ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por los Decretos N° 771/20, N° 106/21 y N° 733/21.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Y EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN

ARTÍCULO 1°.- Aprobar los “LINEAMIENTOS PARA LA PRESENCIALIDAD EN LOS COVID-19 - OCTUBRE 2021”, que como Anexo I (IF-2021-27960594-GDEBA-SSEDGCYE), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que los “LINEAMIENTOS PARA LA PRESENCIALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN CONTEXTO DE COVID-19 - OCTUBRE 2021”, que se aprueban mediante el artículo 1°, serán de aplicación en todo el Sistema Educativo Provincial, incluyendo a los establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada, a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Conjuntas N° 10/21, N° 16/21, 251/21 y N° 312/21, todas ellas de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°.- La Dirección General de Cultura y Educación dictará las normas interpretativas, complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Registrar. Notificar al Fiscal de Estado. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.

María Agustina Vila, Directora General; Nicolas Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro

ANEXO/S

LINEAMIENTOS PARA LA PRESENCIALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN CONTEXTO DE COVID-19 OCTUBRE 2021

Índice

I) AMBITO DE APLICACIÓN

II) PAUTAS GENERALES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO

III) CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS SOBRE NIVELES Y MODALIDADES

IV) DISPENSAS DE ACTIVIDADES PRESENCIALES

V) PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO EN CONTEXTO DE COVID-19

ANEXO I: CONDICIONES DE LA INFRAESTRUCTURA EDILICIA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO EN CONTEXTO DE COVID-19

ANEXO II: PROTOCOLO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EN CONTEXTO DE COVID-19

ANEXO III: RECOMENDACIONES GENERALES PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19 POR AEROSOLES EN LAS ESCUELAS

ANEXO IV: FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TEST RÁPIDOS PARA LA DETECCIÓN DE CORONAVIRUS (COVID-19). TEST DE ANTÍGENOS

ANEXO V: LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE COMEDORES Y KIOSCOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

 

I) ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El presente documento establece las medidas de prevención y pautas de actuación de

implementación obligatoria para el desarrollo de la presencialidad plena y cuidada en todo el sistema educativo de la provincia de Buenos Aires; esto es, para establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal y privada.

En esta instancia, las pautas de funcionamiento de las instituciones educativas de la Provincia de Buenos Aires se adecúan al contexto sanitario actual, signado por la reducción de los contagios y transmisión del COVID, 19 producto de la alta tasa de vacunación.

El presente documento reemplaza al “Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires Para Un Regreso Seguro a las Clases Presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021”, aprobado por la Resolución Conjunta N° 10/21, modificada por sus similares N° 16/21, Nº 251/21 y N° 312/21, todas ellas del Ministerio de Jefatura Gabinete de Ministros, Ministerio de Salud y Dirección General de Cultura y Educación. Asimismo, el presente documento reemplaza a los Protocolos Específicos aprobados por las Resoluciones Nº1490/21, Nº2185/21 y Nº2704/2021, todas ellas de la Dirección General de Cultura y Educación.

La Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Salud son los organismos encargados del acompañamiento y supervisión de la implementación de los lineamientos que se establecen a lo largo del presente.

Por su parte, este documento da cuenta del amplio trabajo de análisis y aportes de las

distintas asociaciones de representación gremial, en particular el seguimiento realizado al Plan Jurisdiccional de la Provincia De Buenos Aires Para Un Regreso Seguro a las Clases Presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021 y a los protocolos complementarios, en el ámbito de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Trabajo, Ley 14.226.

Los presentes Lineamientos podrán ser modificados en el caso que se observen variaciones en el contexto sanitario de evolución del COVID-19.

I) ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El presente documento establece las medidas de prevención y pautas de actuación de implementación obligatoria para el desarrollo de la presencialidad plena y cuidada en todo el sistema educativo de la provincia de Buenos Aires; esto es, para establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal y privada.

En esta instancia, las pautas de funcionamiento de las instituciones educativas de la Provincia de Buenos Aires se adecúan al contexto sanitario actual, signado por la reducción de los contagios y transmisión del COVID, 19 producto de la alta tasa de vacunación.

El presente documento reemplaza al “Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires Para Un Regreso Seguro a las Clases Presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021”, aprobado por la Resolución Conjunta N° 10/21, modificada por sus similares N° 16/21, Nº 251/21 y N° 312/21, todas ellas del Ministerio de Jefatura Gabinete de Ministros, Ministerio de Salud y Dirección General de Cultura y Educación. Asimismo, el presente documento reemplaza a los Protocolos Específicos aprobados por las Resoluciones Nº1490/21, Nº2185/21 y Nº2704/2021, todas ellas de la Dirección General de Cultura y Educación.

La Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Salud son los organismos encargados del acompañamiento y supervisión de la implementación de los lineamientos que se establecen a lo largo del presente.

Por su parte, este documento da cuenta del amplio trabajo de análisis y aportes de las distintas asociaciones de representación gremial, en particular el seguimiento realizado al Plan Jurisdiccional de la Provincia De Buenos Aires Para Un Regreso Seguro a las Clases Presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021 y a los protocolos complementarios, en el ámbito de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Trabajo, Ley 14.226.

Los presentes Lineamientos podrán ser modificados en el caso que se observen variaciones en el contexto sanitario de evolución del COVID-19.

II) PAUTAS GENERALES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO

Distanciamiento. Como criterio general, la presencialidad plena y cuidada debe implementarse procurando la máxima distancia posible entre personas. Para ello es menester optimizar el uso de los espacios disponibles considerando:

- El uso de los espacios áulicos o comunes interiores. Deberán asignarse aulas a las secciones con más estudiantes, procurando la menor densidad poblacional de las aulas posible. Además, se debe evaluar el uso de las salas de usos múltiples, patios u otros espacios que cuenten con ventilación adecuada y que puedan ser adaptados para la realización de clases.

- El uso de los espacios exteriores. Se utilizarán para los recreos o las actividades físicas y musicales o cualquier otra actividad educativa que lo requiera y pueda llevarse a cabo en estos espacios siempre que las condiciones climáticas lo permitan.

- El uso de espacios y/o edificios alternativos para la reubicación de la matrícula en los casos que resulte necesario por ejecución de obra u otras razones debidamente justificadas. En todos los casos se deberá evaluar la opción de instalaciones de cercanía que permitan el dictado de clases con todas las medidas de cuidado previstas en el presente documento para posibilitar una presencialidad plena y cuidada.

Se indica a los/as docentes y al personal de la institución sostener, siempre que sea posible por su actividad, el distanciamiento preventivo de 2 metros de otros adultos y de los y las estudiantes.

Ventilación. En todo momento, es importante asegurar una adecuada ventilación de las aulas (apertura de puertas y ventanas), siguiendo las Recomendaciones Generales para la Prevención de la Transmisión de COVID-19 por aerosoles en las escuelas (Anexo III del presente documento). Para ello resulta propicio el monitoreo de las condiciones de ventilación de las aulas a través del uso de los medidores de dióxido de carbono, en aquellas instituciones educativas que los dispongan.

Jornadas de clases presenciales. En cada establecimiento educativo, la jornada escolar mantiene la extensión que resulta de la habilitación otorgada oportunamente para el establecimiento educativo (jornada simple, jornada extendida, doble jornada ó jornada completa) y siempre en estricto cumplimiento de las pautas obligatorias de cuidado.

En forma complementaria a la jornada escolar habitual y los días sábados podrán organizarse actividades extraescolares y de fortalecimiento de las trayectorias educativas en las que participen distintos grupos de estudiantes.

Obligatoriedad de la asistencia escolar. Se garantiza la continuidad pedagógica no presencial de las y los estudiantes que no puedan asistir a la institución educativa por razones de salud debidamente justificada, así como por encontrarse cumpliendo aislamiento preventivo obligatorio por tratarse de contacto estrecho de caso confirmado.

Uso de tapabocas y elementos de cuidado personal. El uso de tapabocas es obligatorio durante el tiempo que dure la permanencia en la institución educativa para la totalidad de las y los estudiantes desde el nivel primario en adelante, al igual que para la totalidad del personal de la institución educativa.

Actualmente, para la población general, no es obligatorio el uso de tapabocas sólo cuando se circula al aire libre a más de 2 metros de distancia de otras personas. En el ámbito escolar, una vez alcanzada una cobertura de vacunación del 50% con al menos una dosis en la población de 3 a 17 años a nivel provincial, no será obligatorio el uso de tapabocas en los espacios abiertos de la institución y se mantendrá la obligatoriedad exclusivamente para espacios cerrados.

El cumplimiento del objetivo de cobertura de vacunación del 50% con al menos una dosis en la población estimada de 3 a 17 años a nivel provincial será comunicado oficialmente por las autoridades sanitarias provinciales, poniéndose en vigencia a partir de ese momento la autorización de no usar tapaboca en el espacio abierto de la escuela.

Tiempo de descanso e higiene personal. Los tiempos escolares entre bloques de enseñanza son para el descanso y la higiene personal de docentes y estudiantes. Este tiempo deberá aprovecharse para la ventilación del aula.

Los y las estudiantes en el aula deben disponerse siempre del mismo modo desde la reorganización de la presencialidad hasta la finalización del periodo de clases. Para mantener la mayor distancia posible es necesario aprovechar al máximo el mobiliario escolar en toda su extensión.

Higiene personal. Es importante continuar con el lavado frecuente de manos y/o la limpieza de manos con alcohol en gel o alcohol al 70% antes de salir de casa, al llegar a la institución educativa, antes y después de los recreos, después de ir al baño, después de toser, estornudar o limpiarse la nariz y antes de comer. Tanto estudiantes como docentes frente a curso deberán higienizar sus manos al finalizar cada bloque de clases, mientras que el personal que no está al frente de curso deberá hacerlo en otros momentos.

Disponibilidad de elementos de higiene. Los establecimientos educativos deben contar con elementos de higiene para el lavado de manos (jabón y toallas de papel descartables) y de dispensadores de alcohol en gel antibacterial o alcohol líquido al 70%.

Evitar compartir los elementos personales, especialmente los utensillos de alimentación. No compartir el mate.

Puertas de ingreso y acceso a los espacios de la institución educativa. Las puertas de acceso a aulas, baños y patios, entre otros, permanecerán preferentemente abiertas para favorecer la adecuada ventilación de los ambientes y evitar el contacto con herrajes. Esto será siempre que las condiciones climáticas lo permitan y que se asegure la privacidad requerida en algunos espacios, por ejemplo, en el baño. Las puertas de ingreso al establecimiento permanecerán cerradas durante toda la jornada escolar.

Uso de ascensores. Los ascensores podrán ser utilizados por personas con movilidad reducida y cuando sea estrictamente necesario.

Colaciones y consumo de alimentos en la institución educativa. Los kioscos escolares y las prestaciones alimentarias en el ámbito escolar, en los establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada, deben funcionar de acuerdo a las pautas y recomendaciones establecidas en el Anexo V al presente documento.

En las librerías y centros de copiado escolares Deben contar con elementos de higiene de manos accesibles a estudiantes y al personal. Los cronogramas de entrega de la mercadería no deberán coincidir con el ingreso, egreso o recreos de los y las estudiantes, evitando de esta manera interferir con esas situaciones.

Transporte escolar terrestre y fluvial. Todas las personas, al ingreso al vehículo deben higienizar sus manos con alcohol en gel o solución similar y durante todo el trayecto mantener el uso del tapabocas. En el caso de la modalidad especial en todos los casos que sea posible según las particularidades de las y los estudiantes

III) CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA NIVELES Y MODALIDADES Educación Inicial:

Uso de tapabocas y elementos de cuidado personal. Se recomienda que las niñas y niños de salas de 3 a 5 años de edad que cuenten con la autonomía suficiente para colocarse y quitarse el tapabocas por sus propios medios, lo usen durante todo el tiempo que sea posible, en términos generales y de forma continua, excepto para comer o beber y realizar actividad física.

El uso de tapabocas en espacios abiertos de la institución no será obligatorio una vez alcanzada una cobertura de vacunación contra COVID-19 del 50% de la población estimada de 3 a 17 años con al menos una dosis.

Las niñas y niños menores de 2 años de edad se encuentran exceptuados del uso de tapaboca.

Organización del espacio áulico. Sosteniendo las pautas de cuidado, la disposición de niñas y niños en la sala del nivel inicial se organiza de acuerdo a las propuestas de enseñanza. No se requiere que los y las estudiantes se mantengan en un espacio único, fijo y aislados entre sí.

Educación Superior

● Las y los estudiantes de los Institutos Superiores de Formación Docente Inicial, Formación Técnica o Artística, que realicen sus clases tanto teóricas como prácticas docentes, profesionalizantes o residencias, deberán ingresar y permanecer en los establecimientos educativos, respetando las pautas generales de cuidado establecidas en estos lineamientos.

Educación especial:

● Para el caso de aquellos estudiantes de la modalidad que, por su situación de discapacidad, no estén en condiciones de utilizar el tapabocas durante toda la jornada escolar, deberán extremarse las demás medidas de cuidado.

Educación Física:

● Las actividades se realizarán prioritariamente al aire libre, siendo posible el uso de otros espacios alternativos, que sean amplios y ventilados.

● Las clases de educación física pueden realizarse sin el uso del tapabocas.

● En los Centros de Educación Física, las y los estudiantes pueden participar de manera presencial en todas las propuestas pedagógicas que están inscriptos.

Educación Artística, Coros y orquestas:

● Para la ejecución de los instrumentos de viento, actividades corales y orquestales se deberá mantener la mayor distancia posible, debiendo realizarse estas actividades en espacios bien ventilados. El uso de los instrumentos de viento será personal. Se recomienda no compartir arcos, baquetas o elementos similares.

Establecimientos con residencias:

● Para la distribución y disposición de la ubicación de las camas se mantendrán los criterios establecidos en base a la mayor distancia posible entre sí. Quedan habilitadas el uso de las camas “tipo cucheta” para utilizarse ambas plazas en simultáneo.

● Se recomienda la disposición y uso de barreras impermeables recomendadas para la separación de camas, no siendo su uso obligatorio.

● No será condición, al momento de ingresar al edificio, la muda de ropa para todo aquel que provenga del medio externo, quedando a consideración de todo usuario de la residencia si realiza el cambio de vestimenta al momento de ingresar a la misma.

IV) DISPENSAS DE ACTIVIDADES PRESENCIALES

Están exentos del deber de asistencia al lugar de trabajo, las y los trabajadores que están alcanzadas o alcanzados por las dispensas laborales establecidas por el artículo 3º del Decreto N° 837/21. Estas dispensas serán de aplicación siempre que las y los agentes no se encuentren alcanzados por el anteúltimo párrafo del referido artículo 3°, los que lo modifiquen y/o los complementen*1.

*1ARTÍCULO 3° DEL DECRETO 837/21. Exceptuar de lo dispuesto en el artículo 2º del presente, por ser considerados población de riesgo con relación al coronavirus (COVID-19), quedando habilitados a llevar a cabo las tareas asignadas bajo la modalidad de “trabajo domiciliario”, cuando ello fuere posible y no afecte la prestación de servicios esenciales, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por ley o convenio les correspondiere percibir, a los grupos que se indican a continuación: (a) personas que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre; (b) personas mayores de 60 (sesenta) años; (c) personas inmunosuprimidas; (d) pacientes en tratamiento oncológico; (e) personas que padezcan enfermedades respiratorias crónicas; (f) personas con enfermedades cardiovasculares; (g) personas que padezcan diabetes; (h) personas con obesidad mórbida; (i) personas que padezcan insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente, siempre y cuando no presenten comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo.

Solo será de aplicación la excepción a la modalidad de trabajo presencial para la población de riesgo con relación al coronavirus (COVID-19) cuando las personas hayan iniciado su esquema de vacunación y aún no hayan transcurrido veintiún (21) días corridos de haber completado dicho esquema con cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, autorizadas para su uso en la República Argentina.

La excepción prevista no podrá ser solicitada por quien, pudiendo acceder a la vacunación, opte por no inscribirse a vacunarse o que, habiéndose inscripto, no asista a su turno de vacunación por razones de índole personal, quien podrá ser convocado/a a prestar tareas presenciales.

Están dispensados de las actividades presenciales las y los estudiantes que por razones de salud debidamente justificadas no puedan realizar actividades presenciales. Para acreditarlo deberán presentar certificado médico. Deberá garantizarse su continuidad pedagógica no presencial.

V) PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO EN CONTEXTO DE COVID-19

1. Coordinación entre el sistema de educación y salud

La Jefatura de Inspección Distrital debe mantener una articulación continua con la Secretaría de Salud del municipio o su equivalente institucional, con el acompañamiento de las Regiones Sanitarias. En ese marco, se definirá un referente del equipo de salud local cada un conjunto predeterminado de instituciones educativas para:

El asesoramiento a los establecimientos educativos relativo a la implementación de los criterios sanitarios.

La vigilancia epidemiológica de COVID-19 en el ámbito escolar, que está a cargo del sistema de salud local. La vigilancia epidemiológica consiste en el seguimiento de los casos sospechosos; la realización de estudios complementarios a los fines de confirmar o descartar el diagnóstico; la identificación, el monitoreo de la evolución de los casos confirmados; y el aislamiento preventivo y el seguimiento de contactos estrechos de casos confirmados.

La implementación de toda otra acción de vigilancia activa en las escuelas que resulte de aplicación por definición del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires y de la DGCYE.

Las áreas de epidemiología de las Regiones Sanitarias son las responsables de supervisar el cumplimiento de estas acciones y definir pautas orientativas para el sistema local de salud. Por otra parte, se promueve que cada institución educativa cuente con una persona responsable de la interlocución y articulación con el referente de salud local para evitar múltiples canales.

Las acciones coordinadas entre el sistema educativo y el sistema de salud local deben ser informadas en el ámbito de las Unidades Educativas de Gestión Distrital (UEGD).

2. Uso obligatorio del CUIDAR ESCUELAS

Sin perjuicio de estas acciones de coordinación entre el sistema educativo y el sistema de salud local, es obligatorio el uso de la plataforma “CUIDAR ESCUELAS Sistema Nacional de Vigilancia de Covid-19 en los Establecimientos Educativos”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Resolución N° 386/21 del Consejo Federal de Educación, para los establecimientos educativos de gestión estatal y gestión privada del Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de realizar las notificaciones al sistema de vigilancia epidemiológica nacional.

3. Obligatoriedad de la Declaración Jurada de Salud de las y los estudiantes a través de la plataforma NUESTRA ESCUELA

Las personas adultas responsables de cada estudiante deberán presentar la Declaración Jurada de Salud en la que se deje constancia que la o el alumno se encuentra en condiciones de salud para asistir al establecimiento educativo. La Declaración Jurada de Salud debe presentarse a través de la plataforma NUESTRA ESCUELA y se actualiza por este mismo medio sólo ante un cambio en la situación de salud, no requiriéndose adicionalmente su presentación en formato papel. En caso de que la o el estudiante presente síntomas compatibles con COVID-19 o sea contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19, no se debe presentar en el establecimiento educativo y debe informar la situación de forma inmediata a través de la mencionada plataforma. El establecimiento educativo debe controlar la presentación de la Declaración Jurada de Salud estableciendo sus propias formas de organización para esta tarea. Si la Declaración Jurada de Salud no se presenta o no se encuentra actualizada, no se puede ingresar al establecimiento.

En los casos en que las personas adultas responsables informen al establecimiento educativo la imposibilidad de acceder a NUESTRA ESCUELA, la institución dispondrá de un espacio donde puedan ingresar a la plataforma y realizar la Declaración Jurada de Salud del o la estudiante a su cargo.

Asimismo, se admite, a modo de excepción, la utilización de otros medios disponibles (llamadas telefónicas, comunicaciones escritas, u otros) para informar novedades de salud que impidan la asistencia del o la estudiante al establecimiento educativo. Cabe señalar, que sólo tienen validez las declaraciones juradas de salud en formato papel en aquellos lugares donde ni el establecimiento educativo ni las familias tengan acceso a Internet.

4. Prohibición de concurrir al establecimiento educativo

Ante las siguientes situaciones, los y las estudiantes y los y las trabajadores deben permanecer sin concurrir al establecimiento:

Si son casos confirmados de COVID-19.

Si son casos sospechosos de COVID-19.Un/a trabajador/a o estudiante que cuente con el esquema de vacunación completo contra el Covid-19 -habiendo transcurrido 14 días desde la aplicación de la segunda dosis-, y presente sólo un síntoma compatible de Covid-19, es considerado caso sospecho y deberá aislarse e hisoparse*para poder confirmar o descartar el diagnostico. Descartado el diagnostico  con test negativo y transcurridas 24hs sin síntomas, podrá concurrir al establecimiento educativo. 

Cualquier persona que tenga el esquema de vacunación incompleto o no esté vacunada, ni tenga antecedente de contacto con un caso confirmado, será considerada caso sospechoso si presenta al menos dos síntomas compatibles con Covid-19 o registra perdida del gusto o el olfato*3En caso deconfigurar caso sospecho corresponde la indicación de hisoparse y aislarse hastacontar con el resultado del test que descarte diagnóstico.

*2 Para informarse donde realizarse testeos: https://portal-coronavirus.gba.gob.ar/puntos-de-testeocovid-19

*3https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/caso-sospechoso-confirmado-y-estrecho

Un/a trabajador/a o estudiante que no se encuentre vacunado/a, o cuente con el esquema de vacunación incompleto (una dosis), no cuente con antecedente de contacto con un caso confirmado, y presente un único síntoma compatible con COVID 19, puede concurrir al establecimiento educativo pasadas las 24 horas sin

síntomas.

Si son contacto estrecho de un caso confirmado. Los contactos estrechos de casos confirmados (y que no presentaron síntomas) podrán regresar luego de los 10 días del último contacto sin necesidad de alta médica o testeo o con resultado negativo de test realizado a partir del 7mo día desde el último contacto con el caso.

Se recomienda que los contactos estrechos se realicen los hisopados.

5. Cómo actuar ante la aparición de sintomatología compatible con COVID-19 en estudiantes, trabajadores y trabajadoras en el establecimiento escolar

Ante la identificación de personal y/o estudiantes con síntomas compatibles con COVID-19, la persona deberá permanecer con barbijo quirúrgico y, en el caso de estudiantes menores de edad, convocar a sus tutores legales para retirarlo del establecimiento. La persona deberá retirarse del establecimiento a su domicilio y realizar la consulta con el efector de salud correspondiente siempre con uso de barbijo

quirúrgico.

La institución educativa debe notificar toda sospecha de COVID-19 a la autoridad sanitaria local a través del CUIDAR ESCUELAS.

Si la persona que presenta la sintomatología, requiere algún tipo de asistencia, el contacto deberá realizarse extremando las medidas de cuidado, siempre con tapabocas y máscara facial, y con lavado de manos (antes y después de la asistencia).

La limpieza y la desinfección del establecimiento escolar deberá ser la estipulada en el Anexo III, sin requerirse ninguna limpieza o desinfección adicional.

6. Cómo actuar ante un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 en estudiantes, trabajadores y trabajadoras en relación a la adopción de la medida de aislamiento de grupo el ámbito escolar

Ante la presencia de un caso sospechoso (de conformidad con la definición de caso sospechoso establecida en el Punto 4), y que aún no cuenta con confirmación por laboratorio (PCR o test de antígeno), se aguarda el resultado de la prueba de laboratorio para la adopción de la conducta en el grupo, extremando la observancia de las medidas de cuidado y de la aparición de síntomas compatibles de COVID-19 en dicho grupo para su correspondiente estudio y aislamiento preventivo.

Si el caso resulta confirmado por laboratorio y corresponde a un/a docente que ha podido sostener durante su actividad el distanciamiento preventivo de 2 metros con el/los grupo/s frente a los cuales haya estado y con el uso del equipo de protección personal adecuado desde 48 horas antes de la fecha de inicio de síntomas o de la toma de muestra (si se trata de una persona asintomática), deberá aislarse y seguir las indicaciones de la autoridad sanitaria correspondiente y no se requerirá aislamiento de las y los estudiantes de los grupos con los que haya estado.

Si el caso resulta confirmado por laboratorio y corresponde a un/a docente que no ha podido sostener durante su actividad el distanciamiento preventivo de 2 metros con el/los grupo/s frente a los cuales haya estado y con el equipo de protección personal adecuado desde 48 horas antes de la fecha de inicio de síntomas o de la toma de muestra (si se trata de una persona asintomática), deberá aislarse y seguir las indicaciones de la autoridad sanitaria correspondiente y se requerirá aislamiento al/los grupo/s de estudiantes con los que haya estado.

Si el caso resulta confirmado por laboratorio y corresponde a una o un estudiante, se deberá aislar, por un plazo de 10 días, a las y los estudiantes del grupo al cual pertenece si hubiesen estado en contacto estrecho (menos de 2 metros por más de 15 min) desde 48hs antes del inicio del síntoma o de la toma de muestra (si se trata de una persona asintomática). El personal docente que haya podido sostener durante su actividad el distanciamiento preventivo de 2 metros con el equipo de protección personal adecuado desde 48 horas antes de la fecha de inicio de síntomas o de la toma de muestra (si se trata de una persona asintomática), no requerirá aislamiento.

Los equipos de conducción de los establecimientos educativos, otros docentes que no se encuentran frente a grupo y los auxiliares de la educación no son considerados contactos estrechos de los y las estudiantes o de otros trabajadores de la educación que sean casos confirmados, excepto cuando haya causales específicas por las que hayan estado a menos de 2 metros por más de 15 minutos con esa persona.

Los contactos estrechos del caso en aislamiento preventivo podrán retornar a las clases presenciales si permanecen asintomáticos transcurridos los 10 días desde el último contacto sin requerir alta médica o testeo, o con test negativo realizado a partir de los 7 días desde el último contacto. Se recomienda que los contactos estrechos se realicen los hisopados.

7. Búsqueda activa de casos de COVID-19 en establecimientos educativos.

Se realizarán testeos de presencia de antígenos correspondientes al virus SARS-CoV- 2, que serán muestrales y reiterados, tanto a estudiantes como a trabajadores, a partir de los criterios dispuestos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

En el caso de detectar los antígenos correspondientes al virus SARS-CoV-2 en personas asintomáticas sin antecedente de contacto estrecho, se indicará el aislamiento del caso positivo y se procederá a la toma de muestra y confirmación por PCR o Neokit (técnicas moleculares) preferentemente dentro de las 24 horas. Se aguardará el resultado del PCR o Neokit para la indicación del aislamiento preventivo de los contactos en la escuela.

En caso de resultado negativo por PCR o Neokit se descarta la infección y la persona podrá retornar a las clases presenciales.

En caso de resultado positivo por PCR o Neokit se indicará el aislamiento preventivo a los estudiantes del grupo y el personal que reúna los criterios de contacto estrecho (distancia menor a 2 metros por más de 15 minutos) con el caso positivo desde 48 horas antes a la realización del primer test positivo, durante 10 días sin requerir alta médica o testeo para retornar a las clases presenciales o con test negativo realizado a partir del 7mo día desde el último contacto.

En el caso de que no se pueda garantizar la toma de la muestra y resultado de PCR o Neokit dentro de las 24 horas se deberán implementar las medidas de aislamiento preventivo de los contactos hasta el resultado.

Por último, para que las y los estudiantes participen de las pruebas, deberá suscribirse el formulario aprobado como Anexo IV al presente.

ANEXO I

CONDICIONES DE LA INFRAESTRUCTURA EDILICIA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO EN CONTEXTO DE COVID-19

Por las características de transmisión del COVID-19 de la que se derivan los requerimientos para su prevención, la infraestructura del establecimiento educativo debe cumplir las siguientes condiciones:

A) Disponibilidad de agua para la limpieza del establecimiento e higiene personal.

B) Funcionamiento de todos los servicios sanitarios de uso de estudiantes y personal, y del sistema de disposición de excretas.

C) Ventilación suficiente, de acuerdo con los protocolos sanitarios, de todos los ambientes habitables, operativa.

D) Funcionamiento del sistema de calefacción, cuando la vuelta a clases presenciales se produzca en el período invernal o cuando la temperatura sea inferior a 10º C.

E) Funcionamiento del sistema eléctrico y de gas.

Como condición, la escuela tiene que tener provisión de agua potable para consumo humano (preferentemente a través de red).

Respecto a las condiciones de potabilidad del agua, rigen los criterios generales, que se hayan realizado las limpiezas periódicas de los tanques de agua (especialmente en

aquellos establecimientos que tienen provisión de agua por perforación) y de provisión

de agua para consumo humano, en aquellos casos donde está acreditado que el agua

no es apta para el consumo humano y que la potabilización no depende de la limpieza

de las instalaciones. El Consejo Escolar debe implementar los procedimientos de limpieza de tanques, análisis de agua y provisión de agua para consumo humano de acuerdo a las normas que le fueron comunicadas en el mes de marzo de 2020 por la Dirección de Administración de Consejos Escolares.

También debe considerarse la capacidad de los sanitarios para el estudiantado. A modo de referencia, la normativa para construcción de establecimientos educativos establece un inodoro/mingitorio cada 15 estudiantes y un pico de agua en piletón o lavamanos cada 15 estudiantes (Res. 398/14).

Con estas condiciones se actualizará el Plan de Prevención del Riesgo y deberán tenerse en consideración, con criterio ordenador, el Protocolo establecido en las Recomendaciones.1, 2, 3, 4, 5, 6, 11 y 13 de la Comisión Jurisdiccional Mixta de la DGCYE.

Condiciones de cierre de establecimiento educativo

1. Agua:

A) Falta de provisión de agua para la limpieza del establecimiento. En caso de edificios conectados a un sistema de red y que tienen poca presión, el Consejo Escolar debe arbitrar los medios necesarios para el llenado de tanque de agua por parte de la prestadora del servicio.

B) Falta de provisión de agua para la higiene personal en baños.

C) Falta de provisión de agua potable (por red o envasada) para el consumo personal.

D) La bomba de agua no funciona o la perforación está no-operativa (no hay agua en ese nivel, o la calidad del agua es deficiente).

2. Baños y disposición de excretas:

A) Baños de estudiantes clausurados.

B) Todos los baños de personal están clausurados.

C) Falta de agua en los lavamanos de los baños (corresponde clausurar el baño).

D) Falta de agua en las descargas de los sanitarios (corresponde clausurar el baño).

E) Hay pérdidas de agua que imposibilitan su uso en condiciones de higiene (corresponde clausurar el baño).

F) Pozos absorbentes, red cloacal, plantas depuradoras, cámaras sépticas no operativas (desmoronados o en un estado que imposibilita el funcionamiento de acuerdo al informe técnico del inspector de infraestructura escolar).

3. Instalación de gas y sistema de calefacción (durante el invierno o con temperaturas inferiores a 10º C):

A) La red no cuenta con llave de corte general.

B) No funciona la calefacción a gas (está inhabilitada) o no funciona la caldera.

4. Electricidad:

A) El establecimiento no tiene electricidad.

B) Problemas de electrificación de las paredes.

C) Problemas graves en la instalación eléctrica, los disyuntores o las llaves térmicas; previa revisión de la inspección de la Subsecretaría de Infraestructura Escolar o personal técnico.

5. El edificio tiene un problema estructural, total o parcial, que provoca riesgo, previa revisión de la inspección de la Subsecretaría de Infraestructura Escolar o personal técnico.

6. La escuela se encuentra en obra:

A) La obra afecta toda la planta escolar durante toda la jornada.

B) Se adecuarán las actividades a las limitaciones que surgen de la escuela en obra.

7. Falta de elementos de higiene y limpieza y/o personal auxiliar en la escuela.

Es responsabilidad del Consejo Escolar la entrega de elementos de higiene y limpieza para que pueda sostenerse la ejecución del protocolo de limpieza en todo momento. El equipo de conducción debe informar anticipadamente en el caso de faltantes para su reposición.

En el caso de ausencia de personal auxiliar deberá informar al Consejo Escolar.

Las clases se suspenderán sólo cuando no hayan ningun auxiliar en todo el establecimiento y que el Consejo Escolar no pueda garantizar durante el transcurso de la jornada un reemplazo. En cualquier caso, el Consejo Escolar debe tramitar la cobertura con premura. Se recuerda que la solicitud de cobertura de licencias se realiza desde la solicitud de la licencia a través de la aplicación MIS LICENCIAS, con independencia que la misma haya sido aprobada.

Estas condiciones de “no apertura” serán comunicadas a la Inspección Distrital y al Consejo Escolar. En los casos de los apartados 2.f), 4.c) y 5), deberá requerirse un informe técnico a la inspección de infraestructura escolar, para definir si el establecimiento debe permanecer sin actividad presencial o puede reiniciar la actividad presencial con o sin limitaciones.

El Consejo Escolar es responsable de realizar todas las reparaciones menores para que la infraestructura edilicia cumpla las condiciones de operatividad para su funcionamiento en el contexto Covid-19.

Asimismo, el Consejo Escolar debe realizar las siguientes tareas:

Revisión de las condiciones de conservación y funcionamiento de los tanques, limpieza de tanques y desinfección de cañerías dentro de los últimos 11 meses.

Análisis bacteriológico y físico-químico del agua de acuerdo a las determinaciones que establezca la autoridad competente de la zona dentro de los últimos 6 meses.

En caso de escuelas sin conexión a servicios de cloacas por red, la limpieza de pozos absorbentes cuando no fue realizado en el año o verificación de su capacidad disponible.

Revisión de las instalaciones de gas, calderas y estufas para su puesta en funcionamiento./

Revisión del funcionamiento de llaves térmicas y disyuntores y otros aspectos de la instalación eléctrica en los casos del apartado 4.c).

Provisión de recipientes lavables, sin tapa y con bolsa para residuos en sanitarios.

Provisión de artículos de higiene y limpieza necesarios y suficientes.

ANEXO II

LINEAMIENTOS PARA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EN CONTEXTO DE COVID-19

MOMENTO 1: LIMPIEZA

Se entiende por limpieza a la remoción de materiales, manchas y materia ajena al objeto que se está limpiando, devolviéndole en lo posible su aspecto original.

Se recomienda la limpieza húmeda, mediante limpieza profunda con soluciones jabonosas o detersivas en medio acuoso, para expulsar la suciedad y la mayoría de la flora microbiana.

La destrucción real de los microorganismos se consigue con la aplicación de soluciones desinfectantes posterior a la limpieza.

La limpieza debe realizarse, como mínimo, entre cada turno escolar en todas las instalaciones. En los espacios comunes de mucha circulación y contacto, en los baños o en los espacios donde hay cambio de grupos de estudiantes durante el turno escolar puede resultar necesario limpiar adicionalmente durante la jornada escolar y al momento del recambio de dichos grupos para conservar el buen estado de limpieza.

1. Limpieza de pisos de mosaico

La limpieza por la vía húmeda se realiza mediante el uso de soluciones jabonosas y/o de detergentes comunes o especialmente formulados. La suciedad de los pisos de mosaico, como de las superficies azulejadas, pueden aflojarse con detergentes o con pulverizadores o rociadores de 2 litros con estas disoluciones, para mojar paredes azulejadas, revestimientos de mármol, granito o ciertas pinturas resistentes. La limpieza se realiza siempre desde la zona más limpia a la más sucia. Finalizada la limpieza, debe efectuarse el enjuague con agua directa o mediante trapeado.

2. Limpieza de pisos de madera

Debe efectuarse un trapeado ligeramente húmedo con una solución de agua lavandina

diluida al 5% (en un balde de agua de 10 litros un pote de yogurt o una taza de café de

500 cm3).

3. Limpieza de superficies como mesadas, escritorios, bancos, sillas de madera o plástico

La limpieza de estas superficies puede realizarse primero a través de la vía seca mediante el uso de cepillos o pinceles y luego levantar el polvo.

No usar plumeros, porque ponen el polvo en suspensión y ello podría afectar las vías respiratorias de quien realiza la limpieza, además de tornar ineficaz la tarea, ya que con las horas el polvo en el aire vuelve a las superficies.

Para la remoción de manchas solubles en agua o sustancias grasosas, pueden emplearse soluciones detergentes comunes.

La limpieza debe finalizarse en forma húmeda con solución de alcohol al 70% o mezclas de agua con lavandina, preparadas el mismo día y luego descartadas.

4. Limpieza de baños

La limpieza de baños, especialmente de los artefactos como inodoros, retretes, mingitorios y lavatorios, que incluye sus pisos y paredes azulejadas, debe efectuarse en medio acuoso mediante fregado y expulsión de la suciedad, con soluciones de detergentes o jabones tal como se explicó para pisos y paredes de mosaicos.

Posterior a la expulsión de la materia orgánica, pueden emplearse polvos abrasivos con o sin cloro. Al momento de limpiar los baños deberá verificarse la disponibilidad de jabón para lavado de manos y toallas de papel para el secado de manos. Se colocarán dispensadores de jabón líquido en cada sector de lavado de manos de baños comunes de estudiantes y personal del establecimiento educativo, y recipiente de basura con boca ancha para el descarte de toallas de papel.

Agente de limpieza recomendado: detergente común

El detergente común biodegradable se vende líquido en concentraciones que van desde el 30% hasta el 10% de materia activa por litro. Debe cumplir con las normas del Anmat, lo cual se verifica porque los envases traen los Números de Registro de Empresa Elaboradora (RNE) y el Número de Registro de Producto para Uso Domisanitario (RNPUD), además de las recomendaciones de uso y precauciones.

MOMENTO 2: DESINFECCIÓN

Luego de la limpieza, le sigue la desinfección. Se entiende por desinfección la aplicación de sustancias químicas microbicidas, diluidas en agua (las más comunes cloro o agua lavandina), sobre las superficies previamente limpiadas, a efectos de eliminar en un grado satisfactorio los microorganismos presentes. La desinfección se realiza sobre los objetos inanimados, cosas o superficies, no sobre los seres vivos. La desinfección actúa contra bacterias, hongos, parásitos y virus.

Toda superficie contaminada por agentes biológicos debe desinfectarse inmediatamente al final del trabajo.

El personal debe utilizar protección visual (antiparras) para realizar estas tareas, además deberá usar tapabocas y nariz durante toda la jornada de trabajo.

1. Desinfección de pisos

Los pisos deben ser desinfectados luego de cada vez que se realiza la limpieza y enjuague, pasando un trapo húmedo en solución desinfectante de agua y lavandina.

2. Baños

Luego de la etapa de limpieza, le sigue la etapa de desinfección, según se indica más abajo, mediante la acción del agua lavandina diluida, sola, sin agregados, dejando actuar 10 minutos como mínimo. Las concentraciones de agua lavandina para baños puede llegar a ser de entre un 5% y un 10% según sea el grado de contaminación. La lavandina al 5% se logra disolviendo 100 ml (un pote de yogurt o una taza de café de 500 cm3) de lavandina concentrada en 10 litros de agua.

Agentes desinfectantes:

Agua lavandina (hipoclorito de sodio).

Uno de los mejores desinfectantes es el agua lavandina, que se comercializa con una concentración de 55 gramos de Cloro activo/Litro. Debe cumplir con la Disposición del Anmat para lavandina, lo cual se verifica porque los envases traen los Números de Registro de Empresa Elaboradora (RNE) y el Número de Registro de Producto para Uso Domisanitario (RNPUD), además de las recomendaciones de uso y precauciones.

Para la desinfección común de pisos y baños posterior a la limpieza, deberá utilizarse una solución de agua lavandina (Hipoclorito de Sodio) al 5% en agua, recién preparada. Esta lavandina se logra disolviendo 100 ml (media taza) de lavandina concentrada en 10 litros de agua. Trapear las superficies con esta lavandina al 5% (1:20) y dejar actuar como mínimo 10 minutos para que ejerza su poder desinfectante.

Posteriormente, enjuagar con agua limpia y secar.

Agente desinfectante: alcohol al 70%

Se prepara diluyendo siete (7) partes de alcohol (de 96 grados) y tres (3) partes de agua hervida y fría (o agua destilada). Mezclar los líquidos y colocarlos en un rociador de 2 litros de spray para una mejor utilización de la solución.

MOMENTO 3: VENTILACIÓN

Es imprescindible la ventilación mediante la apertura de las ventanas y las puertas, finalizada la limpieza y desinfección y durante el mayor tiempo posible hasta el cierre del establecimiento. La ventilación debe ser regular a fin de permitir el intercambio de aire.

PROCEDIMIENTO DE LIMPIEZA CON LA TÉCNICA DE DOBLE BALDE

Para la realización de la vía húmeda y la desinfección con trapeador o paño se sugiere utilizar la técnica del doble balde y doble trapo, que consiste en:

Preparar en un recipiente (balde 1) una solución de agua y detergente de uso doméstico. Sumergir el trapo (trapo 1) en la solución del balde 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar, siempre desde la zona más limpia a la zona más sucia. Repetir la operación hasta que el piso quede visiblemente limpio.

Preparar en un recipiente (balde 2) una solución de agua y lavandina. Enjuagar con un segundo trapo (trapo 2) y sumergirlo en el segundo recipiente. Dejar secar.

Se recuerda que se deberá cambiar el agua a medida que la misma esté sucia.

RECOMENDACIONES GENERALES DEL PROCESO DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y VENTILACIÓN

No se debe mezclar detergente con lavandina.

En caso de utilizar productos de doble acción (detergente y/o desinfectante) no es necesario el proceso de desinfección posterior.

La solución de detergente y el agua deben ser renovadas tantas veces como sea necesario.

Los elementos utilizados en la limpieza deben conservarse limpios y en buen estado, de lo contrario deben descartarse.

Los trapos de piso, paños para limpieza o lampazo deben ser higienizados luego de su uso con agua caliente y desinfectados.

Los trapos de pisos deberán quedar extendidos hasta el próximo uso.

Los baldes después del uso, y una vez que hayan sido lavados y desinfectados, se colocarán boca abajo.

La dilución de lavandina debe utilizarse en el día.

Se sugiere no fraccionar la lavandina y mantenerla en su envase original.

LAS TAREAS DE DESINFECCIÓN COMO PARTE DEL CUIDADO

Se recomienda incorporar la limpieza de pupitres, escritorios, materiales de laboratorio y picaportes como parte de la rutina del cuidado de estudiantes y docentes.

En este sentido, se sugiere que las y los docentes junto con las y los estudiantes, a partir del nivel primario, tomen medidas para la desinfección de las mesas de trabajo del espacio áulico de acuerdo a sus posibilidades, al inicio y la finalización de la jornada escolar. De esta manera, se contribuirá con la incorporación de hábitos de higiene personal, sin que ello reemplace la limpieza que efectúen las y los trabajadores que tienen la responsabilidad de llevar adelante estas tareas. A tal fin, se prevé desinfectar con alcohol el 70% los pupitres y los materiales que se utilizan en los laboratorios, previo a su guardado. También que realicen la desinfección de sus teléfonos celulares en esos momentos.

En las escuelas técnicas, centros de formación, talleres, laboratorios, salas de trabajos grupales, talleres de arte, deberán desinfectarse las mesas de trabajo, las herramientas, las máquinas y herramientas manuales antes de colocarlos en los lugares de guarda.

Para ello, para cada aula y taller se proveerá un kit formado por un rociador de solución desinfectante de 2 litros (alcohol 70% o alcohol en gel) y papel para el secado.

KITS BÁSICOS DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN E HIGIENE PERSONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO

El kit básico de limpieza del establecimiento debe estar integrado por: baldes, trapeadores, trapos de piso; detergente y agua lavandina; y rociadores manuales de 10 litros para pulverizar superficies con agua lavandina diluida en agua (se prepara dilución al 80% de la capacidad del pulverizador).

El kit básico de limpieza y desinfección de las aulas está compuesto de alcohol en gel o alcohol 70% en rociador de 2 litros y papel para secado de manos y limpieza de superficies.

En todos los baños debe estar disponible para el lavado de manos: jabón líquido y toallas de papel para el secado de manos.

CARACTERÍSTICAS DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y UTENSILIOS

Los productos de limpieza y desinfección, deberán cumplir las disposiciones del Anmat. Se requiere que los productos no sean riesgosos para la salud o los materiales y sean manipulados según las normas de higiene y seguridad.

Todos los productos y elementos utilizados deben ser compatibles entre sí y con las superficies a limpiar; ser eficientes y efectivos según la naturaleza de la suciedad a eliminar, no debiendo provocar corrosión o deterioro en las superficies a las concentraciones habituales de uso, temperatura de aplicación y tiempo de contacto.

Los materiales de limpieza empleados deben estar diferenciados por color u otro medio a fin de evitar el traslado de contaminantes a otras áreas. Asimismo, deben guardarse luego de su utilización, limpios y en buenas condiciones de uso.

PERSONAL DE LIMPIEZA

El personal auxiliar está en condiciones de realizar la limpieza y desinfección diaria de todos los ambientes del establecimiento ante las contingencias de enfermedades respiratorias. Utilizará los elementos de protección que se detallan: tapaboca y nariz, guantes de limpieza y protección ocular (antiparras o máscaras).

Las y los trabajadores recibirán una capacitación del Estado para conocer las operaciones que realizarán, la acción de las sustancias de limpieza, las diluciones y los cuidados pertinentes.

ANEXO III

RECOMENDACIONES GENERALES PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19 POR AEROSOLES EN LAS ESCUELAS

Sobre la transmisión del COVID-19

El COVID-19 se transmite por diferentes vías:

Aerosoles o gotas: partículas que se emiten al respirar, toser, hablar o cantar.

Fómites: contacto con superficies contaminadas que se lleva a los ojos, nariz o boca.

La mayor cantidad de contagios ocurre por la exposición a gotitas respiratorias cuando

una persona está en contacto cercano o directo con alguien con COVID-19.

Con varias personas en un ambiente interior una parte de los aerosoles se acumula, pudiendo contener el virus de COVID 19 y de otras enfermedades respiratorias.

Las medidas de cuidado que reducen el riesgo de transmisión del COVID-19 y otras enfermedades respiratorias son complementarias y deben cumplirse en forma simultánea para aumentar su eficacia.

Sobre la ventilación en aulas y otros espacios interiores

La ventilación es la renovación del aire en ambientes interiores, ya sea que provenga del exterior o de otros espacios interiores ventilados. La apertura de puertas y ventanas ayuda a renovar el aire interior y a evitar la acumulación de aerosoles.

Por eso, la ventilación de los ambientes es clave para la prevención de COVID-19.

lLa correcta ventilación de las aulas ayuda a reducir la transmisión de enfermedades respiratorias y genera ambientes más saludables.

Si por bajas temperaturas o el exceso de ruido ambiente no es posible abrir completamente puertas y ventanas, se debe procurar una apertura parcial (mínimo de 5 cm.) de manera constante. Así se genera un flujo de aire permanente que evite que se acumulen aerosoles.

Siempre que sea posible considerar:

● Ventilación cruzada: con corriente de aire en lados opuestos del ambiente.

● Ventilación distribuida: con varias aberturas en distintas paredes.

● Ventilación hacia el aire libre.

Tener en cuenta que:

● Se pueden utilizar ventiladores para favorecer el intercambio de aire interior exterior, ubicándolos hacia una puerta o ventana abierta.

● La ventilación de los pasillos y otras áreas de circulación garantiza el ingreso de aire desde el exterior al aula.

● Si en épocas de bajas temperaturas se puede utilizar la calefacción, mantener siempre la ventilación exterior. Puede ser a mayor potencia y/o que las personas concurran más abrigadas.

Sobre los medidores de dióxido de carbono

Los medidores de dióxido de carbono (CO²) permiten verificar si el aire de los ambientes se renueva de manera permanente y a través de una ventilación adecuada.

El monitoreo del CO² permite realizar intervenciones para mejorar la renovación del aire, como regular el nivel de apertura de las puertas y ventanas que se requiere para el aula.

Pasos para realizar la medición en un aula o ambiente interior:

1. Preparar el aula con el nivel de apertura de puertas y ventanas que tendrá durante la clase; lo mismo aplica a la refrigeración o calefacción, en caso de que sea utilizada.

2. Ubicar el medidor entre un metro y un metro y medio de altura de altura, a una distancia de las personas similar o mayor a la distancia entre los estudiantes en el aula; lejos de puertas, ventanas, ductos de ventilación y calefacción.

3. Encender el medidor de CO² previo al ingreso de las personas al aula y tomar nota de la medición de base.

4. Controlar la medición a medida que transcurre la clase (por ej. a los 30 y a los 60 minutos) para evaluar la concentración del CO², en relación con el valor de la medición de base.

5. No es necesario realizar mediciones todo el tiempo en todas las aulas. Se recomienda realizar mediciones adicionales cada vez que cambien las condiciones iniciales (por ejemplo, una variación en la cantidad de estudiantes en el aula, cambios en las condiciones climáticas que implican abrir más o menos las puertas y ventanas, etc.

ANEXO IV

FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TEST RÁPIDOS PARA LA DETECCIÓN DE CORONAVIRUS (COVID-19). TEST DE ANTÍGENOS.

En ______________________, siendo el día __________________, quien suscribe

_______________________________________________________, en mi carácter

de estudiante, referente familiar o adulta/o responsable de la/el estudiante (tachar

lo que no corresponda) _________________________________, DNI N° ____________________ con domicilio real en _______________________________________, de la ciudad de __________________________, teléfono celular N° ______________________, (de

corresponder) en representación del estudiante ____________________________,

DNI ______________________;

I) Sobre la utilización de pruebas de antígeno en establecimientos educativos, MANIFIESTO QUE SE ME HA INFORMADO QUE:

⮚ La incorporación de técnicas rápidas de detección de proteínas como los test de antígenos nasales con alta especificidad en establecimientos educativos, no requieren equipamiento complejo, ni uso de material específico, sino que se trata de una técnica no invasiva, resultando una herramienta muy útil para el momento epidemiológico actual.

⮚ Es importante tener en cuenta que la muestra utilizada por estas pruebas es una muestra nasal que no duele y no es invasiva.

⮚ La toma de muestra, que será realizada por agentes sanitarios del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, consiste en introducir un hisopo en la fosa nasal (2 cm nada más) y girar suavemente (5 veces) sin que esto cause ningún tipo de dolor. El hisopo no debe ir más atrás que la zona que genera resistencia y la práctica no debe doler en ningún momento.

⮚ El procedimiento posterior a la toma de muestra no conlleva ningún riesgo ya que una vez que el hisopo se colocó en la solución introducida en el tubo cualquier partícula viral se inactiva.

⮚ Se recomienda realizar la práctica en un lugar separado y que la persona a la que se está testeando se sienta cómoda y cuidada.

⮚ La prueba permite obtener un resultado en 20 minutos.

⮚ Los resultados positivos obtenidos por test de antígeno podrán ser confirmados por las pruebas moleculares para la adopción de las medidas correspondientes en la institución. Esto se debe a que en escenario de baja circulación de SARSCoV-2 y conforme con la actualización de los lineamientos para la vigilancia por laboratorio del Ministerio de Salud, las técnicas rápidas, en lo posible, deben ser verificadas por técnicas moleculares.

II) MANIFIESTO QUE PRESTO MI CONSENTIMIENTO PARA QUE LAS/OS AGENTES SANITARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TOMEN UNA MUESTRA NASAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO I), Y SEA ANALIZADA UTILIZANDO EL TEST RÁPIDO DE ANTÍGENO PARA DETERMINAR LA PRESENCIA DE ARN VIRAL SARS-COV-2, EL VIRUS QUE CAUSA COVID-19.

III) FUI INFORMADA/O QUE LA REALIZACIÓN DEL TEST SE ENMARCA EN UNA ESTRATEGIA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES EN LAS ESCUELAS, PARA LA DETECCIÓN DE CASOS  ASINTOMÁTICOS QUE COMPRENDE TANTO A TRABAJADORES/AS COMO A

ESTUDIANTES.

FIRMAS:

ESTUDIANTE:

_____________________________

REFERENTE FAMILIAR O ADULTA/O RESPONSABLE DE LA/EL ESTUDIANTE:

____________________________

ANEXO V

LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE COMEDORES Y KIOSCOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

De los salones comedores y de las cocinas

● Pautas para la organización del salón comedor o espacios alternativos:

✔ Los equipos de conducción deberán organizar los momentos para realizar las prestaciones alimentarias, según la jornada institucional y la infraestructura disponible. Deberán respetarse las medidas de higiene, protección, limpieza y ventilación de los espacios. Se recomienda que el tiempo destinado al consumo de las prestaciones alimentarias no supere los treinta (30) minutos.

✔ La prestación Desayuno/Merienda Completa (DMC) podrá consumirse en el aula en caso de no contar con salón comedor o que las capacidades de infraestructura del mismo no permitan su uso.

✔ El comedor deberá organizarse en un espacio amplio, adecuadamente ventilado y que no interfiera con el funcionamiento de las demás actividades escolares.

✔ En los comedores podrán organizarse en turnos para atender los distintos grupos de estudiantes. Podrán asistir en forma simultánea dos o más grupos de estudiantes al mismo tiempo, siempre que sea posible una distancia entre grupos de al menos DOS (2) metros. La disposición de mesas y sillas deberá garantizar la distancia de seguridad entre grupos establecida. En cada rotación de grupos de estudiantes en los espacios destinados al comedor, se debe garantizar un tiempo mínimo para desinfectar e higienizar las mesas y elementos de contacto frecuente.

✔ En el acceso al comedor y en cada mesa se deberán colocar dispensadores de alcohol en gel, solución hidroalcohólica y/o sanitizantes y papel absorbente a disposición de los y las estudiantes.

✔ Para organizar los salones comedores o espacios alternativos, a cada estudiante se le asignará un lugar fijo, acorde al grupo del que forma parte y a la ubicación que tiene dentro del mismo en el aula.

✔ Los responsables adultos de los y las estudiantes que en sus mochilas, agregarán una taza plástica o vaso plástico correctamente identificados a los fines de ser utilizado al momento de recibir la prestación.

✔ Deberá hacerse uso de vajilla y utensilios en cantidad y calidad suficiente, de fácil limpieza e higienización, no podrán utilizarse elementos porosos y/o tablas de madera.

✔ Evitar en la medida de lo posible el autoservicio de alimentos por parte de los y las estudiantes. La comida será servida en el plato de cada estudiante

mediante el uso de pinzas, cucharas y otros utensilios por el personal de cocina.

● Atención de los proveedores y del ingreso de mercadería:

✔ Se deberán establecer cronogramas de entregas de la mercadería con cada proveedor del SAE, el que no podrá coincidir con el ingreso, egreso o recreos de los y las estudiantes.

● Pautas para la elaboración de alimentos en el establecimiento educativo:

✔ Se deberá procurar que aquellos que no estén involucrados en la preparación de los alimentos no ingresen a la cocina y a los almacenes de alimentos.

✔ El personal que realice la elaboración de alimentos debe usar los elementos de protección personal: barbijos, cofia y/o cabello prolijo y recogido, ropa y/o uniforme reglamentario, protector facial (máscara).

✔ Las zonas de lavado de manos y utensilios deberá estar abastecida con cantidades suficientes de jabón desinfectante y papel secamanos.

✔ Mantener en condiciones de salubridad de la totalidad de los productos alimenticios, destacando observar la preservación de la cadena de frio de los alimentos que lo requieran, conservarlos a temperatura y humedad segura, visar fechas de vencimientos y condiciones del empaque y del producto en general, tomar las medidas necesarias para que no exista contaminación cruzada al momento de su guardado y conservación.

✔ Lavar las frutas y las verduras bajo el chorro de agua, enteras y con la piel.

Así evita que, al cortarlas, los microorganismos y otros contaminantes pasen al interior. Frotar la superficie de las frutas y las verduras bajo el agua corriente del grifo.

✔ Cocinar los alimentos con temperaturas superiores a los 70°C.

✔ Si se usan guantes, implementar correcto uso de cambio y desecho y realizar entre ambos el correcto lavado de manos. Deberán lavarán sus manos además entre la manipulación de alimentos crudos y cocidos.

✔ El personal auxiliar debe sanitizarse las manos antes y después de cada manipulación de los elementos que entrega a los y las estudiantes.

De los kioscos escolares

● Se debe disponer de alcohol en gel para la higiene de manos y mantener distancia entre los y las estudiantes mientras esperan ser atendidos.

● Se deberán establecer cronogramas de entregas de la mercadería con cada proveedor del kiosco escolar, el que no podrá coincidir con el ingreso, egreso o recreos de los y las estudiantes.

● Deberán colocarse en todos los espacios señalética relativa al distanciamiento social, la seguridad y la organización de filas.

● El kiosco escolar debe dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 9º de la Ley 26.396 que establece “Los quioscos y demás establecimientos de expendio de alimentos dentro de los establecimientos escolares deberán ofrecer productos que integren una alimentación saludable y variada, debiendo estar los mismos debidamente exhibidos.” En el mismo sentido la Disposición Conjunta Nº 1/2008 de la Dirección de Cooperación Escolar y la Dirección de Políticas Alimentarias y Educación para la Salud establece como una política estatal “fomentar el expendio de alimentos saludables en cada uno de los quioscos de los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires”.

Para ello se promoverá el consumo de: Agua mineral o mineralizada, jugo de frutas sin agregado de azúcar (brick), bebidas con base de leche, gaseosas sin azúcar; Cereales solos, con frutas secas y/o desecadas; Barras de cereal; Alfajores a base de galletas de arroz; Galletitas con cereales integrales, frutas y/o semillas; Maíz inflado; Frutos secos (almendra, nueces, etc); Frutas desecadas; Yogur solo o con cereales o con frutas; Postres lácteos; Frutas frescas; Ensalada de vegetales o frutas; Sándwich de pan integral; Tartas y empanadas de vegetales.

● Limitar el espacio de exhibición de golosinas y bebidas azucaradas para el consumo y no debe haber publicidad de alimentos no saludables en el ámbito escolar (kiosco, máquinas expendedoras, etc.).

● Los kioscos escolares deberán garantizar la cadena de frío de los productos que así lo requieran.