LEY 10733

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONA CON FUERA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de interés provincial la Conmemoración del Centenario del fallecimiento de Domingo Faustino Sarmiento.

 

ARTICULO 2.- A efectos del artículo anterior, los Organismos Estatales pertinentes procederán a difundir por los medios de que dispongan, la vida y obra de Sarmiento, para su más amplio conocimiento por parte de la población.

 

ARTICULO 3.- Particularmente, la Dirección General de Escuelas y Cultura propenderá a señalar la trascendencia de la personalidad de Sarmiento utilizando al efecto los medios de difusión a su alcance.

 

ARTICULO 4.- El contenido informativo de dicha difusión abarcará entre otros aspectos, la bibliografía básica sobre dicho prócer, el anecdotario más significativo y párrafos didácticos extraídos de sus obras.

 

ARTICULO 5.- Creáse a los efectos de la cumplimentación de la presente, una Comisión especial integrada por representantes de los siguientes Organismos Provinciales y de las Asociaciones Particulares, a saber: Dirección General de Escuelas y Cultura, Honorable Cámara de Diputados, Honorable Cámara de Senadores, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata y Entidades Gremiales de la Educación y/o Profesionales y Docentes.

Dicha Comisión se denominará “ Comisión Bonaerense del Centenario Sarmientino”, y se identificará además con el número de ley por el que se registre la presente, siendo su objetivo primordial la orientación y diseño general del homenaje.

 

ARTICULO 6.- Entre otras actividades, la Comisión mencionada realizará una exposición sobre el prócer y un certamen literario abierto que incluya a los alumnos de los distintos niveles de enseñanza de la Provincia de Buenos Aires.

La Comisión referida en el artículo 5°, dispondrá los premios a los efectos del concurso literario a que alude el párrafo que antecede.

 

ARTICULO 7.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos del cumplimiento de la presente.

 

ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-