Fundamentos de la

Ley 10740

 

            El presente proyecto se fundamenta en el marco de la comprensión y solidaridad que toda política, con principios de justicia social y equidad democrática debe poseer para lograr la solución de ciertas cuestiones que no pueden ni deben ser indiferentes a todos aquellos que ocupamos una banca en este Honorable Cámara.

            Es bien sabido por todos, la difícil situación ñeque se encuentran gran cantidad de comunas de la provincia de Buenos Aires, muchas de ellas se hallan en tan situación, debido a las enormes erogaciones de dinero que éstas deben hacer, a diferentes empresas por la prestación de servicios públicos y que en mayoría de los casos se les torna imposible recuperar tales cantidades de dinero, dado que los particulares usuarios no cumplen con la obligación de pagar lo que a ellos les incumbe.

El proyecto aquí presentado tiende a dar solución a la situación antes descripta, logrando así, que en aquellas municipalidades en donde el servicio de alumbrado público, en vez de ser un genuino recurso del cual se nutre el patrimonio municipal, pasa a ser un medio para pauperizar y sumergir a las comunas a un estado de impotencia tal, que no le permite cumplir con su objetivo principal, esto es, satisfacer las necesidades primordiales de la población.

            Son estas municipalidades, las que por haber cumplido con la legítima obligación de atender a sus pobladores, se han visto en la necesidad de cesar en sus pagos por el suministro de energía eléctrica para el alumbrado público con la Dirección de Energía de la provincia de Buenos Aires, aumentando así su deuda y comprometiendo su continuo y regular funcionamiento,

            La presente norma plantea la posibilidad de que cada municipio analice a través de su Concejo Deliberante, si es beneficioso para ella, el cobro del servicio de alumbrado público, y en caso de no ser así, la misma podrá optar por el sistema que esta norma expresa, ejerciendo la Dirección de Energía de la provincia de Buenos Aires el derecho al cobro directo de las tarifas en la forma proporcional y prorrateada a todos los usuarios particulares del servicio de alumbrado público de cada comuna.

            Los beneficios que trae aparejado esta ley, son evidentes, por un lado da el derecho de opción a cada municipio de optar por el sistema más conveniente, librándose en caso de adherirse al sistema, de no tener que sufrir ella el cobro del alumbrado público, a la vez que cede el derecho a DEBA a cobrar dicho servicio en forma directa; por otra parte la empresa se aseguraría la recaudación de las sumas adeudadas por los particulares, ya que posee medios más adecuados y compulsivos para su cobro, tal es el caso, de que si se diera la situación de que algún particular no pagara, DEBA podría cortarle el suministro de energía.

            Lo anteriormente expuesto, da fundamentos para que la norma contemple la situación de aquellas comunas que adeudan hasta el momento sumas de dinero a la Dirección de Energía  de la provincia de Buenos Aires, y que por lo tanto quedan como antes expresó comprometidas en su natural desenvolvimiento. Por ello, en su texto la norma manifiesta en forma resueltamente solidaria, la intención de condonar dichas deudas a aquellos municipios que se adhieran al sistema; así se lograría un verdadero saneamiento de su  economía.