FUNDAMENTOS DE LA LEY 15367
El proyecto de ley que ponemos en consideración, instituye el 25 de abril de cada año como "Día Provincial de Lucha contra el Maltrato Infantil", con la finalidad de visibilizar y promover los buenos tratos en la crianza y reflexionar sobre la violencia ejercida hacia niñas, niños y adolescentes.
El 25 de abril es "Día Internacional de la Lucha contra el Maltrato Infantil", esta fecha fue creada por la O.N.U. para fomentar los derechos de los niños a nivel mundial, así como para concientizar a la colectividad sobre las consecuencias del maltrato en infantes.
La humanidad ha hecho un largo recorrido hasta poder aceptar los cambios que eran necesarios, para tener en cuenta el derecho de un niño a ser reconocido en su subjetividad, o sea en sus necesidades y sentimientos a lo largo de su desarrollo.
Desde el punto de vista legal a nivel internacional, la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) dictó de manera unánime La Declaración de los Derechos del Niño en el año 1959, que no tenía carácter obligatorio.
En 1979, el gobierno de Polonia presentó una nueva versión con importantes ampliaciones del tema, para el cual se tardaron 10 años de negociaciones entre gobiernos de todo el mundo hasta acordar el texto final, cuyo cumplimiento sería obligatorio para los Estados firmantes a partir del 20 de noviembre de 1989.
La Convención fue ratificada por la República Argentina en septiembre 1990 mediante la Ley 23.849. La misma tomó rango constitucional en nuestro país en el año 1994, estableciendo que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho.
Por su parte, la provincia de Buenos Aires sancionó en enero del 2005 la Ley 13.298, de promoción y protección integral de los derechos de los niños y deroga las Leyes 10.067 y 12.607, legislación que se encontraba obsoleta para el nuevo milenio.
El 28 de septiembre del 2005 como culminación de una larga lucha de muchos actores sociales, el Congreso de la Nación sancionó la Ley № 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y derogó la Ley 10.903 conocida como Ley de Patronato del Estado.
Desde el punto de vista médico, también fue lento el reconocimiento de las diferentes maneras en que podría presentarse el maltrato infantil.
El síndrome del niño maltratado se reconoció en 4 formas, descriptas en distintos periodos de tiempo:
Físico: cualquier acción intencional que provoque daños físicos en el niño, sean estos visibles o no, como, por ejemplo: quemaduras, golpes, pellizcos, fracturas, entre otras.
Psicológico: es cualquier actitud que provoque en el niño o niña sentimientos de descalificación o humillación.
Por negligencia: es la no protección del niño ante eventuales riesgos y la no atención de sus necesidades básicas cuando los padres o cuidadores están posibilitados para hacerlo.
Abuso sexual: es el ejercicio abusivo de poder de un adulto hacia un niño que implica la satisfacción sexual de quien lo ejerce en detrimento y desconocimiento de la voluntad del niño.
Otra forma de someter a los niños a situaciones de violencia es cuando estos son testigos de maltrato o abuso sexual hacia terceros. Se considera que las consecuencias son similares a las que experimentan los niños que viven la situación de violencia en forma directa.
Ya en los inicios del desarrollo de la psicología moderna, se mencionaba que los traumas sexuales por abuso dejan lesiones psíquicas y neurobiológicas duraderas y muchas veces irreversibles. Estas marcas traumáticas podrían dejar graves daños en la personalidad, manifestándose de distintas maneras: depresión severa, conductas psicopáticas, baja autoestima, trastornos de conducta, estados de ansiedad, tentativas de suicidio, suicidios, etc.
Técnicamente hablando, se produce una alteración en la construcción de la subjetividad del niño victimizado, que implica una gran vulnerabilidad.
Este último tiempo se han mediatizado bastantes resoluciones de jueces en el que, al momento, de evaluar la magnitud de la pena en un caso de, abuso sexual, deciden deliberadamente hablar de la identidad sexual o del acostumbramiento al abuso, por haber sido éste reiterado.
Es importante remarcar que toda alusión con respecto a la víctima que amerite una atenuación de la pena es simplemente una aberración y no hace más que demostrar una profunda ignorancia del tema.
El abuso sexual, junto con el maltrato emocional son las dos formas más difíciles de detección directa. Sabemos que sólo el 30% de los niños abusados tienen síntomas físicos confirmatorios, por lo que el elemento fundamental de diagnóstico se basa en datos proporcionados por el estudio psicopatológico de la familia y del niño, hecho por profesionales que tengan la suficiente pericia para abarcar el tema, para evitar que ésta sea una nueva instancia de victimización y vulneración de derechos.
La reiteración de episodios de abuso implica una retraumatización, que agrava el daño ya hecho.
U.N.I.C.E.F., describía previo al confinamiento por el coronavirus, en Argentina, datos que existen sobre la problemática de la violencia hacia niños y niñas que resultan alarmantes: más de 5 millones de niños y niñas sufren violencia dentro de sus hogares diariamente. Es un problema urgente, complejo y naturalizado que atraviesa todos los hogares y clases sociales.
• El 70% de los hogares del país, se vieron expuestos a situaciones de violencia asociados a métodos de crianza como gritos, insultos, zamarreos o golpes.
• En el 40% de los hogares se utiliza violencia física y en un 10% el castigo físico severo.
Corresponde señalar también, que la ausencia de actitudes de defensa que pueda presentar el niño, incluso la aceptación del abuso y/o maltrato sólo habla de la gravedad de la lesión psíquica que lo lleva a un doloroso sometimiento, evidenciando su verdadero estado de indefensión.
Por eso creemos que es fundamental adoptar este día a nivel provincial, para el desarrollo de campañas de difusión que incentiven la lucha contra este flagelo del que resultan víctimas por su mayor indefensión los niños y niñas, dado que también se ha evidenciado en este último tiempo un acrecentamiento de casos por el aislamiento social, provocado por la pandemia de coronavirus, ya que el principal actor de esos abusos resulta ser en su mayoría un familiar o alguien cercano.
En definitiva, la fecha intenta promover una mayor toma de conciencia, poniendo de resalto la necesidad de involucramiento de toda la sociedad en favor de este objetivo, incluso colaborando con la denuncia inmediata de toda situación que pueda tipificar un maltrato infantil, ante los organismos de protección de derechos o la autoridad jurisdiccional más próxima. Estar atentos, no callarse, y ayudar a la. tutela de esos derechos vulnerados o amenazados, sería la consigna generalizada que el proyecto intenta fortalecer, para contribuir al objetivo de fondo que es la erradicación de este triste flagelo.
Por todo lo expuesto, les solicito a las sras. legisladoras y los sres. legisladores acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.