Fundamentos de la

 Ley 10630

 

            Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, a fin de adjuntar el proyecto de ley por el cual se regulariza la situación planteada en torno de las fracciones de tierra fiscal, oportunamente transferidas en carácter de donación mediante ley 6889.

            Por dicha ley, se dono a la Diócesis de Avellaneda (hoy Quilmes), una fracción de tierra designada catastralmente como: Circunscripción IV – Sección E –Manzana 128 b y 153 del Partido de Berazategui con destino a la construcción de un Instituto Tecnológico Industrial, y a la Municipalidad de Berazategui, la designada catastralmente como.  Circunscripción IV – Sección  E – Manzana 120 a y 120 b y Parcelas 5 a 20 de la Manzana 128 a, del nombrado Partido con destino a la construcción de un hospital municipal.

            Según informes de los organismos técnicos pertinentes –Dirección de Catastro Territorial- una parte del terreno tiene su dominio vigente a nombre de la Provincia de Buenos Aires, en tanto que otra fue enajenada a favor de particulares.

            Cabe señalar que la Provincia de Buenos Aires obtuvo el dominio de los terrenos antes mencionados por expropiación con destino a la construcción de un Barrio Obrero, continuando el mismo vigente, salvo las parcelas transferidas a particulares.

            Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 1 de la referida ley 6889, se conformo en el año 1966, una asociación civil que construyó el “Instituto Politécnico Industrial de Berazategui”. En el año 1980, al entrar en liquidación dicha Asociación Civil, El consejo Nacional de Educación Técnica tomó a su cargo el servicio educativo del nombrado Instituto.

            Los antecedentes reseñados permiten afirmar que si bien no se llevó a cabo la transmisión de la titularidad dominial, los fines de la ley 6889, en cuanto a posibilitar la fundación de una escuela técnica, se concretaron con la erección del establecimiento actualmente dependiente del Consejo Nacional de Educación Técnica.

            A su vez, en una parcela lindera a la anterior está instalado el Centro Cultural “Leon F. Rigoleau” de la Municipalidad de Berazategui, habiéndose modificado la primitiva situación parcelaria por la confección de nuevos planos.

            Solicitada la intervención del Consejo Nacional de Educación para que se expida acerca de la gestión encaminada a la derogación de la ley 6889, y la donación al Estado Nacional de la parcela ocupada por la Escuela Nacional de Enseñanza Técnica № 1, el mismo manifiesta no tener objeciones que formular.

            En lo atinente al destino expropiatorio de los inmuebles, los organismos de consulta y control del Poder Ejecutivo, coinciden en que habiéndose construido un barrio obrero en las parcelas linderas dentro de la fracción originariamente expropiada, debe entenderse que dicho destino se halla cumplido, no resultado necesaria su modificación.

            Por ello, habiéndose modificado la situación existente al momento de la sanción de la ley 6889, y resultando necesaria su regulación, en base a los antecedentes citados, se propicia la sanción del adjunto proyecto de ley.

            Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.