LEY 10631


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble denominado catastralmente Circunscripción IV, Sección RR; Manzana 73, Parcela 10, ubicado en la localidad de San Bernardo del Tuyú, Partido de la Costa, matrícula 18.442 -Municipio Urbano de la Costa- (123).

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble indicado en el artículo precedente, será destinado a la ampliación de la Escuela Nro. 7 de San Bernardo del Tuyú, Partido de la Costa.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará a Rentas Generales -Bienes Preexistentes-.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.